Dr. que demanda procedería de acción de amparo, si 3 demandas iguales laborales, fueron amparadas en segunda instancia, pero uno de ellas, se revoco la sentencia y se declaro infundada, pero las 3 eran de la misma materia y pretensión; repito, dos de ella fueron declarados fundadas y la tercera Infundada; se interpuso recurso de casación, pero fue declarada inadmisible. Que acción se puede interponer y ante que instancia por favor. Gracias
Apreciado Manuel: Corresponde interponer una demanda de Amparo contra Resoluciones Judiciales dentro de los 30 días de la declaración de inadmisibilidad de la casación. Podría invocarse la afectación del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. Éxitos en la gestión.
Doctor, siempre son nutritivos sus videos. Tengo una duda sobre el Amparo, ¿Es posible exigir derechos legales cuando también se han vulnerado derechos fundamentales, usando el principio de economía? Me explico, en los casos de las pensiones hay jurisprudencia variada frente al contenido constitucionalmente protegido, pero que ocurre si quizás se vulneraron derechos como la debida motivación o un plazo razonable y se presenta la demanda de amparo teniendo como fundamento principal la vulneración de derechos constitucionales con pretensión accesoria que se conceda el recálculo de la pensión
Apreciado Ignacio Perea: En el Amparo sólo se protegen derechos fundamentales. Los derechos legales se protegen en la vía ordinaria, por ejemplo la posesión. El derecho a la pensión es un derecho de configuración legal, por cuanto la ley establece los requisitos para acceder a pensión. Si se afecta la pensión mínima es procedente el Amparo sino la vía ordinaria. Aguardo haber esclarecido tu inquietud. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional". Ruego puedas difundirlo. Cordial saludo...!!!
Dr una consulta en un proceso de alimentos, aprueban liquidación del año 2020 año de la pandemia dónde un sujeto que es independiente se dedica a la dirección técnica de fútbol menores y en ese año se prohibían actividades deportivas, por lo tanto, se puede cuestionar por acción de amparo una resolución que un superior resolvió confirmando la liquidación de devengados.
Apreciado José Navarro: la vía del Amparo contra Resoluciones Judiciales no es la idónea para este caso. Hay que recurrir al juez de ejecución del caso de familia y demostrar la imposibilidad material que tuvo el obligado en tiempos de pandemia. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Saludos estimado Doctor Guido del Aguila. Excelente iniciativa EGACAL.
Un cordial saludo doctor Francisco Boza...!!! Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Genial descripción y explicación
Muy agradecido por su comentario Armando.
Cordial saludo...!!!
Como siempre fantástico, doctor. Muchas gracias.
Gracias a usted Elías por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Excelente
Muchas gracias Gasdaly.
Dr. que demanda procedería de acción de amparo, si 3 demandas iguales laborales, fueron amparadas en segunda instancia, pero uno de ellas, se revoco la sentencia y se declaro infundada, pero las 3 eran de la misma materia y pretensión; repito, dos de ella fueron declarados fundadas y la tercera Infundada; se interpuso recurso de casación, pero fue declarada inadmisible. Que acción se puede interponer y ante que instancia por favor. Gracias
Apreciado Manuel: Corresponde interponer una demanda de Amparo contra Resoluciones Judiciales dentro de los 30 días de la declaración de inadmisibilidad de la casación. Podría invocarse la afectación del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. Éxitos en la gestión.
Doctor, siempre son nutritivos sus videos. Tengo una duda sobre el Amparo, ¿Es posible exigir derechos legales cuando también se han vulnerado derechos fundamentales, usando el principio de economía?
Me explico, en los casos de las pensiones hay jurisprudencia variada frente al contenido constitucionalmente protegido, pero que ocurre si quizás se vulneraron derechos como la debida motivación o un plazo razonable y se presenta la demanda de amparo teniendo como fundamento principal la vulneración de derechos constitucionales con pretensión accesoria que se conceda el recálculo de la pensión
Apreciado Ignacio Perea:
En el Amparo sólo se protegen derechos fundamentales. Los derechos legales se protegen en la vía ordinaria, por ejemplo la posesión.
El derecho a la pensión es un derecho de configuración legal, por cuanto la ley establece los requisitos para acceder a pensión.
Si se afecta la pensión mínima es procedente el Amparo sino la vía ordinaria.
Aguardo haber esclarecido tu inquietud.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional". Ruego puedas difundirlo.
Cordial saludo...!!!
Dr una consulta en un proceso de alimentos, aprueban liquidación del año 2020 año de la pandemia dónde un sujeto que es independiente se dedica a la dirección técnica de fútbol menores y en ese año se prohibían actividades deportivas, por lo tanto, se puede cuestionar por acción de amparo una resolución que un superior resolvió confirmando la liquidación de devengados.
Apreciado José Navarro: la vía del Amparo contra Resoluciones Judiciales no es la idónea para este caso. Hay que recurrir al juez de ejecución del caso de familia y demostrar la imposibilidad material que tuvo el obligado en tiempos de pandemia. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Explica excelente, pero con todo respeto; mucho, mucho histrionismo, sus ademanes muy forzados, basta con escuchar lo que expone, y sí que se aprende.
Cada árbol tiene estilo propio.
Agradecemos su apreciación. Intentaremos corregir nuestra firma de transmitir los programas. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente
Muchas gracias Gloria.
Cordial saludo...!!!