Una garantía constitucional del imputado es tener un "plazo razonable" para asumir una eficaz defensa técnica aún haya sido el quien cambió de abogado. Incluso solo por sentido comun, pues, el nuevo abogado necesita este plazo razonable.
EL ABOGADO DEBE CUMPLIR LO QUE ESTA ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO. PUEDE RENUNCIAR A LA DEFENSA; PERO NO DEJAR EN UNA SITUACIÓN DE INDEFENSION A SU PATROCINADO. NO PUEDE SER BUEN JUEZ AQUEL QUE ES FLEXIBLE POR LA IRRESPONSABILIDAD DEL ABOGADO, DEBEMOS TENER EN CUENTA AUDIENCIA REPROGRAMADA; AUDIENCIA QUE PUDO SOLUCIONAR LA SITUACIÓN LEGAL DE OTRO IMPUTADO.
Dependiendo de la situación, los jueces deben ser flexibles, sin ir al extremo legalista sino justo. Aún hay jueces dictatoriales, escolásticos, que no atienden argumentos como el que a expuesto la defensa, ni tampoco lo amilanó la posibilidad de pasar una vergüenza por decir que no estaba preparado para la audiencia.
FUNDAMENTO MI COMENTARIO EN EL ART. 85 INC. 4 DEL NCPP Y EL RECURSO DE NULIDAD N° 2925-2012 LIMA DE LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LIMA; DONDE SE DEBE TENER EN CUENTA QUE SE RECURRE EN NULIDAD CUANDO EL IMPUTADO SE HA ENCONTRADO EN UNA SITUACION DE UNA DEFENSA TECNICA DEFICIENTE.
Excelente Juez, ojalá los de más jueces aprendan a entender como este gran Juez que hace notar la vigencia de las mínimas garantías contenidas en CPP.
Es el imputado quien ha cambiado de abogado. No es qie el abogado. Lo ha dejado en indefencion.
Una garantía constitucional del imputado es tener un "plazo razonable" para asumir una eficaz defensa técnica aún haya sido el quien cambió de abogado. Incluso solo por sentido comun, pues, el nuevo abogado necesita este plazo razonable.
La irresponsabilidad de algunos abogados causa un gran daño a sus patrocinados... Excelente decisión de este señor Juez 😇
EL ABOGADO DEBE CUMPLIR LO QUE ESTA ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO. PUEDE RENUNCIAR A LA DEFENSA; PERO NO DEJAR EN UNA SITUACIÓN DE INDEFENSION A SU PATROCINADO. NO PUEDE SER BUEN JUEZ AQUEL QUE ES FLEXIBLE POR LA IRRESPONSABILIDAD DEL ABOGADO, DEBEMOS TENER EN CUENTA AUDIENCIA REPROGRAMADA; AUDIENCIA QUE PUDO SOLUCIONAR LA SITUACIÓN LEGAL DE OTRO IMPUTADO.
Muy bien, me parece genial, el imputado no puede estar desprotegido en su derecho de defensa.
Puuu nadaa si yo fuera fiscal lo destrozo, piña si el abogado es tremendo Gil. Ya si el juez quiere aplazarlo es otra cosa.
Asu 5 URP?? SERÁ RAZONABLE EL MONTO IMPUESTO???
Dependiendo de la situación, los jueces deben ser flexibles, sin ir al extremo legalista sino justo.
Aún hay jueces dictatoriales, escolásticos, que no atienden argumentos como el que a expuesto la defensa, ni tampoco lo amilanó la posibilidad de pasar una vergüenza por decir que no estaba preparado para la audiencia.
Hay muchos jueces que su mente se ha quedado en el sistema inquisitivo
FUNDAMENTO MI COMENTARIO EN EL ART. 85 INC. 4 DEL NCPP Y EL RECURSO DE NULIDAD N° 2925-2012 LIMA DE LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LIMA; DONDE SE DEBE TENER EN CUENTA QUE SE RECURRE EN NULIDAD CUANDO EL IMPUTADO SE HA ENCONTRADO EN UNA SITUACION DE UNA DEFENSA TECNICA DEFICIENTE.