Hola, Antonia, ya sé que no corresponde aquí, pero es que si lo pongo en el otro vídeo, no sé si me contestará. Es que viendo el vídeo del tribunal del jurado de hace 1 año, que no lo vi cuando correspondía porque estaba centrado en estudiar porque el examen estaba a la vuelta de la esquina, me ha surgido una duda. Es la siguiente: - Usted dice en el vídeo (creo que en el de respuestas) que el sobreseimiento se puede acordar tanto finalizada la comparecencia como concluida la audiencia preliminar, y yo en la ley si veo que en la audiencia preliminar dice "concluida", pero en la comparecencia no veo que por ningún lado se dé por hecho o se afirme que ha terminado, de hecho dice que si se acuerda continuar (en vez de sobreseer), continúa para que las partes propongan diligencias, y se entiende que ahí termina, ya que después sí que dice que las que no se pudieren haber propuesto en el momento se propondrán en los 5 días siguientes. Querría que me aclarara de donde ha surgido esta interpretación, y se lo agradecería mucho si así lo hiciese, y si es de alguna doctrina, especifique que doctrina para poder leerla yo también y así poder forjarme mi propia interpretación.
Siiiiiiiiiiiiiiii, recurso de apelación en el procedimiento Abreviado.
Mil bss
Pues los deseos son ordenes
@@antoniadudasoposicion gracias hermosa
Q bien explicas! Muchas gracias
Gracias, espero te ayude a comprender mejor
Gracias!!!
Buenas!! Podría ser sobre el recurso de apelación en el proceso ante el tribunal del jurado? Muchas gracias por todo su trabajo!!!
Hola, los iré subiendo aunque el próximo hay un cambio de registro, iré subiendo toda la apelación penal, hay mucha materia.
Hola guapa, tienes un vídeo del recurso de apelación en procedimiento abreviado? Un beso
Buenos dias Arlette,a la que pueda lo hago 😘
@@antoniadudasoposicion gracias hermosa
Hola! gracias por los videos. Una pregunta: el término del emplazamiento no son 15 dias si es ante el TS y 10 días para el TSJ y la A.P.? Gracias
Si efectivamente 15 Ts y 10 Tsj o Ap, igual tal como lo he dicho no se ha entendido pero en el tronco también está así
Hola, Antonia, ya sé que no corresponde aquí, pero es que si lo pongo en el otro vídeo, no sé si me contestará. Es que viendo el vídeo del tribunal del jurado de hace 1 año, que no lo vi cuando correspondía porque estaba centrado en estudiar porque el examen estaba a la vuelta de la esquina, me ha surgido una duda.
Es la siguiente:
- Usted dice en el vídeo (creo que en el de respuestas) que el sobreseimiento se puede acordar tanto finalizada la comparecencia como concluida la audiencia preliminar, y yo en la ley si veo que en la audiencia preliminar dice "concluida", pero en la comparecencia no veo que por ningún lado se dé por hecho o se afirme que ha terminado, de hecho dice que si se acuerda continuar (en vez de sobreseer), continúa para que las partes propongan diligencias, y se entiende que ahí termina, ya que después sí que dice que las que no se pudieren haber propuesto en el momento se propondrán en los 5 días siguientes. Querría que me aclarara de donde ha surgido esta interpretación, y se lo agradecería mucho si así lo hiciese, y si es de alguna doctrina, especifique que doctrina para poder leerla yo también y así poder forjarme mi propia interpretación.