IMPLICACIONES FISCALES DE LOS PRÉSTAMOS DEL SOCIO A LA SOCIEDAD

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  • เผยแพร่เมื่อ 6 ก.พ. 2024
  • A la hora de montar un negocio, por ejemplo un Restaurante, lo primero que tendrán que decidir los socios es qué va a aportar cada uno a la sociedad.
    Y como todo negocio necesita dinero para empezar a funcionar, y salvo que ya desde el principio se recurra a financiación bancaria, lo habitual es que los socios tengan que aportar ese dinero a la sociedad.
    Esa aportación dineraria de los socios puede hacerse a “fondo perdido” o puede hacerse vía Préstamo.
    ▶️ Nos referimos a “fondo perdido” cuando el dinero se aporta directamente a capital social o fondos propios, de modo que la sociedad no queda obligada a devolverlo.
    En ese caso, el socio podrá recuperar la inversión vía dividendos futuros o por una futura venta de la sociedad.
    🚨 En este caso, debe tenerse en cuenta que todos los socios deberán aportar dinero en proporción a su participación en el capital social de la sociedad; de lo contrario tendrá implicaciones fiscales.
    ▶️ Y la otra alternativa es que esa aportación dineraria se configure como un Préstamo del socio a la sociedad. En estos casos, será fundamental documentarlo mediante el correspondiente Contrato de Préstamo, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, la fecha de vencimiento y un tipo de interés a mercado.
    Además, en su caso, habrá que presentarlo en la Agencia Tributaria.
    En caso de que la sociedad luego no pueda devolver el Préstamo, se podrá analizar si el mismo se puede capitalizar.
    🚨🚨 Cuidado con no documentar el Préstamo, ya que son operaciones que Hacienda vigila muy de cerca y en DLM vemos muchas sanciones por ello.
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