Excelente explicación Licenciado.🙌 Gracias por compartir contenido de valor que ayuda a entender y mejorar el conocimiento sobre la practica del derecho.
¡Super! Vale Monzón. A ti gracias por tu comentario, me motiva mucho saber que el contenido compartido es de utilidad y sobre todo que logramos enriquecer su conocimiento. Saludos cordiales.
Excelente, abogado. Solo debo añadir que para mejor entender, debemos avocarnos al estudio previo y continuo de la legislación aplicable; entender que, como en cualquier rama del derecho, hemos de resolver casos sui generis.
Saludos Hansy. A ti gracias, por tomarte el tiempo de ver nuestro podcast, tomo nota de tu sugerencia para el desarrollo de futuros videos. Bendiciones
Excelente cátedra, pero sería genial continuidad del tema, usted recomienda que la compraventa de acciones se faccione es documento privado o escritura pública según su experiencia donde realiza estos contratos, gracias por su respuesta.
Con gusto estimada Jessica, le comento que la compraventa de acciones se puede fraccionar en ambos documentos, en documento privado mediante una firma legalizada o para mayor seguridad en una escritura pública. Es cuestión de decisión y analizar la situación. Saludos!
La sesión excelente lo que creo es que faltó más tiempo para desarrollar el tema, por lo menos debería hacer una parte 2 para profundizar en temas de impuestos (aplicables a la transacción) y en la forma de garantizar el cobro en caso de incumplimiento en pago ya que en el ejemplo se pactó hacerlo en pagos parciales. Además de que pasa con las ventas de acciones a su valor nominal o a su valor de mercado.😀 Porque al endosar las acciones de una vez pues pierde sus calidades de socio pero lo que corresponde entonces es reclamar en la vía de apremio? Quedo atento a sus comentarios. Saludos Lic, los temas son de gran interés y de mucha frecuencia en la actividad mercantil.
EXCELENTE CONTENIDO: EN SU OPINIÓN ¿ POR QUÉ ES COMÚN QUE EL IMPORTE (VALOR) DE LAS ACCIONES, SON POR CANTIDADES MUY MÍNIMAS, EN OCASIONES DE 1 PESO, PUDIENDO SER DE 5 MIL, 10 MIL, 20 MIL PESOS, ACORDE AL IMPORTE DEL CAPITAL DE UNA EMPPRESA?
Excelente capítulo Lic, llevaba tiempo esperándolo 😅, una segunda parte no estaría nada mal para quienes nos gusta el derecho corporativo 🙌. Me surge una duda práctica, en el caso de una persona que deseara transmitir parte de sus acciones a su cónyuge de manera gratuita, seria recomendable hacerlo de la manera normal que usted nos expone, debido al poco formalismo del Derecho Mercantil y que la ley reconoce a los cónyuges comerciantes o seria necesaria una liquidación parcial del patrimonio conyugal 🧐, me gustaría saber su opinión. Muchas gracias por compartir su conocimiento, bendiciones!!
Que tal estimado Jonatan, le comento que todo depende de la confianza que haya entre los cónyuges, sin embargo, recomiendo el hecho de realizarla conjunto a una liquidación parcial del patrimonio conyugal para evitar malos entendidos en algún futuro, pero siempre queda a discreción.
Muchas gracias Lic. Josué, por compartir sus conocimientos
A ti gracias Sara Mejicanos, por tomarte el de ver nuestro podcast. Bendiciones.
El desarrollo de la sesión fue con excelencia, muchas gracias por compartir sus conocimientos.
¡Super! Gracias a ti Osman, por tu comentario que sin duda me anima a continuar con esta labor. Saludos cordiales.
Excelente explicación Licenciado.🙌 Gracias por compartir contenido de valor que ayuda a entender y mejorar el conocimiento sobre la practica del derecho.
¡Super! Vale Monzón. A ti gracias por tu comentario, me motiva mucho saber que el contenido compartido es de utilidad y sobre todo que logramos enriquecer su conocimiento. Saludos cordiales.
Excelente, abogado. Solo debo añadir que para mejor entender, debemos avocarnos al estudio previo y continuo de la legislación aplicable; entender que, como en cualquier rama del derecho, hemos de resolver casos sui generis.
Agradezco su comentario y sugerencia. Saludos.👋
Excelente aportación y explicación gracias de todo corazón Lic. Cum que genial contenido. Mil gracias me ayudará un montón ☺️
¡Excelente Marjorie! Gracias por tu tiempo en el canal, de verdad espero que te sea útil el contenido 💯
muchas gracias Lic. muy didáctica la sesión, he aprendido mucho con ellas.
¡Super! Mario me alegra mucho saber que el contenido es de utilidad y que aporta a tu aprendizaje. Saludos cordiales.
Gracias Lic. Buenisima
¡Excelente! Gracias a ti Daniel, por tomarte el tiempo de ver nuestros podcast. Bendiciones.
De mucha utilidad Licenciado, gracias! como sugerencia, me gustaría algo sobre derecho corporativo.
Saludos Hansy. A ti gracias, por tomarte el tiempo de ver nuestro podcast, tomo nota de tu sugerencia para el desarrollo de futuros videos. Bendiciones
Excelente Lic muy Amables
Un gusto poder apoyarle, quedo siempre a la orden. Un saludo.
Es el articulo 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles lic
Que tal estimado, le comento que estamos utilizando el codigo de comercio guatemalteco.
Excelente cátedra, pero sería genial continuidad del tema, usted recomienda que la compraventa de acciones se faccione es documento privado o escritura pública según su experiencia donde realiza estos contratos, gracias por su respuesta.
Con gusto estimada Jessica, le comento que la compraventa de acciones se puede fraccionar en ambos documentos, en documento privado mediante una firma legalizada o para mayor seguridad en una escritura pública. Es cuestión de decisión y analizar la situación. Saludos!
La sesión excelente lo que creo es que faltó más tiempo para desarrollar el tema, por lo menos debería hacer una parte 2 para profundizar en temas de impuestos (aplicables a la transacción) y en la forma de garantizar el cobro en caso de incumplimiento en pago ya que en el ejemplo se pactó hacerlo en pagos parciales. Además de que pasa con las ventas de acciones a su valor nominal o a su valor de mercado.😀
Porque al endosar las acciones de una vez pues pierde sus calidades de socio pero lo que corresponde entonces es reclamar en la vía de apremio? Quedo atento a sus comentarios. Saludos Lic, los temas son de gran interés y de mucha frecuencia en la actividad mercantil.
Muchas gracias estimado por su comentario y sugerencia, lo tomo en cuenta para la próxima disertación. Un saludo. 👋
EXCELENTE CONTENIDO: EN SU OPINIÓN ¿ POR QUÉ ES COMÚN QUE EL IMPORTE (VALOR) DE LAS ACCIONES, SON POR CANTIDADES MUY MÍNIMAS, EN OCASIONES DE 1 PESO, PUDIENDO SER DE 5 MIL, 10 MIL, 20 MIL PESOS, ACORDE AL IMPORTE DEL CAPITAL DE UNA EMPPRESA?
Excelente capítulo Lic, llevaba tiempo esperándolo 😅, una segunda parte no estaría nada mal para quienes nos gusta el derecho corporativo 🙌.
Me surge una duda práctica, en el caso de una persona que deseara transmitir parte de sus acciones a su cónyuge de manera gratuita, seria recomendable hacerlo de la manera normal que usted nos expone, debido al poco formalismo del Derecho Mercantil y que la ley reconoce a los cónyuges comerciantes o seria necesaria una liquidación parcial del patrimonio conyugal 🧐, me gustaría saber su opinión. Muchas gracias por compartir su conocimiento, bendiciones!!
Que tal estimado Jonatan, le comento que todo depende de la confianza que haya entre los cónyuges, sin embargo, recomiendo el hecho de realizarla conjunto a una liquidación parcial del patrimonio conyugal para evitar malos entendidos en algún futuro, pero siempre queda a discreción.
Esto es en México ?
Saludos Elizabeth. Te comentos que somos de Guatemala 🤗😁
Hola se te olvido comentar para que pais aplica esto las leyes de las que hablas de que pais son.
Esta ley es aplicable a Guatemala estimado, un saludo!