En mi opinión personal y cadémica, iniciar un discurso facilitando como inicio una situación adversarial con aquellos que detentan una posición diferente, a partir de un argumento de calidad, e instrucción erudita por suponer una ausencia de estudio, es una falta de ética en la colaboración entre pares. La temática gira entorno a Alexy, no a quienes han realizado estudios en el ámbito de la ciencia y la filosofía, en donde las ambiguedades, no son exclusiva de los lectores, sino también de los autores. El inicio de la disertación comienza con un recorrido sobre la obra escrita sin profundidad teórica, asumiendo un conocimiento previo de quienes tienen como interés obtener un conocimiento con claridad. La articulación que se realiza sobre la obra no presenta argumentos generales de cada una de ellas. La idea misma de dimensión rechaza conexión alguna, situación que García Maynez busco resolver con la aplicación del perspectivismo, pues son ambitos que no se tocan, el uso del término es desfavorable por sí. La especificación de areas de estudio y de observación, no se resuelve con la identificación de autores de calidad, asumiendo una existencia previa de las mismas, un problema ampliamente explorado en el idealismo. La proximidad con la razón como instrumento para el derecho supone cercanía con el pragmatismo, en la medida, que explora como las determinación de los actores individuales y corporativos interaccionan en la toma de decisiones y actos en la expresión legal (gubernamental), convirtiendo el problema ético, en un referente para la explicación de lo jurídico, distanciandose del idealismo alemán y aproximarse al pragmatismo americano, donde el analisis de lenguaje tambien es importante. El pragmatismo americano es utilizado como evidencia de la articulación científica del derecho, como una realidad vívida en la práctica, aproximandolo a modalidades de estudio propias de la sociología. Bajo este entendido, el derecho para poder practicar estudios científicos positivos requiere de ideas identificables para todos, aspecto que rompe con el idealismo y la escuela alemana de jurisprudencia, amalgamada por la sublimación de obras y la fascinación por su imppsición exegética sus teorías aisladas de derecho y política. La exposición no presenta una diferenciación clara de la teoría, ni posiciones de contraste dificultando su aprendizaje. La ponderación es una categoría sociológica trasladada por el pragmatismo al derecho suponiendo que en los casos dificiles, donde se presentan ausencias o dificultades en la legislación o una oposición irresoluble entre los derechos humanos (si es que esto existe) una posición que asuma una simple mayoría de razón. Una innovación como tal, no se presenta con la ponderación estudiada por la sociología americana, sino sobre su pertinencia en el uso judicial, y por tanto en la práctica del derecho, que ha buscado ser legitimada mediante un intrincado de inferencias con pobreza de evidencias, suponiendo un esfuerzo racionalista, meramente "discursivo". El uso del aparato crítico es simplemente deficiente. Una ausencia contundente de filosofía moral con orden teórico, y de especificar los procesos de respuesta en la acción ética. Una teoría científica no puede tomar como eje una ciencia per se, pues es un quehacer en si mismo, tanto el analisis y el discurso son procedimentales, existe un vació de argumento que busca recomponer bajo una literatura transversal de los derechos fundamentales "como teoría" (fundamentación de los derechos -una tautología-, institucionalización política de los derechos -enfoque auxiliar-, interpretación política de los derechos -otro enfoque auxiliar- que suponen una dependencia de lo jurídico, con la política y la sociología, afirmando su fundamento fuera de las observaciones científicas propias de la disciplina. El estado liberal y el estado de derecho son antitéticos, conforme a sus respectivos marcos teóricos, afirmar una posición sintética es inviable en el argumento. Su distanciamiento del estado de derecho como categoría ideal, y del estado liberal supone evitar la contradicción en ambas posiciones sobre el uso de la ponderación como herramienta hermeneútica, inaceptable para ambas posiciones y sus respectivas argumentaciones. Las pretensiones en el derecho se refiere al uso de los movimientos inacabados en el estudio sociológico como latencias, que requieren ser estudiados como realidades de la práctica, pudiendo utilizarse como herramientas de hermeneútica pragmáticos. El error consiste en dar un valor interpretativo a herramientas de estudio de otras ciencias suponiendo un avance sin especificar con contudencia científica su uso apropiado y pertinente, escudándose en una ética particular desde donde se desplanta no un estudio, sino un acto de aplicación de la ley, donde los derechos humanos son presentados como máximas autoritarias y no como una expresión de libertad de las personas. Su posición es pragmática, un traslado del positivismo frances y americano al derecho como ciencia práctica, no teórica, con una cercanía a la literatura alemana con síntomas de incoherencia. Un pragmatismo sin positivismo conlleva un absurdo, de aquí su posible ocupación al respecto desde la literatura cercana de la disciplina como arte, aún cuando sea nada proxima al idealismo, que ridiculiza el pragmatismo como un modo de aproximación espuria al panteón de autores antiguos y aceptados por el colegio. Saludos cordiales. Dr. José Luis Zamora Valdés Docente Facultad de Derecho Les recomiendo esta liga: th-cam.com/video/R197Rr2zppE/w-d-xo.html, sobre Hegel.
Demasiado superficiales todas las afirmaciones contenidas en esta presentación. Solamente al escuchar que para la primera escuela de Frankfurt el Derecho era instrumento de dominación, indica lo superficial del análisis de los asuntos filosóficos puestos sobre la mesa.
Critica: Realmente una verdadera perdida de tiempo las presentaciones. Deberian editar. Dos: El profesor es un experto pero como da la palabra los comentario (no solo no se escuchan) sino q varian de la linea de explicacion. El experto sabe pero se desvia y se pierde el hilo en la exposicion.. verdaderamente lamentable... la mayor parte del tiempo es un DESORDEN.
Debería hacer una biografía y antología de Alexi. Definitivamente se sabe a alexia y a sus influencias, pero honestamente me quede en cero, al operario penal, familiar y civil o laboral, poco o nada trasciende. Este iluminado trae mucho conocimiento, pero no sabe acerlo accesible a un común. Para fans de vida y obra de alexi, es genial, pero está exposición no acerca al nuevo jurista a esa obra.
7:50 Inicia el ponente
13:50 presentación de los oyentes (casi no se oyen)
33:10 biografía de Alexy
En mi opinión personal y cadémica, iniciar un discurso facilitando como inicio una situación adversarial con aquellos que detentan una posición diferente, a partir de un argumento de calidad, e instrucción erudita por suponer una ausencia de estudio, es una falta de ética en la colaboración entre pares. La temática gira entorno a Alexy, no a quienes han realizado estudios en el ámbito de la ciencia y la filosofía, en donde las ambiguedades, no son exclusiva de los lectores, sino también de los autores. El inicio de la disertación comienza con un recorrido sobre la obra escrita sin profundidad teórica, asumiendo un conocimiento previo de quienes tienen como interés obtener un conocimiento con claridad. La articulación que se realiza sobre la obra no presenta argumentos generales de cada una de ellas. La idea misma de dimensión rechaza conexión alguna, situación que García Maynez busco resolver con la aplicación del perspectivismo, pues son ambitos que no se tocan, el uso del término es desfavorable por sí. La especificación de areas de estudio y de observación, no se resuelve con la identificación de autores de calidad, asumiendo una existencia previa de las mismas, un problema ampliamente explorado en el idealismo. La proximidad con la razón como instrumento para el derecho supone cercanía con el pragmatismo, en la medida, que explora como las determinación de los actores individuales y corporativos interaccionan en la toma de decisiones y actos en la expresión legal (gubernamental), convirtiendo el problema ético, en un referente para la explicación de lo jurídico, distanciandose del idealismo alemán y aproximarse al pragmatismo americano, donde el analisis de lenguaje tambien es importante. El pragmatismo americano es utilizado como evidencia de la articulación científica del derecho, como una realidad vívida en la práctica, aproximandolo a modalidades de estudio propias de la sociología. Bajo este entendido, el derecho para poder practicar estudios científicos positivos requiere de ideas identificables para todos, aspecto que rompe con el idealismo y la escuela alemana de jurisprudencia, amalgamada por la sublimación de obras y la fascinación por su imppsición exegética sus teorías aisladas de derecho y política. La exposición no presenta una diferenciación clara de la teoría, ni posiciones de contraste dificultando su aprendizaje. La ponderación es una categoría sociológica trasladada por el pragmatismo al derecho suponiendo que en los casos dificiles, donde se presentan ausencias o dificultades en la legislación o una oposición irresoluble entre los derechos humanos (si es que esto existe) una posición que asuma una simple mayoría de razón. Una innovación como tal, no se presenta con la ponderación estudiada por la sociología americana, sino sobre su pertinencia en el uso judicial, y por tanto en la práctica del derecho, que ha buscado ser legitimada mediante un intrincado de inferencias con pobreza de evidencias, suponiendo un esfuerzo racionalista, meramente "discursivo". El uso del aparato crítico es simplemente deficiente. Una ausencia contundente de filosofía moral con orden teórico, y de especificar los procesos de respuesta en la acción ética. Una teoría científica no puede tomar como eje una ciencia per se, pues es un quehacer en si mismo, tanto el analisis y el discurso son procedimentales, existe un vació de argumento que busca recomponer bajo una literatura transversal de los derechos fundamentales "como teoría" (fundamentación de los derechos -una tautología-, institucionalización política de los derechos -enfoque auxiliar-, interpretación política de los derechos -otro enfoque auxiliar- que suponen una dependencia de lo jurídico, con la política y la sociología, afirmando su fundamento fuera de las observaciones científicas propias de la disciplina. El estado liberal y el estado de derecho son antitéticos, conforme a sus respectivos marcos teóricos, afirmar una posición sintética es inviable en el argumento. Su distanciamiento del estado de derecho como categoría ideal, y del estado liberal supone evitar la contradicción en ambas posiciones sobre el uso de la ponderación como herramienta hermeneútica, inaceptable para ambas posiciones y sus respectivas argumentaciones. Las pretensiones en el derecho se refiere al uso de los movimientos inacabados en el estudio sociológico como latencias, que requieren ser estudiados como realidades de la práctica, pudiendo utilizarse como herramientas de hermeneútica pragmáticos. El error consiste en dar un valor interpretativo a herramientas de estudio de otras ciencias suponiendo un avance sin especificar con contudencia científica su uso apropiado y pertinente, escudándose en una ética particular desde donde se desplanta no un estudio, sino un acto de aplicación de la ley, donde los derechos humanos son presentados como máximas autoritarias y no como una expresión de libertad de las personas. Su posición es pragmática, un traslado del positivismo frances y americano al derecho como ciencia práctica, no teórica, con una cercanía a la literatura alemana con síntomas de incoherencia. Un pragmatismo sin positivismo conlleva un absurdo, de aquí su posible ocupación al respecto desde la literatura cercana de la disciplina como arte, aún cuando sea nada proxima al idealismo, que ridiculiza el pragmatismo como un modo de aproximación espuria al panteón de autores antiguos y aceptados por el colegio.
Saludos cordiales.
Dr. José Luis Zamora Valdés
Docente
Facultad de Derecho
Les recomiendo esta liga: th-cam.com/video/R197Rr2zppE/w-d-xo.html, sobre Hegel.
Alexy en serio se basa en "el derecho en broma" de Dworkin.
COMIENZA EN MIN 33:20 BLA BLA BLA POR FIN
gracias
Menos filosofía y más Derecho.
Menos teoría y mejores jueces.
.
33:43
Demasiado superficiales todas las afirmaciones contenidas en esta presentación. Solamente al escuchar que para la primera escuela de Frankfurt el Derecho era instrumento de dominación, indica lo superficial del análisis de los asuntos filosóficos puestos sobre la mesa.
Sugerencia : LOS COMEMTARIOS DE LOS ASISTENTES NO SE OYEN, SI QUIEREN QUE ENTENDAMOS COMPLETO EL TEMA PÓNGANLES EL MICRÓFONO
Critica: Realmente una verdadera perdida de tiempo las presentaciones. Deberian editar. Dos: El profesor es un experto pero como da la palabra los comentario (no solo no se escuchan) sino q varian de la linea de explicacion. El experto sabe pero se desvia y se pierde el hilo en la exposicion.. verdaderamente lamentable... la mayor parte del tiempo es un DESORDEN.
Debería hacer una biografía y antología de Alexi. Definitivamente se sabe a alexia y a sus influencias, pero honestamente me quede en cero, al operario penal, familiar y civil o laboral, poco o nada trasciende.
Este iluminado trae mucho conocimiento, pero no sabe acerlo accesible a un común. Para fans de vida y obra de alexi, es genial, pero está exposición no acerca al nuevo jurista a esa obra.