La preclusion es una figura que es dispositiva del fiscal, quien la presenta ante el juez, tanto así que no es necesario si quiera que el procesado acuda a la audiencia donde (previa solicitud del fiscal al despacho del juez) le argumente la solicitud de la referida preclusion y este caso el debate gira entorno a que cuando el fiscal pide la preclusion por la inexistencia del hecho debido a la jurisprudencia reiterada de la corte está debe hacerse solo por hechos OBJETIVOS O FENOMÉNICOS.
Segun el parágrafo del artículo 332 del código de procedimiento penal, entre otros la defensa puede solicitar la preculsion cuando se configure el numeral 1 o 3 del artículo 331, en el evento de la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar a sabiendas que el imputado no cometió ningún delito, como hace la defensa para solicitar la preclusion trayendo a colación el numeral 3 ( inexistencia del hecho investigado) cuando procesalmente no se ha realizado la práctica de pruebas?, en que se puede basar la solicitud presentada por la defensa?
La razón: No se puede emitir juicios de responsabilidad o inocencia antes del debate probatorio que se da precisamente en la audiencia de juicio oral.
La preclusion es una figura que es dispositiva del fiscal, quien la presenta ante el juez, tanto así que no es necesario si quiera que el procesado acuda a la audiencia donde (previa solicitud del fiscal al despacho del juez) le argumente la solicitud de la referida preclusion y este caso el debate gira entorno a que cuando el fiscal pide la preclusion por la inexistencia del hecho debido a la jurisprudencia reiterada de la corte está debe hacerse solo por hechos OBJETIVOS O FENOMÉNICOS.
Y la absolución perentoria? A ella puede acudir el Fiscal.
Segun el parágrafo del artículo 332 del código de procedimiento penal, entre otros la defensa puede solicitar la preculsion cuando se configure el numeral 1 o 3 del artículo 331, en el evento de la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar a sabiendas que el imputado no cometió ningún delito, como hace la defensa para solicitar la preclusion trayendo a colación el numeral 3 ( inexistencia del hecho investigado) cuando procesalmente no se ha realizado la práctica de pruebas?, en que se puede basar la solicitud presentada por la defensa?
Excelente
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