No se que haría sin tus vídeos, muchas gracias Belen. Justo voy por el Tema 18 de tramitación. Procedimientos Especiales . No sabía nada de derecho y gracias a ti lo estoy entendiendo todo. 😘
Belén, muchas gracias por tus vídeos. Ya podían explicar todos así, con esa claridad. Una preguntina, en la excepción que comentas de menores no puede promover también el M Fiscal la incapacidad?, a parte del que tenga la patria potestad?
Hola La figura del pródigo , ha desaparecido. Ahora se llaman , adopción de medidas de apoyo . Las puede pedir , familiares, cónyuges, , a quien pueda afectarles , esa conducta . Los ascendientes, son los progenitores, los descendientes , los hijos, nietos. Un saludo.
Hola Belén. Muchas gracias por tus clases son de 10. Una pregunta respecto a esta materia, la cual ha sido actualizada, existe o harás la clase con la materia actualizada? Gracis de antemano. Saludo.
Hola, pues si, pero para que lo tengas en cuenta ,el antiguo procedimiento sobre la capacidad de las personas no ha desaparecido. Ese procedimiento lo tramitaremos contencioso solamente cuando se oponga el presunto incapaz, un saludo .
una duda que me asalta cada vez que veo uno de los videos y que tampoco la ley me lo deja claro. Cuando hablamos de dias para la demanda, para la contestación, para la sentencia, estamos hablando de días hábiles?? Muchas gracias por tu dedicación.
No se que haría sin tus vídeos, muchas gracias Belen.
Justo voy por el Tema 18 de tramitación. Procedimientos Especiales .
No sabía nada de derecho y gracias a ti lo estoy entendiendo todo.
😘
Muchísimas Gracias, eres un tesoro😃
Gracias ❤️
belen, podrías subir un video explicando la acumulación de proceso pendientes ante varios tribunales? gracias!!
GRACIAS BELÉN !!!!
Mil gracias 😘😘
Belén, muchas gracias por tus vídeos. Ya podían explicar todos así, con esa claridad.
Una preguntina, en la excepción que comentas de menores no puede promover también el M Fiscal la incapacidad?, a parte del que tenga la patria potestad?
Maria Alonso , gracias por tu buen comentario. Y por supuesto el Ministerio Fiscal , puede plantear la demanda de incapacidad. Un saludo.
en cuanto al pródigo, ¿quién puede presentar la demanda? -los que se encuentren en situación de reclamar. ¿quienes son? ¿ascendientes y descendientes?
Hola
La figura del pródigo , ha desaparecido.
Ahora se llaman , adopción de medidas de apoyo .
Las puede pedir , familiares, cónyuges, , a quien pueda afectarles , esa conducta .
Los ascendientes, son los progenitores, los descendientes , los hijos, nietos.
Un saludo.
Hola Belén. Muchas gracias por tus clases son de 10. Una pregunta respecto a esta materia, la cual ha sido actualizada, existe o harás la clase con la materia actualizada? Gracis de antemano. Saludo.
Hola, pues si, pero para que lo tengas en cuenta ,el antiguo procedimiento sobre la capacidad de las personas no ha desaparecido. Ese procedimiento lo tramitaremos contencioso solamente cuando se oponga el presunto incapaz, un saludo .
una duda que me asalta cada vez que veo uno de los videos y que tampoco la ley me lo deja claro. Cuando hablamos de dias para la demanda, para la contestación, para la sentencia, estamos hablando de días hábiles??
Muchas gracias por tu dedicación.
Hola. Si, siempre,
@@belenoposicionesjusticia2528 Muchísimas gracias
Ole!
Jajajajaja
Tutela