💶 INTERÉS DE DEMORA POR DEVOLUCIÓN 964 € ó 1.050 €

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  • เผยแพร่เมื่อ 24 ต.ค. 2024
  • En este video se explica un supuesto práctico sobre INTERÉS DE DEMORA POR DEVOLUCIÓN 964 € ó 1.050 €.
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    🔍 Base del Interés por Devolución: Cuando un contribuyente solicita una devolución (964 € en este caso) y la administración realiza una comprobación administrativa que eleva la cantidad a 1.050 €, los intereses de demora solo se generan sobre la cantidad originalmente solicitada (964 €), según la ley tributaria española.
    📝 Artículos Legales Relevantes: El artículo 31.1 de la Ley General Tributaria y regulaciones asociadas explican que el interés por demora se aplica desde el fin del plazo voluntario de presentación, especialmente si la devolución se retrasa más de seis meses.
    ⚖️ Caso Práctico Explicado: El video presenta un caso práctico donde un contribuyente solicita 964 €, pero tras una revisión administrativa, se establece una devolución de 1.050 €. Lo importante aquí es que el interés por demora solo se genera sobre los 964 €, no sobre la cantidad mayor resultante de la revisión.
    📅 Tiempo de Devolución: En el caso presentado, los intereses comienzan a acumularse desde el 31 de diciembre de 2015 y continúan hasta que se ordena el pago de la devolución, que fue el 17 de febrero de 2016.
    📚 Detalles del Cálculo: Los intereses aplican únicamente a la cantidad solicitada por el contribuyente, no sobre las cantidades adicionales calculadas posteriormente por la administración. Este principio evita que se genere un beneficio extra a través de intereses sobre montos no solicitados originalmente.
    Perspectivas Basadas en Números:
    El video explica que, aunque la administración recalculó la devolución del contribuyente de 964 € a 1.050 €, los intereses por demora solo se generan sobre los 964 € originales. La diferencia de 86 € (1.050 € - 964 €) no está sujeta a intereses, lo que muestra la precisión de la ley tributaria española para evitar beneficios adicionales.
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