Reducción jornada laboral perspectiva Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia Ley 2101 de 2021

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  • เผยแพร่เมื่อ 6 ก.ย. 2024

ความคิดเห็น • 8

  • @hseq.nuevavision
    @hseq.nuevavision  หลายเดือนก่อน

    Celebración 10 años en TH-cam en seguridad y salud en el trabajo !!! Participa en la celebración! safetya.co/lascarolinas/

  • @carlosaraque8062
    @carlosaraque8062 หลายเดือนก่อน +1

    ¿Por qué no se tienen en cuenta todas estas inquietudes antes de sacar una ley? 🤔, sabiendo que se están quitando derechos ya adquiridos.

    • @hseq.nuevavision
      @hseq.nuevavision  หลายเดือนก่อน

      Si … es que se manejan intereses económicos de los empresarios… creo yo que el ánimo fue mira señor empresario reduce la jornada de trabajo y te quito la obligación de los tiempos de día de la familia y 2 horas de capacitación semanal… y así se equipara y a la final realmente el tiempo de reducción no es tanto… jeje como cuando suben los precios y luego dicen que van a hacer oferta con el 20% de descuento y te queda al mismo precio original 🙊

  • @jhoncito211005230186
    @jhoncito211005230186 หลายเดือนก่อน

    Si una empresa al día de hoy reduce 20 min diarios a la jornada ya que vamos en dos horas de reducción laboral también está permitido?? O se debe hacer por horas

  • @DiegoGomez-pd3hy
    @DiegoGomez-pd3hy หลายเดือนก่อน

    Teníamos? Veo que todo sigue igual. Acá citamos al jefe para hablar del tema y nos dijo que a los de confianza no les aplica. Entonces para que sacan leyes que sólo es para algunos

    • @hseq.nuevavision
      @hseq.nuevavision  หลายเดือนก่อน

      Si eres una persona de manejo y confianza no te aplica, mira otras excepciones de la norma: Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:
      a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
      b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
      1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
      2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.
      c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
      En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
      d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
      Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el Artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.
      PARAGRAFO. El empleador no podrá sin con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

    • @DiegoGomez-pd3hy
      @DiegoGomez-pd3hy หลายเดือนก่อน +1

      @@hseq.nuevavision En pocas palabras no nos aplica entonces.😭

    • @michaelestivenmontesgallo65
      @michaelestivenmontesgallo65 หลายเดือนก่อน

      Ojo, no aplica siempre y cuando el contrato suyo tenga estipulado que es de confianza.