Excelente definición , desde Venezuela lo felicito, acá en este país se violan toooodos los derechos de sus ciudadanos impera la anarquía y con exagerada frecuencia se cometen delitos contra ciudadanos honestos con impunidad por parte del estado..Debido a qué no existe poder judicial. Tan graves son los delitos incluso imputables que se requiere de una asistencia internacional. Debido a la ausencia del estado para poder ampara r mínimamente a sus ciudadanos o en el mejor de los casos poner orden y llevar a prisión a grupos delictivos amparados valga la redundancia . Basta hacer una indagación del comportamiento de estos desadactados sociales incluyendo hombres y mujeres de todas las edades para que constate la conducta delictivas de estos mantenidos por el estado . Ninguno trabaja honestamente y nunca les falta comida bienes materiales y jamás pagan por servicios públicos. Esto para exponerlo de forma sencilla
Hola Esperanza. Comprendo, desafortunadamente son situaciones políticas y cuando la política se confronta con el Derecho, prevalece la política. Esa política tiene que ver con el régimen de gobierno, Juan Linz establece que hay Regímenes Democráticos, Autoritarios y Totalitarios. Autoritarios: Existen derechos y libertades en la Constitución, pero estos se violentan de manera constante por intereses de los gobernantes.
Muchas gracias por el video y su explicación, no cabe duda que cada quien explica y enseña diferente, pero se entiende claramente cuando la persona sabe. Con las clases de mi profesor de Derecho Penal y con usted, he complementado y solucionado muchas dudas.
Excelente!! Muchas gracias, sus explicaciones son claras y muy explícitas, el mejor!! En minutos entendí un tema que no alcanzaba a entender. Gracias!!!
Considerando la aplicación de los principios del derecho penal en el derecho administrativo sancionador, me queda claro que la culpabilidad es un elemento que igualmente debe acreditarse por la autoridad para imponer sanciones administrativas. Muchas gracias Dr.
Requerimos ayuda internacional "urgente" en este momento. Las bandas delictivas nos acosan, y amenazan de forma continúa a la a luz de todos. Sin ningún pudor gritan los delitos que van a cometer. Son grupos amparados por el estado denominados zonas de paz que no es otra cosa que acuerdos llegados con el régimen con el compromiso de se amparados. Los cuales pueden delinquir sin ser perseguidos y castigados por sus delitos . La pregunta es quién tiene la mayor responsabilidad de los hechos delicioso no es el jefe que tienen, o la responsabilidad es personal la persona que tiene un poder de proteger a los ciudadanos y no cumple las normas también tiene una pena por permitir que los delitos se multipliquen.
Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; en cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa).
No solo queremos y esperamos de la comunidad internacional promesas queremos ver hechos contundentes en cuanto a los múltiples delitos que se cometen en contra de sus ciudadanos estamos indefensos . Esperamos por lo menos que envíen cascos azules
Dr., en Argentina se habla de error de prohibición directo e indirecto. El primero consiste en que la persona no sabía que estaba prohibida la conducta, porque desconocía la existencia de la norma. En el Error indirecto, la persona sabe que la conducta está prohibida pero cree que actúa justificadamente
Hola Hugo. Si en efecto existe controversia sobre esa temática ya que algunos autores confunden el error con la ignorancia y otros consideran que el primer supuesto que mencionas es ignorancia de la ley, no error, dado que se trata de ausencia total de conocimiento sobre la existencia de una ley. Y entonces aplicaria el principio de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Es decir, en ese supuesto una persona no podría alegar que no sabía que robar o lesionar o matar estaba prohibido. Por tanto, no le beneficia esa ignorancia. Y el segundo supuesto que mencionas es el que explicamos como error de prohibición, es decir no se ignora la existencia de la ley, si se tiene un conocimiento respecto de su prohibición pero ese conocimiento es equivoco, distorsionado de la realidad y por eso la persona actúa pensando que su conducta está justificada y este puede ser vencible o invencible como lo mencionamos en el video. Pero finalmente la ciencia del derecho también trata de conocer las diferentes posturas que existen para explicar uno u otro elemento. En Argentina hay excelentes juristas uno de ellos fue mi profesor me refiero al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni es un icono de la ciencia del derecho penal. Saludos a esa bella tierra.
Agie, me da gusto que te haya sido de utilidad, claro que si, ya estamos elaborando mas videos, saludos cordiales hasta esas bellas tierras peruanas =)
Estos infractores serán premiados . Pronto llegará una ayuda internacional en términos de dinero constante y sonante. Para que sigan cometiendo delitos es decir para repartirlos entre las bandas criminales esa es la realidad son muchísimos y hay que pagarles por su lealtad Son personas que no les gusta trabajar de hecho creo que nunca han trabajado y es para ellos la ayuda se benefician de la protección me explico " áreas" despejadas de cuerpos de seguridad que reciben por parte del estado.
La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.
La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi. Según Ferri en el Manual de Antolisei dice que ello depende de las jerarquías del Derecho no es igual el Hurto que el Crimen, el hurto no puede ser sometido a Represión Policial por ser un delito Comun y no como el crimen un Delito Complejo como el Atentado Amia/ 11 S en los EE.UU etcc.
La teoría del delito "es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito." Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Asi es, son denominados elementos del tipo penal y corresponden en forma genérica a todos los delitos aunque algunos no contienen todos esos elementos. ojala pudieras revisar el video denominado tipicidad. =)
Buenos días estimado. usted cree que me pueda dar una explicación acerca de la Presunción de Constitucionalidad de la Ley. Si hace un video mucho mejor. Gracias.
Yo te respondo lo que entendí de mi doctor: Ya que la constitución es la norma por encima de todas las normas, no puede ponerse en duda solo por denunciar un hecho inconstitucional, aun si el caso es aceptado por el tribunal. Así como se tiene la presunta inocencia hasta que se demuestre lo contrario, la presunción de constitucionalidad, protege la credibilidad de los juzgados y las leyes, y te digo un dato interesante, aun cuando una ley es encontrada inconstitucional, buscan conservar parte de la norma y solo cambiar o anular algunos incisos, creo que eso se llama (principio de conservación de la norma)
@@mercadorodriguezgerson3549 Excelente explicación. Espero en el próximo video comentar este tema en forma breve. Muchas gracias. Saludos cordiales 👍👍👍
El de 11 será tratado por una Institución de Asistencia Social a la Familia, el DIF y el de 16 años será llevado a proceso especial para Menores Infractores.
Hola Angela. Son varios autores: Gustavo Malo Camacho Derecho Penal Mexicano. Javier Jiménez Martínez "Teoría del Delito" Orellana Wiarco. "Derecho penal parte general. Claus Roxin" La teoría del delito en la discusión actual" Francisco Muñoz Conde "Teoría del Delito" Mariano Jiménez Huerta. Derecho penal penal parte general. Santiago Mir Puig Derecho penal
Hola Nazarena. Por su puesto. Ustedes tienen a un grande del derecho Penal, me refiero a Eugenio Raúl Zaffaroni. Que también lo explica en sus obras y conferencias sólo que en forma más técnica. Saludos
Hola. Error vencible, aquel que dadas las circunstancias propias y personales del imputado, le era exigible el conocimiento de la antijuridicidad, el ejemplo lo indico en el video, si la persona tenía preparatoria cursada y entendía el castellano, puede alegar error pero este es vencible ya que su nivel de estudios y su cultura le permite vencer ese error, no así de aquel integrante del EZLN que no sabe hablar y no entiende el español, no sabe leer y escribir ya que no fue ni a la primaria, alega un error pero este no es vencible precisamente por esas razones. Según su declaración el esta en un error y dadas sus circunstancias se considera que no podía vencerlo, es decir que se le puede exigir que hubiera facilmente conocido el alcance de la norma y sus actos antijurídicos.
Hola. Si claro el estado de necesidad exculpante en el que se sacrifica un bien jurídico de igual jerarquía que otro, cabe la posibilidad de que sea vida por vida. Siempre y cuando se acredite que el activo no tenia otra opción, no le era exigible la conducta. Existe el ejemplo de los náufragos que solo tienen una tabla para sobrevivir pero esta solo aguanta a uno entonces pelean por ella, en ese caso es vida por vida, nimguno de ellos tiene otra opción y por lo tanto no les es exigible la conducta. Saludos
La Norma Penal se dirige a los Subditos , sin distincion de cualidades, es decir ud Puede tener TODO EL DINERO DE LA TIERRA, EL PETROLEO, BANCOS Y COMETE UN CRIMEN, TIENE LA PENA DE MUERTE EN LOS EE.UU, SI UD es pobre y comete idéntico Delito también tiene la Pena Capital, tenga o no tenga el Dinero o tenga 99999999999999999999999999999999999999999999999999999999999 de Dolares.
Entonces en mi tierra que hay un adolescente que tiene echo polvo el cerebro de la droga tu que harías con el tu que castigo crees que merece que además ese adolescente es violento y peligroso pregunto, yo la verdad es que me encantan tus videos pero yo creo que tu pues estas en contra de endurecer las penas para los delincuentes mas peligrosos
Que tal Juan Carlos, de acuerdo a los tratados internacionales, los menores de edad deben estar en un Centro de Internamiento, es decir, una prision para personas menores de edad, en donde deben ser objeto de un tratamiento. Si las penas se aplicaran realmente a las personas que cometieron el delito, tu servidor sería participe de pedir su endurecimiento, sin embargo, sabemos que, un gran porcentaje de personas que estan en prisión, no son culpables, entonces endurecer la penas no es la solución, es un tema muy interesante sobre política criminal que tal vez aborde en un nuevo video. Un cordial saludo.
Excelente definición , desde Venezuela lo felicito, acá en este país se violan toooodos los derechos de sus ciudadanos impera la anarquía y con exagerada frecuencia se cometen delitos contra ciudadanos honestos con impunidad por parte del estado..Debido a qué no existe poder judicial. Tan graves son los delitos incluso imputables que se requiere de una asistencia internacional. Debido a la ausencia del estado para poder ampara r mínimamente a sus ciudadanos o en el mejor de los casos poner orden y llevar a prisión a grupos delictivos amparados valga la redundancia . Basta hacer una indagación del comportamiento de estos desadactados sociales incluyendo hombres y mujeres de todas las edades para que constate la conducta delictivas de estos mantenidos por el estado . Ninguno trabaja honestamente y nunca les falta comida bienes materiales y jamás pagan por servicios públicos. Esto para exponerlo de forma sencilla
Hola Esperanza. Comprendo, desafortunadamente son situaciones políticas y cuando la política se confronta con el Derecho, prevalece la política. Esa política tiene que ver con el régimen de gobierno, Juan Linz establece que hay Regímenes Democráticos, Autoritarios y Totalitarios.
Autoritarios: Existen derechos y libertades en la Constitución, pero estos se violentan de manera constante por intereses de los gobernantes.
Excelente maestro, más claro agua. Estoy cursando una maestría y la ponencia suya me acaba de dar una idea de tesis. Profesor Saludos cordiales 🇧🇴
Perfecto Cristian. Me da gusto.
señor me encanta su canal con usted aprendo mucho gracias por sus aportes
Gracias. Saludos
¡Excelente catedra!
Gracias Arnulfo. Saludos 👍🏻
Muchas gracias por el video y su explicación, no cabe duda que cada quien explica y enseña diferente, pero se entiende claramente cuando la persona sabe. Con las clases de mi profesor de Derecho Penal y con usted, he complementado y solucionado muchas dudas.
Que bien Nayib. El derecho penal es muy extenso que bueno que te interese. Saludos
Dr. Yo repaso con sus tutoriales para los preparatorios me ha ayudado mucho ya que no cuento con apuntes. Gracias IUS PUNIENDI
Hola, es la intención, que les sea de utilidad, gracias, saludos
Muchas gracias Dr. siempre aprendo con sus videos, quiero que sepa que usted es punto clave para todos los que queremos aprender 🥇
Muchas gracias Cecilia. Me da mucho gusto saberlo. Saludos cordiales 👍🏻
Enserio soy su fan! Admiró mucho su vocación, usted es un verdadero experto gracias por compartir
Muchas gracias Abinahi. A veces tenemos mucho trabajo, pero seguiremos subiendo más videos. Excelente día.
gracias. por su enseñanza. me apoyo en estos videos porque me hacen faltan diapositivas
Perfecto Miguel. saludos 👍
Gracias me encanta estudiar con Ud.. sigo al pie de la letra sus videos
Que bien CQ. Te envío un cordial saludo 👍👍
Maestro 👨🏫 gracias por sus videos me encanta 🥰 su canal me gusto mucho que Usted explique bien
Hola Briseida, muchas gracias, me da gusto que sea de utilidad, saludos cordiales 👍
Excelente!! Muchas gracias, sus explicaciones son claras y muy explícitas, el mejor!! En minutos entendí un tema que no alcanzaba a entender. Gracias!!!
Muchas gracias Verónica, te mando un cordial saludo =)
Considerando la aplicación de los principios del derecho penal en el derecho administrativo sancionador, me queda claro que la culpabilidad es un elemento que igualmente debe acreditarse por la autoridad para imponer sanciones administrativas. Muchas gracias Dr.
Así es abogado. También aplica para los delitos fiscales.
Requerimos ayuda internacional "urgente" en este momento. Las bandas delictivas nos acosan, y amenazan de forma continúa a la a luz de todos. Sin ningún pudor gritan los delitos que van a cometer. Son grupos amparados por el estado denominados zonas de paz que no es otra cosa que acuerdos llegados con el régimen con el compromiso de se amparados. Los cuales pueden delinquir sin ser perseguidos y castigados por sus delitos . La pregunta es quién tiene la mayor responsabilidad de los hechos delicioso no es el jefe que tienen, o la responsabilidad es personal la persona que tiene un poder de proteger a los ciudadanos y no cumple las normas también tiene una pena por permitir que los delitos se multipliquen.
Gracias por sus videos lic, muy bien explicados
Me sirven de mucho para mí diplomado en prevención del delito,
Saludos cordiales 👋
Perfecto DR 007. Esa es la finalidad. Saludos cordiales. Éxito
muchas gracias por el video! ha sido mucho más claro de todos los textos de penal que he leído y que todos mis profesores.
Gracias. Saludos.
Excelente Dr. me gusta su cátedra. Se entiende muy bien
Que bien Enri. Saludos cordiales 👍
Bien explicado y entendible. Gracias por su aporte. Saludos desde Lima - Perú.
Excelente Faustino, Saludos cordiales.
GENIAL DOCTOR!. TÉCNICAMENTE IM-PE-CA-BLE!.
Saludos Jhoon . Gracias
Gracias me fue de gran ayuda..desde Argentina saludos ...
Hola Jorgelina. Que bien, esa es la finalidad. Muchas gracias. Saludos cordiales hasta esas bellas tierras.
exelente video abogado, muy claro y pues necesito aprender mas de derecho penal
Gracias Alejandro. Continua estudiando 👍👍👍
Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; en cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa).
No solo queremos y esperamos de la comunidad internacional promesas queremos ver hechos contundentes en cuanto a los múltiples delitos que se cometen en contra de sus ciudadanos estamos indefensos . Esperamos por lo menos que envíen cascos azules
Bravo, Colega,excekentes tus videos...Gracias,,,Exitos.
Muchas gracias. Saludos
Excelente explicación. Gracias.
Gracias Doctor. Saludos cordiales
Dr muchas gracias, muy clara la explicación como siempre.
Perfecto, igualmente, que bien que así sea. Saludos cordiales 👍👍
Excelentes videos Maestro, ojalá siguiera haciendo más.
Muchas gracias Julián. Se me ha complicado un poco, esperemos que en breve podamos subir material. Un cordial saludo.
@@iuspuniendi3436 Estaremos pendientes, gracias Maestro, cordial saludo.
Gracias por sus videos
A la orden Angel 👍🏻
Muchísimas gracias!! Sus videos me an ayudado mucho !!
Me da gusto Yes. Saludos cordiales 👍🙋♂️
Dr., en Argentina se habla de error de prohibición directo e indirecto. El primero consiste en que la persona no sabía que estaba prohibida la conducta, porque desconocía la existencia de la norma. En el Error indirecto, la persona sabe que la conducta está prohibida pero cree que actúa justificadamente
Hola Hugo. Si en efecto existe controversia sobre esa temática ya que algunos autores confunden el error con la ignorancia y otros consideran que el primer supuesto que mencionas es ignorancia de la ley, no error, dado que se trata de ausencia total de conocimiento sobre la existencia de una ley. Y entonces aplicaria el principio de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Es decir, en ese supuesto una persona no podría alegar que no sabía que robar o lesionar o matar estaba prohibido. Por tanto, no le beneficia esa ignorancia. Y el segundo supuesto que mencionas es el que explicamos como error de prohibición, es decir no se ignora la existencia de la ley, si se tiene un conocimiento respecto de su prohibición pero ese conocimiento es equivoco, distorsionado de la realidad y por eso la persona actúa pensando que su conducta está justificada y este puede ser vencible o invencible como lo mencionamos en el video. Pero finalmente la ciencia del derecho también trata de conocer las diferentes posturas que existen para explicar uno u otro elemento. En Argentina hay excelentes juristas uno de ellos fue mi profesor me refiero al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni es un icono de la ciencia del derecho penal. Saludos a esa bella tierra.
Excelente explicación, gracias dr. Saludos desde Perú.
Gracias por tu comentario Valeria. Un abrazo hasta la hermana República de Perú.
Muchas gracias Maestro. Me resulto de gran ayuda.
Me da gusto que te haya sido de utilidad. Saludos cordiales 😊👍👍
Gracias por compartir sus conocimientos, comprendo fácilmente sus explicaciones.
Gracias. Saludos cordiales.
Gracias ! Me ayudó bastante para mi exposición. Por favor mas videos sobre su conocimiento, saludos desde Perú
Agie, me da gusto que te haya sido de utilidad, claro que si, ya estamos elaborando mas videos, saludos cordiales hasta esas bellas tierras peruanas =)
Estos infractores serán premiados . Pronto llegará una ayuda internacional en términos de dinero constante y sonante. Para que sigan cometiendo delitos es decir para repartirlos entre las bandas criminales esa es la realidad son muchísimos y hay que pagarles por su lealtad Son personas que no les gusta trabajar de hecho creo que nunca han trabajado y es para ellos la ayuda se benefician de la protección me explico " áreas" despejadas de cuerpos de seguridad que reciben por parte del estado.
Muy interesante sus análisis, desde Ecuador saludos
Saludos cordiales hasta esas bonitas tierras Paúl.
De ser amable un vídeo de técnicas de interrogatorio y contraiterrogatorio Dr. Muy amable
Muy buena explicación profe
Gracias David. Saludos cordiales
Muchas Gracias por compartir su conocimiento para las futuras generaciones, sus vídeos son de mucha ayuda ✨
Con gusto Perla. Que bueno que les sea útil la información. Un cordial saludo 👋 👍
muchas gracias por sus videos, son de gran ayuda para mi que estoy en clases aun.
Hola Jonathan. Esa es la intención, Saludos
La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable.
La culpabilidad, en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.
Según Ferri en el Manual de Antolisei dice que ello depende de las jerarquías del Derecho
no es igual el Hurto que el Crimen, el hurto no puede ser sometido a Represión Policial por ser un delito Comun y no como el crimen un Delito Complejo como el Atentado Amia/ 11 S en los EE.UU etcc.
Saludos desde Colombia,me encantan sus vídeos muchas gracias!
Hola Diana, muchas gracias, igualmente saludos hasta ese hermoso lugar=)
@@iuspuniendi3436 gracias!! ☺️
gracias Dr me ayudo puede enter ahora si puedo hacer mi trabajo de la universidad
Hola Dayana. Me da mucho gusto. Saludos cordiales. 👍👍😊
Gracias me sirve de mucho ya que apenas boy empesando se lo agradesco
Que bien Fernando. Saludos cordiales
Muchas gracias por tu aporte, saludos desde Rep.Dom, sería genial si usaras de vez en cuando la pizarra.
Hola Cristian, claro que si, lo haremos. Saludos
Genial, muy buena explicación.
Saludos Daisy. Gracias.
Saludos desde el municipio de San Luis Potosí, mi estimado y muy apreciado Abogado. Excelentes videos.
Hola Jesús. Muchas gracias. Saludos cordiales.
No estuvo largo el video, una clase dura de una a dos horas, puede llevarse todo ese tiempo metiendo mas ejemplos de casos concretos, eso ayuda mucho.
Perfecto Bladimir. Lo tomamos en cuenta. Saludos cordiales
Gracias por compartir sus conocimientos, excelente!!!
Gracias Tocayo. Saludos
Excelente profesional.
Hola Jolie. Muchas gracias. Saludos cordiales 👍
Saludos cordiales desde República Dominicana.
Excelente!!!! muy explicito.
Gracias Froylan, Saludos.
Gracias por sus excelentes vídeos,ahora con esta pandemia me ayuda ya que las clases en línea son un asco.
Que gusto que te sean útiles Fabiola. Muchas gracias. Saludos cordiales.👍😊
La teoría del delito "es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito."
Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Asi es, son denominados elementos del tipo penal y corresponden en forma genérica a todos los delitos aunque algunos no contienen todos esos elementos. ojala pudieras revisar el video denominado tipicidad. =)
Disculpe cuando hará un vídeo de delitos en particular y el sistema acusatorio en sus tres etapas
Hola Nancy. Son temas amplios pero trataremos de adelantar algunos de ellos lo mas pronto posible. Saludos
Gracias por su video
🙋🏻♂️👍👍
Me sirvio mucho para entender, que lectura podria recomendarme para comprender el derecho penal? Gracias!
Hola Jhoyneer, puedes consultar a Griselda Amuchategui, Octavio Orellana Wiarco, Gustavo Malo Camacho, Eugenio Raúl Zaffaroni, entre otros
Excelente le felicito soy estudiante de Derecho y me ayudan muchísimo sus vídeos. ¿ Podría utilizar pizarra o laminas para esquematizar el tema?
Hola Betsabeth. Me da gusto que la información te sea de utilidad. Claro que si. Lo tomamos en cuenta. Un cordial saludo. Gracias.
Buenos días estimado. usted cree que me pueda dar una explicación acerca de la Presunción de Constitucionalidad de la Ley. Si hace un video mucho mejor. Gracias.
Yo te respondo lo que entendí de mi doctor: Ya que la constitución es la norma por encima de todas las normas, no puede ponerse en duda solo por denunciar un hecho inconstitucional, aun si el caso es aceptado por el tribunal.
Así como se tiene la presunta inocencia hasta que se demuestre lo contrario, la presunción de constitucionalidad, protege la credibilidad de los juzgados y las leyes, y te digo un dato interesante, aun cuando una ley es encontrada inconstitucional, buscan conservar parte de la norma y solo cambiar o anular algunos incisos, creo que eso se llama (principio de conservación de la norma)
@@mercadorodriguezgerson3549 Excelente explicación. Espero en el próximo video comentar este tema en forma breve. Muchas gracias. Saludos cordiales
👍👍👍
Gracias por estos videos El profesor que tengo de Penal es malisimo
Hola Morena, me da gusto que te sean útiles, saludos cordiales
Exelente muchas gracias
Gracias Imanol. Saludos cordiales
MUCHAS gracias
Saludos cordiales =)
Doctor podría realizar un video sobre el tema de Autoría y participación. Gracias por los videos.
Hola Cristian. Si claro serán los próximos videos. Saludos.
Excelentes videos, me gustaría alguno que hablara de cada uno de los delitos, y su prescripcion, gracias.
Hola Dayan, si claro, estoy a punto de terminar la teoría del delito y posteriormente hablaremos de los delitos en particular. Gracias. Saludos
👌
😊👍👍👍
En este tema Dr..puede indicarme si dos menores de edad de 11 y 16 años rompen con piedras un auto..penalmente de que se los acusa?
El de 11 será tratado por una Institución de Asistencia Social a la Familia, el DIF y el de 16 años será llevado a proceso especial para Menores Infractores.
@@iuspuniendi3436 Gracias doctor
Que ganas de que fuera mi profesor 😔
Hola Ashley. Muchas gracias por la deferencia. Un cordial saludo 👍
Cuáles son las fuentes de la información, gracias
Hola Angela. Son varios autores: Gustavo Malo Camacho Derecho Penal Mexicano. Javier Jiménez Martínez "Teoría del Delito" Orellana Wiarco. "Derecho penal parte general. Claus Roxin" La teoría del delito en la discusión actual" Francisco Muñoz Conde "Teoría del Delito" Mariano Jiménez Huerta. Derecho penal penal parte general. Santiago Mir Puig Derecho penal
Entre otros.
Entre otros autores. Por su puesto el Doctor Eugenio Raúl Zaffaroni
Esta explicacion me sirve para el derecho argentino tambien??
Hola Nazarena. Por su puesto. Ustedes tienen a un grande del derecho Penal, me refiero a Eugenio Raúl Zaffaroni. Que también lo explica en sus obras y conferencias sólo que en forma más técnica. Saludos
@@iuspuniendi3436 gracias señor!
Duda, cuál es la diferencia entre error vencible e invencible? No me queda muy claro =(
Hola. Error vencible, aquel que dadas las circunstancias propias y personales del imputado, le era exigible el conocimiento de la antijuridicidad, el ejemplo lo indico en el video, si la persona tenía preparatoria cursada y entendía el castellano, puede alegar error pero este es vencible ya que su nivel de estudios y su cultura le permite vencer ese error, no así de aquel integrante del EZLN que no sabe hablar y no entiende el español, no sabe leer y escribir ya que no fue ni a la primaria, alega un error pero este no es vencible precisamente por esas razones. Según su declaración el esta en un error y dadas sus circunstancias se considera que no podía vencerlo, es decir que se le puede exigir que hubiera facilmente conocido el alcance de la norma y sus actos antijurídicos.
IUS PUNIENDI gracias. ahora si todo claro
hola, existe algun caso de inculpabilidad en el delito de homicidio, es posible se de?
Hola. Si claro el estado de necesidad exculpante en el que se sacrifica un bien jurídico de igual jerarquía que otro, cabe la posibilidad de que sea vida por vida. Siempre y cuando se acredite que el activo no tenia otra opción, no le era exigible la conducta. Existe el ejemplo de los náufragos que solo tienen una tabla para sobrevivir pero esta solo aguanta a uno entonces pelean por ella, en ese caso es vida por vida, nimguno de ellos tiene otra opción y por lo tanto no les es exigible la conducta. Saludos
Excelente video! Muchas gracias, me sirvió mucho, una pregunta! De que país es usted?
Hola Jonathan. Gracias. De México. Saludos 👍
Eres Mexicano?
Hola Angel. Así es. Tu de donde eres?
La Norma Penal se dirige a los Subditos , sin distincion de cualidades, es decir ud Puede tener TODO EL DINERO DE LA TIERRA, EL PETROLEO, BANCOS Y COMETE UN CRIMEN, TIENE LA PENA DE MUERTE EN LOS EE.UU, SI UD es pobre y comete idéntico Delito también tiene la Pena Capital, tenga o no tenga el Dinero o tenga 99999999999999999999999999999999999999999999999999999999999 de Dolares.
Entonces en mi tierra que hay un adolescente que tiene echo polvo el cerebro de la droga tu que harías con el tu que castigo crees que merece que además ese adolescente es violento y peligroso pregunto, yo la verdad es que me encantan tus videos pero yo creo que tu pues estas en contra de endurecer las penas para los delincuentes mas peligrosos
Que tal Juan Carlos, de acuerdo a los tratados internacionales, los menores de edad deben estar en un Centro de Internamiento, es decir, una prision para personas menores de edad, en donde deben ser objeto de un tratamiento.
Si las penas se aplicaran realmente a las personas que cometieron el delito, tu servidor sería participe de pedir su endurecimiento, sin embargo, sabemos que, un gran porcentaje de personas que estan en prisión, no son culpables, entonces endurecer la penas no es la solución, es un tema muy interesante sobre política criminal que tal vez aborde en un nuevo video. Un cordial saludo.
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Saludos Rodrigo. 👍