Gracias. Exacto la necesidad de la cautela es a cargo del M.P. argumentarla ala Juez. A veces aunque se justifique la falta a una audiencia por un delito no grave, a petición del m.p. ordena el juez de control orden de aprehensión del imputado, Para suspender la orden de aprehensión, amparo indirecto en contra de dicha orden y señalar como autoridades responsables al Juez de control, al Fiscal General de Justicia del Estado, al Titular Y/o unidad de mandamientos judiciales y Coordinador de la Policía de la F..G.J.
Lo felicito, la orden de aprehension el delito fue 2014 y la orden fue el 08/07/23. Para.notificarle de la resolusion del proceso,tubo detenido un dia.pago para sacarlo del sistema y nada Vzla_maracaibo
Faltando al principio de lealtad y debida diligencia entre otros, el MP miente al verbalizar los hechos y datos de prueba y en la justificación de la necesidad de cautela, es triste que aún se sigan haciendo estás prácticas
Buenas licenciado como estas espero que bien tengo una orden de arresto en cleawater florida pero estoy fuera del pais y renove mi residencia permanente seria bueno viajar directamente alla a Florida y aser una entrega voluntaria viajando para ya enque me beneficiaría eso el caso fue en el 2014 pero me soltaron y en el 2018 4 años después llegando de un viaje a mi país hay me salió que tenía una orden de arresto dure 1 mes preso y me soltaron pero deje de ir a la corte en par de meses deje ir ya que me fui a mi país por la razón de que mi padre tiene Cancel de próstata terminal y me desespere y me fui
En ninguna parte de la constitucion, art. 1, 16 o 18, ni del CNPP, ni l ley de ejecución de penas se establece que haya que ingresar al penal a un aprehendido, por lo tanto es ilegal
El hecho que ingresen al aprehendido al un reclusorio es ilegal e inconvencional, como es posible que primero no se le ha imputado el delito, segundo no se le ha vinculado a proceso y tercero no se le ha dictado ninguna medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 16 párrafo cuarto establece poner inmediatamente al acusado a disposición del juez al igual que el 145 del CNPP TESIS AISLADA 2013213 y que pasa si no te vinculan a proceso? Ya vas a estar el registro nacional de detenciones y vas a estar en las fichas sinalepticas del reclusorio
Buen día lic. La orden de aprehensión no violenta el derecho deambulatorio del investigado, solo es el medio de conducción para que un juez de control verifique su situación, puesto que él justiciable al saber la gravedad del delito que cometió, pudiera sustraerse de la acción de la justicia.
@@AbogadoErickMejia admirado maestro estaría de acuerdo si el fin tuviera en todo el proceso los mecanismos pertinentes para ello, pero mi comentario es la ilegalidad de antes del inicio de la audiencia inicia ya está en un reclusorio el aprehendido, en ninguna ley se establece que tenga que ser así, por lo tanto es ilegal, arbitrario y violatorioval derecho humano de la presunción de inocencia en su vertiente de trato procesal, una cosa es que la mayoría de defensores no lo combata y otra cosa es que sea legal
@@enriquegarciamoscoso4013 se requiere acreditar la necesidad de la cautela, y verificar los parámetros del 19 párrafo segundo del pacto federal, 167 y 141 CNPP… no es subjetiva, la constitución plasma las hipótesis. Saludos Lic.
buena tarde, fui a una audiencia a un jusgado federal segun por soborno de 3$ el 👨🎓 dijo q eso amerita una disculpa publica o consiliacion pero la fiscal no quiso q kieren q done sillas d ruedas. el punto es q si me pueden girar orden de aprencion por no presentarme en la audiencia final? desconosco las leyes gracias
Ahora por otro lado esa necesidad de cautela no está normada en ninguna parte, y el hecho de justificar la necesidad de cautela bajo lo normado en el 168, 169 y 170 del CNPP es una justificación sin norma y debe combatirse su inaplicacion, esto en razón de que esos numerales se refieren a una etapa diversa a la cual para llegar a ella hay que pasar por imputación y vinculación a proceso, vease artículo 154 y 167 CNPP, luego entonces no se puede aplicar y equiparar el contenido de una medida cautelar a una descripción de la necesidad de cautela, no hay certeza juridica y aplicación exacta de la ley
Gracias. Exacto la necesidad de la cautela es a cargo del M.P. argumentarla ala Juez. A veces aunque se justifique la falta a una audiencia por un delito no grave, a petición del m.p. ordena el juez de control orden de aprehensión del imputado, Para suspender la orden de aprehensión, amparo indirecto en contra de dicha orden y señalar como autoridades responsables al Juez de control, al Fiscal General de Justicia del Estado, al Titular Y/o unidad de mandamientos judiciales y Coordinador de la Policía de la F..G.J.
Exacto
Muy bien yo soy MP en el estado de Guerrero
Muy bien explicado maestro.
Saludos desde Nayarit
Excelente charla. Muchas gracias por la ilustración.
Excelente explicación 👍
Muy bien licenciado por su explicación. Gracias por brindar sus conocimientos
Lo felicito, la orden de aprehension el delito fue 2014 y la orden fue el 08/07/23. Para.notificarle de la resolusion del proceso,tubo detenido un dia.pago para sacarlo del sistema y nada Vzla_maracaibo
Faltando al principio de lealtad y debida diligencia entre otros, el MP miente al verbalizar los hechos y datos de prueba y en la justificación de la necesidad de cautela, es triste que aún se sigan haciendo estás prácticas
Buena tarde maestro si me podrá ilustrar sobre Que es el libramiento de una orden de aprehensión??, Gracias
Buenas licenciado como estas espero que bien tengo una orden de arresto en cleawater florida pero estoy fuera del pais y renove mi residencia permanente seria bueno viajar directamente alla a Florida y aser una entrega voluntaria viajando para ya enque me beneficiaría eso el caso fue en el 2014 pero me soltaron y en el 2018 4 años después llegando de un viaje a mi país hay me salió que tenía una orden de arresto dure 1 mes preso y me soltaron pero deje de ir a la corte en par de meses deje ir ya que me fui a mi país por la razón de que mi padre tiene Cancel de próstata terminal y me desespere y me fui
@@josemiguelgarciamena3801 quizá requiera de una asesoría personalizada. 5516091714
No encuentro fallas en su logica saludos
Entoses k debo aser lo mío es federal por fabor ayudeme como. lo puedo contaptar
Gracias 😊
En ninguna parte de la constitucion, art. 1, 16 o 18, ni del CNPP, ni l ley de ejecución de penas se establece que haya que ingresar al penal a un aprehendido, por lo tanto es ilegal
Lic buenas noches como podría contactarlo
5516091714 envíame whats
Cuánto cobra la asesoría??
El hecho que ingresen al aprehendido al un reclusorio es ilegal e inconvencional, como es posible que primero no se le ha imputado el delito, segundo no se le ha vinculado a proceso y tercero no se le ha dictado ninguna medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 16 párrafo cuarto establece poner inmediatamente al acusado a disposición del juez al igual que el 145 del CNPP TESIS AISLADA 2013213 y que pasa si no te vinculan a proceso? Ya vas a estar el registro nacional de detenciones y vas a estar en las fichas sinalepticas del reclusorio
Buen día lic. La orden de aprehensión no violenta el derecho deambulatorio del investigado, solo es el medio de conducción para que un juez de control verifique su situación, puesto que él justiciable al saber la gravedad del delito que cometió, pudiera sustraerse de la acción de la justicia.
@@AbogadoErickMejia admirado maestro estaría de acuerdo si el fin tuviera en todo el proceso los mecanismos pertinentes para ello, pero mi comentario es la ilegalidad de antes del inicio de la audiencia inicia ya está en un reclusorio el aprehendido, en ninguna ley se establece que tenga que ser así, por lo tanto es ilegal, arbitrario y violatorioval derecho humano de la presunción de inocencia en su vertiente de trato procesal, una cosa es que la mayoría de defensores no lo combata y otra cosa es que sea legal
@@AbogadoErickMejia al decir usted que PODRIA sustraerse eso es una apreciación subjetiva
@@enriquegarciamoscoso4013 se requiere acreditar la necesidad de la cautela, y verificar los parámetros del 19 párrafo segundo del pacto federal, 167 y 141 CNPP… no es subjetiva, la constitución plasma las hipótesis. Saludos Lic.
buena tarde, fui a una audiencia a un jusgado federal segun por soborno de 3$ el 👨🎓 dijo q eso amerita una disculpa publica o consiliacion pero la fiscal no quiso q kieren q done sillas d ruedas. el punto es q si me pueden girar orden de aprencion por no presentarme en la audiencia final? desconosco las leyes gracias
Gracias puedo perder los beneficios que determinó un juez por no haber entregados a tiempo mis papeles
Ahora por otro lado esa necesidad de cautela no está normada en ninguna parte, y el hecho de justificar la necesidad de cautela bajo lo normado en el 168, 169 y 170 del CNPP es una justificación sin norma y debe combatirse su inaplicacion, esto en razón de que esos numerales se refieren a una etapa diversa a la cual para llegar a ella hay que pasar por imputación y vinculación a proceso, vease artículo 154 y 167 CNPP, luego entonces no se puede aplicar y equiparar el contenido de una medida cautelar a una descripción de la necesidad de cautela, no hay certeza juridica y aplicación exacta de la ley
GrasiS .lic