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Me parece que el criterio expuesto, en este video es errado, respecto al artículo 2 de la CADH. Esa norma no implica que la CIDH tiene facultad para "ordenar" que un Estado elimine normas jurídicas de un EStado y peor la Constitución del Estado, como actualmente esta acostumbrando la CIDH (ejemplos: Caso Tzompaxtle Tecpile contra México y el caso de Alberto Fujimori de 5 de diciembre de 2023). El control de convencionalidad debe observar lo prescrito en los artículos 63 y 64 de l a Convención ADH. Es decir puede sugerir a un Estado un tratamiento de su normativa interna pero nunca "ordenarle" que cambie su Constitución. La CIDH no tiene competencia para interferir en la institucionalidad porque estaría violando el derecho humano a la libre determinación de los pueblos. Además, en términos democráticos la CIDH no tiene injerencia judicial sobre los organismos judiciales de cada Estado (Cortes o Tribunales Constitucionales) pues su conformación proviene de unn organismo en donde ni siquiera interviene el Estado al que se le ordena el cambio o reforma de su Constitución. Por ende, hay que tener cuidado con la tesis actual de la CIDH, que se cree con poder para ordenar a los Estados. De hecho Perú le ha puesto un estate quieto a la CIDH el 5 de diciembre de 2023 al no obedecer a la CIDH, sobre temas internos del EStado provenientes. del Tribunal Constitucional: www.amazon.com/-/es/Fernando-Ortega-C%C3%A1rdenas-ebook/dp/B0CPKLK3YR/ref=sr_1_1?crid=16OOTZ61S4GQR&keywords=fernando+ortega+c%C3%A1rdenas&qid=1702483272&sprefix=%2Caps%2C175&sr=8-1
Esta omitiendo el artículo 2 de dicha convención de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la competencia de aplicarla asi como su interpretación que haya realizado a todo Estado parte que desde su soberanía haya cedido competencia.
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Este es un tema muy interesante a los que nos apasiona el derecho internacional de los derechos humanos.
Eres la mejor explicando
Muchas gracias!
Excelente!!! Muchísimas gracias por vuestra explicación!
Excelente explicación colega, saludos desde Argentina !
Exelente gracias
CIDH informe de solución amistosa N 197/20: Graciela Ramos Rocha y familia. Argentina ( Comisión Inter americana de derechos humanos)
Buenas noches, quienes pueden y quienes no desaplicar la norma, gracias.
Hola Luis, eso depende de la legislación de cada país
Solo se aplica a la CADH o a otra convención también?
El control de convencionalidad tambien llega a las opiniones consultivas?
si! también!
El Control de Convencionalidad tiene prescripción para Colombia?
Hola! No entiendo bien tu pregunta, quien quieres decir con prescripción?
Me parece que el criterio expuesto, en este video es errado, respecto al artículo 2 de la CADH. Esa norma no implica que la CIDH tiene facultad para "ordenar" que un Estado elimine normas jurídicas de un EStado y peor la Constitución del Estado, como actualmente esta acostumbrando la CIDH (ejemplos: Caso Tzompaxtle Tecpile contra México y el caso de Alberto Fujimori de 5 de diciembre de 2023). El control de convencionalidad debe observar lo prescrito en los artículos 63 y 64 de l a Convención ADH. Es decir puede sugerir a un Estado un tratamiento de su normativa interna pero nunca "ordenarle" que cambie su Constitución. La CIDH no tiene competencia para interferir en la institucionalidad porque estaría violando el derecho humano a la libre determinación de los pueblos. Además, en términos democráticos la CIDH no tiene injerencia judicial sobre los organismos judiciales de cada Estado (Cortes o Tribunales Constitucionales) pues su conformación proviene de unn organismo en donde ni siquiera interviene el Estado al que se le ordena el cambio o reforma de su Constitución. Por ende, hay que tener cuidado con la tesis actual de la CIDH, que se cree con poder para ordenar a los Estados. De hecho Perú le ha puesto un estate quieto a la CIDH el 5 de diciembre de 2023 al no obedecer a la CIDH, sobre temas internos del EStado provenientes. del Tribunal Constitucional: www.amazon.com/-/es/Fernando-Ortega-C%C3%A1rdenas-ebook/dp/B0CPKLK3YR/ref=sr_1_1?crid=16OOTZ61S4GQR&keywords=fernando+ortega+c%C3%A1rdenas&qid=1702483272&sprefix=%2Caps%2C175&sr=8-1
Esta omitiendo el artículo 2 de dicha convención de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la competencia de aplicarla asi como su interpretación que haya realizado a todo Estado parte que desde su soberanía haya cedido competencia.
La manipulacion tortuosa seria una forma de tortura llevarte donde ni queres ir
El Control de Convencionalidad tiene prescripción para Colombia?
No se si entiendo tu pregunta, ¿qué quieres decir con prescripción?