Para satisfacer el requisito de renuencia en la acción de cumplimiento, no es necesario que el solicitante haga mención explícita y expresa de su objetivo, pues basta que se advierta el contenido y que pueda inferirse el propósito de agotarlo, precisó el Consejo de Estado. De acuerdo con la Ley 393 de 1997, el solicitante debe aportar la prueba de haberle pedido a la entidad accionada, de manera directa y con anterioridad, el cumplimiento del deber presuntamente desatendido, y esta debe haberse ratificado en el incumplimiento o guardado silencio ante esa solicitud, recordó la corporación. De esta manera, queda acreditada la renuencia de la respectiva autoridad administrativa, y el interesado puede ejercer la acción de cumplimiento.
donde se poneeeeeeee????? todo el mundo lo explica pero nadie dice a donde se lleva, o quien la recibe o qeu hacer despues de que uno ya la tiene. si hay una pagina web como en las tutelas, nadie explica a quien le lleva uno la acción de cumplimiento para que los jueces la revicen.
La acción de cumplimiento, aplica para un vecino estremadamente buyoso que sale a la cuadra todos los fines de semana con torres de equipo y no le baja pasa los desniveles permitidos de buya y hasta altas horas de la noche, aplica esta acción, no le baja y es grosero
Para satisfacer el requisito de renuencia en la acción de cumplimiento, no es necesario que el solicitante haga mención explícita y expresa de su objetivo, pues basta que se advierta el contenido y que pueda inferirse el propósito de agotarlo, precisó el Consejo de Estado.
De acuerdo con la Ley 393 de 1997, el solicitante debe aportar la prueba de haberle pedido a la entidad accionada, de manera directa y con anterioridad, el cumplimiento del deber presuntamente desatendido, y esta debe haberse ratificado en el incumplimiento o guardado silencio ante esa solicitud, recordó la corporación.
De esta manera, queda acreditada la renuencia de la respectiva autoridad administrativa, y el interesado puede ejercer la acción de cumplimiento.
donde se poneeeeeeee????? todo el mundo lo explica pero nadie dice a donde se lleva, o quien la recibe o qeu hacer despues de que uno ya la tiene. si hay una pagina web como en las tutelas, nadie explica a quien le lleva uno la acción de cumplimiento para que los jueces la revicen.
Se interpone ante la autoridad que está incumplimiento por correo, por pqr o en físico.
que procedimiento se debe realizar ya que a muchos de los pensionados del DAS no le han pagado su pension con prima de riesgo, solo la pension normal.
La acción de cumplimiento, aplica para un vecino estremadamente buyoso que sale a la cuadra todos los fines de semana con torres de equipo y no le baja pasa los desniveles permitidos de buya y hasta altas horas de la noche, aplica esta acción, no le baja y es grosero
seria amparo
Tuvo muy bueno
Buena explicación
..
Mucha traba en la explicación!
Tal cual.
El consultorio del Externado es mejor