Es delito que te graben los servidores públicos. Y tienen obligación de identificar el con su loc , y el ciudadano no tiene la obligación de identificarse .
Artículo 30. En el uso de la fuerza y la planeación de operativos siempre se tomará en consideración la salvaguarda de los objetivos y principios que establece esta Ley para garantizar la protección a los derechos humanos de todos los potenciales involucrados. Además, deberán cumplir con lo siguiente: I. Determinar el agente o agentes al mando del operativo, que serán responsables de su debido cumplimiento; II. El mando deberá realizar reuniones para la coordinación con las diferentes autoridades participantes y los agentes que participarán en el operativo, con el objetivo de plantear las estrategias adecuadas y la toma de decisiones para definir el cumplimiento de los objetivos; III. Contar con planes operativos y logísticos para hacer frente al evento de que se trate, que contemplen la forma para controlar la eventual resistencia, considerando la capacidad de respuesta del objetivo, las características físicas del lugar, las entradas y salidas para poder considerar la retirada en caso de que el uso de la fuerza resulte inadecuado y la vida de los agentes corra peligro, así como evitar la huida de la o las personas en caso de que se trate de una detención; IV. Los planes operativos deberán establecer acciones para repeler, contrarrestar y neutralizar cualquier tipo de resistencia; V. Contemplar en el desarrollo del operativo el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procurando generar el menor daño posible; VI. Contar con un plan de desplazamiento de los agentes en la zona del operativo; VII. Antes del operativo, pasar revista de agentes, equipo, armamento, cartuchos y vehículos, misma que deberá constar por escrito. VIII. Asegurar que el mando operativo mantenga una constante comunicación con sus superiores para la toma de decisiones durante la realización del operativo, incluida la posible negociación con las personas que ejercen la resistencia; IX. Evaluar los factores de riesgo para planear la estrategia adecuada; X. Determinar las rutas para poner a salvo a las personas ajenas, y XI. Es legal grabar o filmar el desarrollo del operativo, desde el inicio hasta la conclusión del mismo.
Porque se esconden del pueblo??? A caso tienen cuentas pendientes con el pueblo o de quien se esconden ??? Siempre violando los derechos de sus patrones que somos el pueblo.
La educación que demuestra el personal del ejército me parece bien muy educado no como otro que parece salido del infierno qué cada palabra es lumbre falta de respeto al ciudadano principalmente la estatal se sienten dioses aztecas intocable el respeto debe estar presente siempre
Nada debe el que nada teme yo me he encontrado oficiales pero mientras hables seguro de si mismo y no alegues no te hacen nada soy trailero y retenes x dnd kiera hay
He estado en los retenes y no te graban los soldados, si no los grabas. Pero si los grabas también tienen que grabarte. Por la seguridad y el uso que ambos le puedan dar a sus grabaciones.
El artículo 30 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establece que las instituciones de seguridad no deben usar la fuerza contra una persona detenida, a menos que sea necesario para mantener el orden y la seguridad, o para proteger la integridad de las personas. En general, el uso de la fuerza se refiere a la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia. En cuanto a las obligaciones de las instituciones de seguridad pública después de usar la fuerza, se encuentran: Proteger a la persona que recibió el uso de la fuerza Solicitar servicios médicos si la persona resultó lesionada Presentar a las personas detenidas ante la autoridad competente Informar a la autoridad superior de los eventos y resultados Preservar los indicios y la escena Mantenerse a disposición de las autoridades disciplinarias y de investigación Asistir a los tratamientos psicológicos, médicos u otros especializados OYE POLICÍA ENCAPUCHADO AQUÍ NO LEO QUÉ TENGAN AUTORIZADO UTILIZAR DISPOSITIVOS PROPIOS PARA GRABAR A UN CIUDADANO!
No no puedes grabar soldado X que es un instrumento particular,.el gobierno o la institución debe proporcionarte una camara corporal o algo similar para que los datos sean enviados directamente a la secretaría no pa que los revise la vieja y luego amenace al señor no sean ignorantes soldados
@zavaleta1968 no señor no es Valido bajo ningún argumento ni circunstancia,.es como si los policías municipales hacen funciones de tránsito bajo ese mismo argumento wuesque para reducir el índice de delitos cuando todos sabemos que lo único que quieren es su mordida y X eso te piden licencia y tarjeta de circulación para ver si está vencida,..
Cómo maman con estos videos, resulta que todos son licenciados y no terminaron no la secundaria lo aprenden de otros videos pedorros, coño, cooperen para la seguridad luego cuando los necesitas también se quejan, si van encapuchados es precisamente por estar en contra de las venganza de los malandros, carajos si saben tanto y son tan confiables esos que graban y todo saben trabajen en la corporación para mejorar la seguridad aprovechen tanto conocimiento
HABER POLICÍA QUÉ OCULTAS EL ROSTRO NO ES FRACCIÓN X ES LA FRACCIÓN XI ARTÍCULO 30 FRACCIÓN XI DE LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA DICE: ES LEGAL FILMAR O GRABAR EL DESARROLLO DEL OPERATIVO, DESDE EL INICIO HASTA LA CULMINACIÓN DEL MISMO! MÁS NO DICE QUE PUEDEN GRABAR O FILMAR A CIVILES SIN UNA ORDEN DE INVESTIGACIÓN EMITIDA POR UN JUEZ
Inche ruco ya te enseño la identificación y no estás conforme que querías ? Curp pasaporte y acta de nacimiento ? Gente mamona. Ellos cumplen con su labor
Para grabar al ciudadano tiene que ser una cámara integrada de la corporación, no un teléfono personal !
Es delito que te graben los servidores públicos.
Y tienen obligación de identificar el con su loc , y el ciudadano no tiene la obligación de identificarse .
Si pueden grabar. Y de las dos partes el que nada debe nada teme. También ha habido familiares de delincuentes.
Y como siempre salen asquerosos defensores del diablo
Al menos el oficial se supo un codigo de la ley federal de justicia
Ahora todos los detenidos para la revisión son tenientes o hijos de tenientes, no mamen
Artículo 30. En el uso de la fuerza y la planeación de operativos siempre se tomará en consideración
la salvaguarda de los objetivos y principios que establece esta Ley para garantizar la protección a los
derechos humanos de todos los potenciales involucrados. Además, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Determinar el agente o agentes al mando del operativo, que serán responsables de su debido
cumplimiento;
II. El mando deberá realizar reuniones para la coordinación con las diferentes autoridades
participantes y los agentes que participarán en el operativo, con el objetivo de plantear las
estrategias adecuadas y la toma de decisiones para definir el cumplimiento de los objetivos;
III. Contar con planes operativos y logísticos para hacer frente al evento de que se trate, que
contemplen la forma para controlar la eventual resistencia, considerando la capacidad de
respuesta del objetivo, las características físicas del lugar, las entradas y salidas para poder
considerar la retirada en caso de que el uso de la fuerza resulte inadecuado y la vida de los
agentes corra peligro, así como evitar la huida de la o las personas en caso de que se trate de
una detención;
IV. Los planes operativos deberán establecer acciones para repeler, contrarrestar y neutralizar
cualquier tipo de resistencia;
V. Contemplar en el desarrollo del operativo el uso progresivo y diferenciado de la fuerza,
procurando generar el menor daño posible;
VI. Contar con un plan de desplazamiento de los agentes en la zona del operativo;
VII. Antes del operativo, pasar revista de agentes, equipo, armamento, cartuchos y vehículos,
misma que deberá constar por escrito. VIII. Asegurar que el mando operativo mantenga una constante comunicación con sus superiores
para la toma de decisiones durante la realización del operativo, incluida la posible negociación
con las personas que ejercen la resistencia;
IX. Evaluar los factores de riesgo para planear la estrategia adecuada;
X. Determinar las rutas para poner a salvo a las personas ajenas, y
XI. Es legal grabar o filmar el desarrollo del operativo, desde el inicio hasta la conclusión del
mismo.
? Y porque no se identifico, que es teniente de el ejército,? Si se identifican esos tipos, cómo oficiales, el también debió identificarse,?,...
Todos debemos de dentificarnos el que nada debe nada teme
Porque suben videos y no los suben completos...
Porque se esconden del pueblo??? A caso tienen cuentas pendientes con el pueblo o de quien se esconden ??? Siempre violando los derechos de sus patrones que somos el pueblo.
La educación que demuestra el personal del ejército me parece bien muy educado no como otro que parece salido del infierno qué cada palabra es lumbre falta de respeto al ciudadano principalmente la estatal se sienten dioses aztecas intocable el respeto debe estar presente siempre
Estos militares violaron varios derechos y tan solo en este video cometieron 2 delitos flagrantes y evidentes
Pueden grabar. Pero con cámaras q sean de uso corporativo. Más no pueden grabar con artículos personales es contra la ley
Corrupción por todos lados pensé que nada más era acá en locombia
Nada debe el que nada teme yo me he encontrado oficiales pero mientras hables seguro de si mismo y no alegues no te hacen nada soy trailero y retenes x dnd kiera hay
CLAUDIA SHEIMBAUM TIENE QUE DARSE CUENTA DE LO QUE ASEN SUS FUERZAS ARMADAS CONTRA EL PUEBLO,
Uno como ciudadano debería en el momento encapucharsenuno
La ley del uso de la fuerza 🤔
He estado en los retenes y no te graban los soldados, si no los grabas. Pero si los grabas también tienen que grabarte. Por la seguridad y el uso que ambos le puedan dar a sus grabaciones.
Ary 16 constitucional,y no hay mas
Porque no aprenden que no deben de grabar a la ciudadania
Teniente del ejército.....hahahaha...si se ve en tu educación..... fanfarrón..
Muy bien pero pon completo el video siempre lo mismo soy militar y de ahí no pasa y ni continua el video aunque sea parte dos
Vil metira eso ni existe
Llevo 5 videos y en ninguno sale que es teniente 😂😂😂
Pero no es ministerio publico
Ya compa según es teniente es dices en todos tus videos pero nunca se identifica
El artículo 30 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establece que las instituciones de seguridad no deben usar la fuerza contra una persona detenida, a menos que sea necesario para mantener el orden y la seguridad, o para proteger la integridad de las personas.
En general, el uso de la fuerza se refiere a la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia.
En cuanto a las obligaciones de las instituciones de seguridad pública después de usar la fuerza, se encuentran:
Proteger a la persona que recibió el uso de la fuerza
Solicitar servicios médicos si la persona resultó lesionada
Presentar a las personas detenidas ante la autoridad competente
Informar a la autoridad superior de los eventos y resultados
Preservar los indicios y la escena
Mantenerse a disposición de las autoridades disciplinarias y de investigación
Asistir a los tratamientos psicológicos, médicos u otros especializados
OYE POLICÍA ENCAPUCHADO AQUÍ NO LEO QUÉ TENGAN AUTORIZADO UTILIZAR DISPOSITIVOS PROPIOS PARA GRABAR A UN CIUDADANO!
Eso es mentira , no puede grabar con celulares que no son de la corporación , el ciudadano si lo puede hacer.
Por qué malditos suben videos sin final???
Y según tú eres teniente pobre hombre
Mentira! Eso es un atraco
Pior que ustedes si pueden grabar alos sibiles
Esos videos se los manda a su otro patrón porque ellos tienen doble sueldo robar y halconeo
No no puedes grabar soldado X que es un instrumento particular,.el gobierno o la institución debe proporcionarte una camara corporal o algo similar para que los datos sean enviados directamente a la secretaría no pa que los revise la vieja y luego amenace al señor no sean ignorantes soldados
Ha habido delincuentes que graban al soldado para después buscarlos. A qui es valido saber quién te graba . El soldado no te graba si no lo grabas.
@zavaleta1968 no señor no es Valido bajo ningún argumento ni circunstancia,.es como si los policías municipales hacen funciones de tránsito bajo ese mismo argumento wuesque para reducir el índice de delitos cuando todos sabemos que lo único que quieren es su mordida y X eso te piden licencia y tarjeta de circulación para ver si está vencida,..
Cómo maman con estos videos, resulta que todos son licenciados y no terminaron no la secundaria lo aprenden de otros videos pedorros, coño, cooperen para la seguridad luego cuando los necesitas también se quejan, si van encapuchados es precisamente por estar en contra de las venganza de los malandros, carajos si saben tanto y son tan confiables esos que graban y todo saben trabajen en la corporación para mejorar la seguridad aprovechen tanto conocimiento
Teniente y no le contesto la contra del articulo déjate de mamadas teniente Chafa 😂😂😂😂
“ yo no estoy en contra de una extorsión”? Claro? Pues dales tu moche y deja de hacer vídeos.!
😂
HABER POLICÍA QUÉ OCULTAS EL ROSTRO NO ES FRACCIÓN X ES LA FRACCIÓN XI
ARTÍCULO 30 FRACCIÓN XI DE LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA DICE:
ES LEGAL FILMAR O GRABAR EL DESARROLLO DEL OPERATIVO, DESDE EL INICIO HASTA LA CULMINACIÓN DEL MISMO! MÁS NO DICE QUE PUEDEN GRABAR O FILMAR A CIVILES SIN UNA ORDEN DE INVESTIGACIÓN EMITIDA POR UN JUEZ
Nunca pasa cuando se identifica como teniente del ejército para ver si reacción a er si lo pueden poner
Dónde se específica que un policía o militar no puede grabar con un teléfono particular?Ilustrenme por favor.
Ya todos son tenientes 😂😂😂
Para Robar y Seder El desvio del terreno a rrobar
Inche ruco ya te enseño la identificación y no estás conforme que querías ? Curp pasaporte y acta de nacimiento ? Gente mamona. Ellos cumplen con su labor
Hacerlos entender aaaah