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Una explicación sencilla y bien clarita. Obviamente por lo que cuentas resulta mas beneficiosa la prejubilación y además no penaliza. Yo tengo 59, para 60 este años y casi 35 cotizados, así que cada vez lo voy viendo más claro.
Muchas gracias por tu comentario! Si necesitas ayuda con tu jubilación, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: www.campmanyabogados.com/abogados/simulacion-tramitacion-jubilacion. ¡Saludos!
Más rápido se muere una persona que se jubila a esa edad, he visto a personas laborando a pesar de tener 73 años y físicamente no parecen tener esos 73 años , se les nota como si tuvieran 45 o 50 años.
No todos se pueden jubilarse a los 68 años.. Otros países se jubilan antes... Francia a los 62..y España 68 eso le llamo robarnos nuestras vidas pir la cara. Es una vergüenza de gobierno
Buenas tardes mi pregunta es tenía la permanente total y al año me mandan una carta que tengo que volver a mi puesto de trabajo y que el próximo mes ya no me pagan vuelvo al trabajo y a los 3 meses ya no puedo más y me infiltran en las lumbares y cojo otra vez la baja e echo un recurso antes de ir a trabajar y todavía no me an cotestado que devo hacer seguir de baja hasta que tega una respuesta del Tribunal o denunciar porque yo no puedo trabajar
Hola Ángel. Sentimos mucho que te retiraran la incapacidad. Si estás de nuevo de baja, puedes volver a solicitar la incapacidad permanente por vía administrativa sin esperar a que le evalúe o te la proponga en INSS, con nuevos informes médicos. O reclamar la que te retiraron por vía judicial. Si quieres que te ayudemos, puedes contactar con nosotros en el teléfono 93 419 54 31 o hacer clic en www.campmanyabogados.com/abogados/incapacidad-permanente. ¡Saludos!
buenos dias, os voy a hacer una pregunta a modo de aclaración o información, está todo muy bien explicado....pero tengo esta duda con la prejubilación, 1ª en el cese con la empresa o la finalización de contrato No constará como voluntaria por parte del trabajador ?, 2ª si quedo con la empresa en un dinero mensual.......y paso a cobrar primero la prestación por desempleo y luego el subsidio....porqué la empresa tiene que pagar cada mes a la seguridad social un convenio especial ?? porque cobrando prestación y subsidio sigo cotizando a la seguridad social ??? y para mí ya es suficiente dicha cotización para mi jubilación ¡¡¡¡ os ruego una respuesta , ya que quiero comenzar el trámite, gracias
Hola Juchu. Para poder hacer seguimiento de tu caso en concreto, y resolver estas dudas y posteriores teniendo un asesoramiento continuado con respuesta en menos de 24 hs, te recomendamos el servicio Campmany Premium, del que te puedes informar aquí: www.campmanyabogados.com/premium. ¡Un abrazo!
Gracias.por tener esta alluda por parte de compañías abogados..tengo 60 años y llevó 45 años cotisados pueda jubilarme con estos datos gracias un saludo
¡Hola Jose! Si no tienes un trabajo que contemple una edad anticipada especial de jubilación, con tu cotización tendrías que esperar a los 63 para la jubilación anticipada voluntaria. Lo puedes ver todo aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/anticipada. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
¡Hola Manuel! Si es una prejubilación, lo paga la empresa y el SEPE. Puedes verlo aquí: www.campmanyabogados.com/blog/baja-medica-coronavirus. ¡Saludos!
Hola Fermín. Con los datos que nos comentas, tendríamos que calcularlo. Te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: www.campmanyabogados.com/abogados/simulacion-tramitacion-jubilacion. ¡Saludos!
Hola Noemi. Si vives en España, podemos evaluar gratuitamente si puedes cobrar una Incapacidad en tu caso. Puedes llamarnos al 93 419 54 31 o informarte en este enlace de todo en lo que te podemos ayudar: www.campmanyabogados.com/abogados/incapacidad-permanente. ¡Saludos!
No una revisión como tal, lo sentimos, Manuel. Pero si tienes dudas sobre si se ha calculado bien, podemos analizarlo y en ese caso podríamos ver posibles actuaciones. Puedes llamarnos al teléfono 93 419 54 31 o reservar directamente una consulta privada si lo deseas aquí: www.campmanyabogados.com/consulta-privada. ¡Saludos!
buenas tardes. Tengo más de 40 años cotizados y estoy pensando plantear a la empresa cuando cumpla los 62 y medio que incorporen para sustituirme una persona con contrato de sustitución y acogerme al 50% de pensión, pregunta: al cumplir los 65 se regulariza la pensión con las cotizaciones que has tenido durante esos 2,5 años ? esa situación del 50% se puede alargar hasta los 66,67....obtiene algún beneficio de esa situación la empresa? Gracias
Hola @JoseMartinez-ew4kx . Para poder hacer seguimiento de tu caso en concreto, y resolver esta duda y posteriores teniendo un asesoramiento continuado con respuesta en menos de 24 hs, te recomendamos el servicio Campmany Premium, del que te puedes informar aquí: www.campmanyabogados.com/premium. ¡Un abrazo!
Lo sentimos, Latifa. Para la jubilación anticipada voluntaria se necesitan 35 años cotizados. Lo puedes ver aquí: www.campmanyabogados.com/blog/descuento-pension-jubilacion-anticipada-voluntaria. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
Hola , soy María ,gracias Por estar ahi ,haceis un gran sevicio,yo tengo una incapacidad permanente total desde hace 14 años,cobro 645 de pensión,acabo de cumplir 65 años,pero no m toca jubilarme asta los 66,tengo 2 hijos, puedo cobrar la paga por hijos o no m toca asta la jubilacion,muchas gracias por todo,saludos
¡Hola Mª Dolores! ¡Gracias a ti por seguirnos! El nuevo complemento de brecha de género no lo puedes cobrar por tu incapacidad ya que fue concedida antes de febrero de 2021, por lo que efectivamente tendrás que esperar a jubilarte, si escoges la jubilación en lugar de seguir cobrando por incapacidad. Lo sentimos. En este link tienes más información sobre este complemento: www.campmanyabogados.com/blog/complemento-maternidad. ¡Saludos!
Doctor .mi pregunta es ase un mes puse mis documentos de jubilación.cumplo los 65 el 22 de julio del 2021 me llegó un mensaje de que an pasado a trasmite que tanto tiempo debo esperar .pues la alluda que tenía se me a agotado y estoy a la deriva grasias Por su información
¡Hola Edgar! Si has pedido la jubilación en España, el trámite es bastante rápido. Y cobrarás con efectos retroactivos si los hubiera, con un máximo de tres meses. ¡Saludos!
Hima tengo 53 años y hace un año me despidieron después de 20 años fijo en la empresa busco trabajo pero nadie me contrata por la edad, mi pregunta es tengo derecho a la jubilación anticipada con 20 años cotizados? Gracias
¡Hola Annie! Disculpa el retraso en responder, debido a las vacaciones de parte del equipo. La jubilación anticipada voluntaria en España requiere 35 años cotizados, lo sentimos. Puedes verlo aquí: www.campmanyabogados.com/blog/descuento-pension-jubilacion-anticipada-voluntaria. Un abrazo
Buenas noche, tengo 63 años y 3 mese y quiero jubilación anticipada y no se sí Puedo jubilar me si ho no, tengo 42 años cotizados y ni tengo trabajo ni me en centro bien para trabajar pues tengo problema de columnas y serviciales, cobró el paro agrícola de los 52 años,podéis contestarme por favor, si puedo jubilar me
¡Hola Manuel! Con 42 años cotizados, te podrías jubilar a los 63. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
¡Hola Albert! Con 61 podrías tras un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (www.campmanyabogados.com/blog/como-jubilarse-a-los-61-a%C3%B1os). Si no, tendrías que esperar a tu edad de jubilación anticipada, a partir de los 63, que puedes calcular en este otro artículo: www.campmanyabogados.com/blog/descuento-pension-jubilacion-anticipada-voluntaria. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
¡Hola Maika! La prejubilación es un pacto que extingue el contrato laboral que había y genera un despido, y un subsidio de desempleo. Pero no impide que puedas volver a trabajar, es un "ejercicio legítimo del derecho al trabajo", según la jurisprudencia. Como empleada o como autónoma, eso sí, perdiendo el subsidio de desempleo (no las aportaciones de la empresa). Tienes más información aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/prejubilacion. ¡Saludos!
Hola, mi hermano tiene 61 años y ha cotizado por cuenta ajena y por prestación por desempleo, 35 años y 6 meses, ahora pasará a cobrar el subsidio de Mayores de 52 años. Mi pregunta es la siguiente: Si no encuentra trabajo y tuviese que estar cobrando dicho subsidio al menos Tres años más, que según tengo entendido, también cotizan esos años de subsidio de mayores de 52 años; ¿Cuál sería por ley su edad de jubilación ordinaria, 65 0 67 ?.Lo pregunto por que ya tendría 38 años y medio cotizados y entiendo que sería a los 65, es así o estoy equivocada.
Hola Pilar. Cotizan de cara a la base reguladora de la jubilación, pero no se "aumentan" años cotizados. Respecto a la edad, puedes ver la edad según cotización y año en curso aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/edad. No obstante, en su caso, le aconsejamos que se informe de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que le podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados Muchas gracias por su respuesta, pero aun me queda la duda, por que en varios sitios que también he preguntado me dicen que sí que cuenta el tiempo, por ejemplo en este que le pongo a continuación si que me dicen que podría jubilarse a los 65 aunque haya cotizado los 3 o 4 últimos por el subsidio de mayores de 52. La respuesta que me han dado es la siguiente: " el art. 280 de la Ley General de la Seguridad Social dice lo siguiente: "Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada". Venga un saludo y muchas gracias
También, y para completar información, comentarle que he visto dos vidas laborales de unos amigos que llevan algún tiempo cobrando el subsidio de mayores de 52 y en las cuales puede apreciarse que efectivamente el tiempo cotizado por este subsidio, va aumentando los días cotizados computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Saludos
Hola Pilar. En tu primer mensaje hablabas de jubilación ordinaria. No anticipada. En ese mismo artículo se puede leer "en ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años." Se refiere a la jubilación ordinaria. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados Ok gracias por su contestación, entonces, según me comenta, cambio la pregunta, ¿podrá mi hermano jubilarse ANTICIPADAMENTE en 2025 que será cuando cumpla 64 años y haya estado cobrando el subsidio de mayores de 52 durante 3 años?, es decir, 35 y medio que tiene hoy día cotizados , más los 3 años del subsidio de 52. Saludos.
La pregunta es si te hacen un ere por cierre de empresa injustificado con 51-52 o 53 años en adelante y te meten en un plan de renta hasta los 61 como te perjudica la retencion y si la retencion es de la base de cotizacion o del bruto que es muy diferente . Gracias Por cierto con mas de 35 años cotizados y en el plan de renta se sige pagando seguridad social . Y. Que me descontaran a los 61 al prejubilarme
¡Hola Francisco! Disculpa el retraso en responder, debido a las vacaciones de parte del equipo. Tendríamos que analizar las distintas cuestiones que nos planteas para darte una respuesta adecuada. Puedes llamarnos al teléfono 93 419 54 31 o reservar directamente una consulta privada si lo deseas aquí: www.campmanyabogados.com/consulta-privada. ¡Saludos!
¡Hola Pili! El vídeo no abarca cuestiones tan específicas, pero puedes leer al detalle las penalizaciones aquí: www.campmanyabogados.com/blog/descuento-pension-jubilacion-anticipada-voluntaria. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados muchas gracias ! Lo explicáis super bien y en la web tmb. Por cierto la pag. De seg social y los miles de telf que hay, y no dan citas previas en ninguna oficina. Me gustaría saber cuántos años utilizan para el cálculo de La base reguladora con 39 años cotizados ahora en 2021. Muchas gracias !
¡Hola de nuevo, Pili! 24 años hacia atrás. Lo puedes ver aquí, en el apartado "Cálculo de la Base Reguladora para la Jubilación": www.campmanyabogados.com/blog/base-reguladora. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados vuestra web, una maravilla, gracias,!!! Por cierto, tenéis algún artículo sobre jubilación parcial con contrato de relevo, con 39 años cotizados, aque edad podremos si la empresa accede?? Gracias !!!
¡Hola Pili! Sí, aquí lo tienes: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/parcial. Sobre tu pregunta, con tu cotización, si no hay contrato de relevo has de esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación que te corresponda. Y si sí lo hay, podrías acceder desde los 62 (dato de 2021). ¡Saudos!
¡Hola María! No, no es así. La incapacidad permanente total exige una cierta cotización que hay que calcular en cada caso (dependiendo si eres menor o mayor de 31 años), e incluso si el origen ha sido un accidente o una enfermedad profesional, no se exige cotización previa. Los 15 años generales es para la jubilación. Quienes perciben una incapacidad total pueden trabajar en otro empleo compatible con sus lesiones, y no se jubilan hasta que les llega la edad correspondiente (pese a que incluso entonces pueden elegir si seguir cobrando por incapacidad o hacerlo por jubilación). En este link tienes toda la información sobre la incapacidad total: www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/total. ¡Saludos!
Hola Milena. Gracias por tu comentario. Tu pregunta ha sido seleccionada para ser contestada por Jorge Campmany en el episodio nº 37 de ‘PREGUNTA A JORGE’, el viernes 15 de abril (a las 12 horas en nuestro canal de TH-cam). No obstante, recuerda que si lo prefieres puedes enviar tu pregunta en VÍDEO pinchando en este link (y tendrá prioridad!): www.videoask.com/f2qwlb7yo. ¡Gracias!
Hola buenas tardes ,soy Maria José y soy auxiliar.de geriatría, h llegado a cotizar los 35 años y en febrero cumpliré los 61.w Quisiera saber si me podría jubilar a los 61 con los años cotizados y que me quedaría si mi base de cotización es de 1300E
Hola Mª José. Con 61 solo te puedes jubilar previo despido, o en otras situaciones muy concretas que puedes ver en este artículo: www.campmanyabogados.com/blog/como-jubilarse-a-los-61-a%C3%B1os. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
Hola! En octubre de 2023 cumpliré 63 años y llevaré cotizados 35 años y 9 meses ininterrumpidamente. ¿Podré acceder en ese momento a jubilación anticipada voluntaria? Muchas gracias por vuestra ayuda. Un cordial saludo!
Hola Esteban. Lo que ocurre es que con tu cotización, en 2023 has de tener 64 años y cuatro meses para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Lo puedes ver aquí, restando dos años: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/edad. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados Muchas gracias, Marc! Si interpreto bien el cuadro, con 37 años y 9 meses o más cotizados, conservaría el derecho a la jubilación a los 65, y, como consecuencia, podría jubilarme anticipadamente con 63. Pero no quiero darte más la lata. Voy a considerar haceros una consulta por la vía que me indicas cuando recabe alguna información que me falta. Has sido muy amable y me ha ayudado mucho tu comentario. Muchas gracias de nuevo y un abrazo para todos
Muchas gracias por el aporte, mi pregunta es si el contrato de relevo esta dentro de la jubilacion anticipada o es otro tema. Cuando este se acaba que pasos hay que seguir para obtener la ordinaria, Gracias
¡Hola Alonso! La jubilación parcial con contrato de relevo puede ser desde los 62 años (www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/parcial), por tanto puede también ser anticipada por esos años que se adelantan (pero es diferente a la jubilación anticipada voluntaria como tal). Y después, para solicitar la ordinaria, se trataría de una solicitud convencional de jubilación ordinaria al INSS. ¡Saludos!
También existe a partir de 62 años, con un contrato de sustitución. Empresas que siguen activas y necesitan contratar a otra persona x la que se jubila.
¡Hola Paquita! Sí, hay más tipos de jubilación anticipada, como la que comentas que es parcial con contrato de relevo, pero en este vídeo queríamos centrarnos concretamente en la confusión que a veces pueden generar los términos de jubilación anticipada y prejubilación. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados podríais explicar esto de jubilación parcial con contrato de relevo por favor?, con + de 39 años cotizados, cuando hay que solicitarla..ya se que es la empresa..pero por saberlo..etc? Si se cotiza igual que antes, si esos años penalizan para la ordinaria..? Gracias !
Tengo incapacidad permanente para mi trabajo como policia . Tengo 43 años con 8 años cotizados y 13 en el cuerpo que trabajaba .. pertenecere a clases pasivas
¡Hola Jotin! Si tu contrato con la Administración es anterior a 2011 sí. Lo puedes ver aquí: www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/funcionarios. ¡Saludos!
Nací en 1970 y tengo que llegar a los 38 años y medio para jubilarme con 65 años con el cien por cien. Si cuando llegue a la edad de 63 años tengo los 38 años y medio cotizados ¿ puedo llegar a in acuerdo con la empresa para cobrar el desempleo los dos años que me quedaría hasta los 65? Y si fuera así seguiría cobrando el cien por cien sin que me afecte en la cuantía de mi jubilación. Gracias y enhorabuena por el video.
¡Hola Juan Antonio! Gracias por tu comentario. Tu pregunta ha sido seleccionada para ser contestada por Jorge Campmany en el programa CaP nº 195, el viernes 30 de abril (a las 12 horas en nuestro canal de TH-cam). ¡Un saludo!
Muy buen vídeo, muy didáctico y con muy buena información. Muchas gracias. Tengo una duda en lo referente a la edad de la jubilación anticipada, nací el 6 de abril de 1959, tengo entendido que mi edad ordinaria de jubilación son 66 años y ocho meses, si adelanto 2 años me da que puedo jubilarme en diciembre de 2023, pero en 2023 la edad de jubilación será de 66 años y 4 meses, con lo que la edad de jubilación anticipada me sale en agosto de 2023. ¿Cual de las dos fechas es correcta? Muchisimas gracias por su tiempo.
Hola Luis. Tu edad de jubilación anticipada se halla restando "manualmente", digamos, dos años desde la edad/fecha en que te jubilarías efectivamente según tu cotización, no has de mirar luego lo que se marca en dicho año. Lo puedes ver aquí: www.campmanyabogados.com/blog/descuento-pension-jubilacion-anticipada-voluntaria. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
¡Hola Jose! Sí, podrías en principio acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Tienes toda la información aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/discapacidad. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
¡Hola Alejandro! Eso depende de la base reguladora de cada uno, y de la penalización que le corresponda (según sus años cotizados). Tienes más información aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/anticipada. Saludos.
Que ocurre si me jubilarse con 63 años teniendo 45 años cotizados? Por mi fecha de nacimiento la edad de jubilación debería ser a los 67 años ,pero al tener más de 38 años y seis meses cotizados tengo entendido que sería con 65 años y cobrando el 100 % de pension, se supone que me estaría jubilado 2 años antes ,entoces la penalización es a razón de ábreme jubilado 2 años antes ?
Hola Miguel Ángel. Para cobrar el 100% de pensión es suficiente con 36 años cotizados actualmente. Y la edad depende de la cotización concreta: en tu caso sería con 65 años, por tener 45. Pero si te jubilas a los 63, que podrías, sería igualmente jubilación anticipada y te aplicarían los coeficientes reductores. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
¡Hola Toño! La penalización se establece al calcular inicialmente la pensión y después, efectivamente, ya no se puede cambiar. Lo sentimos. En este enlace tienes más información: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/anticipada. ¡Saludos!
¡Hola José! Aquí puedes ver un artículo sobre los trabajos de esfuerzo: www.campmanyabogados.com/blog/profesiones-esfuerzo-incapacidad-permanente. ¡Saludos!
por lo que dices por esa regla de 3 es mejor jubilarse a los 65 sin tanto rollo pero bueno solo comentas un caso si tienes mas de 35 si te faltan 2 años para los 65 y siendo voluntaria, para aclarar otros temas hay que pagar como siempre con uds abogados pagar, pagar, pero sin soluciones factibles hay otras posibilidades como haber cotizado 33 y tener 61 años y seria jubilación forzada este tema seguramente para conocerlo habrá que pagar ¿cierto?
Hola J.A.F.B. En este vídeo de lo que se trataba específicamente era de comparar estos dos tipos de jubilación concretamente, ya que se pueden llegar a confundir. Tenemos otros vídeos sobre otras aspectos y tipos de jubilaciones. Intentamos con ello responder a preguntas y dudas concretas que nos planteáis. Sería imposible hacerlo todo en un mismo vídeo. También asesoramos a través de nuestro blog, donde precisamente hace muy poco publicamos un artículo sobre la jubilación a los 61 años: www.campmanyabogados.com/blog/como-jubilarse-a-los-61-a%C3%B1os. Y en nuestra web también puedes encontrar asesoramiento detallado sobre otros tipos de jubilación. Es el estudio de jubilación (estudio de opciones, cálculo de la pensión y presentación) lo que es un servicio de pago. Saludos.
¡Hola Trinidad! En este vídeo solo hablamos de la jubilación anticipada voluntaria ya que hemos querido hacer una distinción con la prejubilación, ya que ambos términos se pueden confundir. Pero tienes los restantes tipos de jubilación anticipada aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/anticipada. ¡Saludos!
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Una explicación sencilla y bien clarita. Obviamente por lo que cuentas resulta mas beneficiosa la prejubilación y además no penaliza. Yo tengo 59, para 60 este años y casi 35 cotizados, así que cada vez lo voy viendo más claro.
Muchas gracias por tu comentario! Si necesitas ayuda con tu jubilación, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: www.campmanyabogados.com/abogados/simulacion-tramitacion-jubilacion. ¡Saludos!
Gracias 🎉
como vamos ajubilar 67 de hayi al cementerio
Más rápido se muere una persona que se jubila a esa edad, he visto a personas laborando a pesar de tener 73 años y físicamente no parecen tener esos 73 años , se les nota como si tuvieran 45 o 50 años.
No todos se pueden jubilarse a los 68 años.. Otros países se jubilan antes... Francia a los 62..y España 68 eso le llamo robarnos nuestras vidas pir la cara. Es una vergüenza de gobierno
Por favor yo ha trabajado ,6 años en Marruecos y 16 años en España
Buenas tardes mi pregunta es tenía la permanente total y al año me mandan una carta que tengo que volver a mi puesto de trabajo y que el próximo mes ya no me pagan vuelvo al trabajo y a los 3 meses ya no puedo más y me infiltran en las lumbares y cojo otra vez la baja e echo un recurso antes de ir a trabajar y todavía no me an cotestado que devo hacer seguir de baja hasta que tega una respuesta del Tribunal o denunciar porque yo no puedo trabajar
Hola Ángel. Sentimos mucho que te retiraran la incapacidad. Si estás de nuevo de baja, puedes volver a solicitar la incapacidad permanente por vía administrativa sin esperar a que le evalúe o te la proponga en INSS, con nuevos informes médicos. O reclamar la que te retiraron por vía judicial. Si quieres que te ayudemos, puedes contactar con nosotros en el teléfono 93 419 54 31 o hacer clic en www.campmanyabogados.com/abogados/incapacidad-permanente. ¡Saludos!
buenos dias, os voy a hacer una pregunta a modo de aclaración o información, está todo muy bien explicado....pero tengo esta duda con la prejubilación, 1ª en el cese con la empresa o la finalización de contrato No constará como voluntaria por parte del trabajador ?, 2ª si quedo con la empresa en un dinero mensual.......y paso a cobrar primero la prestación por desempleo y luego el subsidio....porqué la empresa tiene que pagar cada mes a la seguridad social un convenio especial ?? porque cobrando prestación y subsidio sigo cotizando a la seguridad social ??? y para mí ya es suficiente dicha cotización para mi jubilación ¡¡¡¡ os ruego una respuesta , ya que quiero comenzar el trámite, gracias
Hola Juchu. Para poder hacer seguimiento de tu caso en concreto, y resolver estas dudas y posteriores teniendo un asesoramiento continuado con respuesta en menos de 24 hs, te recomendamos el servicio Campmany Premium, del que te puedes informar aquí: www.campmanyabogados.com/premium. ¡Un abrazo!
Gracias.por tener esta alluda por parte de compañías abogados..tengo 60 años y llevó 45 años cotisados pueda jubilarme con estos datos gracias un saludo
¡Hola Jose! Si no tienes un trabajo que contemple una edad anticipada especial de jubilación, con tu cotización tendrías que esperar a los 63 para la jubilación anticipada voluntaria. Lo puedes ver todo aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/anticipada. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
Yo llevo 35 años cotizando y ahora en paro y no encuentro ningun trabajo por mi edad 57 años.. Y ahora que hago???
Lo sentimos, Jorge. Puedes informarte del subsidio para mayores de 52 años aquí: www.campmanyabogados.com/blog/subsidio-mayores-52-anos. Un abrazo
En la prejubilación de los 55años hasta los 67 años la nómina la paga el estado?
¡Hola Manuel! Si es una prejubilación, lo paga la empresa y el SEPE. Puedes verlo aquí: www.campmanyabogados.com/blog/baja-medica-coronavirus. ¡Saludos!
Que tal muy interesante! Me puedo PRE jubilar con 55 años? LLevo 16 años trabajando en la misma empresa
Hola Fermín. Con los datos que nos comentas, tendríamos que calcularlo. Te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: www.campmanyabogados.com/abogados/simulacion-tramitacion-jubilacion. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados muy interesante respuesta automática, estoy preguntando claramente por PRE jubilación a los 55... Gracias
Tengo 55 años y 39 de aporte estoy con cicriata y sicologo estoy trabajando puede haser algo doc
Hola Noemi. Si vives en España, podemos evaluar gratuitamente si puedes cobrar una Incapacidad en tu caso. Puedes llamarnos al 93 419 54 31 o informarte en este enlace de todo en lo que te podemos ayudar: www.campmanyabogados.com/abogados/incapacidad-permanente. ¡Saludos!
Vivo en Buenos Aires
En ese caso, lo sentimos, Noemi. Solo te podemos asesorar bajo la legislación española.
En una jubilación anticipada se puede pedir una revisión de su pensión
No una revisión como tal, lo sentimos, Manuel. Pero si tienes dudas sobre si se ha calculado bien, podemos analizarlo y en ese caso podríamos ver posibles actuaciones. Puedes llamarnos al teléfono 93 419 54 31 o reservar directamente una consulta privada si lo deseas aquí: www.campmanyabogados.com/consulta-privada. ¡Saludos!
buenas tardes. Tengo más de 40 años cotizados y estoy pensando plantear a la empresa cuando cumpla los 62 y medio que incorporen para sustituirme una persona con contrato de sustitución y acogerme al 50% de pensión, pregunta: al cumplir los 65 se regulariza la pensión con las cotizaciones que has tenido durante esos 2,5 años ? esa situación del 50% se puede alargar hasta los 66,67....obtiene algún beneficio de esa situación la empresa? Gracias
Hola @JoseMartinez-ew4kx . Para poder hacer seguimiento de tu caso en concreto, y resolver esta duda y posteriores teniendo un asesoramiento continuado con respuesta en menos de 24 hs, te recomendamos el servicio Campmany Premium, del que te puedes informar aquí: www.campmanyabogados.com/premium. ¡Un abrazo!
,6 años en Marruecos 16 años en España tengo de jubilación anticipada
Lo sentimos, Latifa. Para la jubilación anticipada voluntaria se necesitan 35 años cotizados. Lo puedes ver aquí: www.campmanyabogados.com/blog/descuento-pension-jubilacion-anticipada-voluntaria. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
Hola , soy María ,gracias Por estar ahi ,haceis un gran sevicio,yo tengo una incapacidad permanente total desde hace 14 años,cobro 645 de pensión,acabo de cumplir 65 años,pero no m toca jubilarme asta los 66,tengo 2 hijos, puedo cobrar la paga por hijos o no m toca asta la jubilacion,muchas gracias por todo,saludos
¡Hola Mª Dolores! ¡Gracias a ti por seguirnos! El nuevo complemento de brecha de género no lo puedes cobrar por tu incapacidad ya que fue concedida antes de febrero de 2021, por lo que efectivamente tendrás que esperar a jubilarte, si escoges la jubilación en lugar de seguir cobrando por incapacidad. Lo sentimos. En este link tienes más información sobre este complemento: www.campmanyabogados.com/blog/complemento-maternidad. ¡Saludos!
Doctor .mi pregunta es ase un mes puse mis documentos de jubilación.cumplo los 65 el 22 de julio del 2021 me llegó un mensaje de que an pasado a trasmite que tanto tiempo debo esperar .pues la alluda que tenía se me a agotado y estoy a la deriva grasias Por su información
¡Hola Edgar! Si has pedido la jubilación en España, el trámite es bastante rápido. Y cobrarás con efectos retroactivos si los hubiera, con un máximo de tres meses. ¡Saludos!
Muchas gracias . doctor.por la información sois los mejores
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hola me gustaria que esplicaran la jubilacion parcial con relevo
¡Hola José Manuel! Lo tienes todo aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/parcial. ¡Saludos!
Hima tengo 53 años y hace un año me despidieron después de 20 años fijo en la empresa busco trabajo pero nadie me contrata por la edad, mi pregunta es tengo derecho a la jubilación anticipada con 20 años cotizados? Gracias
¡Hola Emilio! Te hemos respondido en tu otro comentario :)
Yo tengo 25 años laborables y entiendo que ya me puedo pre jubilar, es verdad esto 🤔 gracias ☺️
¡Hola Annie! Disculpa el retraso en responder, debido a las vacaciones de parte del equipo. La jubilación anticipada voluntaria en España requiere 35 años cotizados, lo sentimos. Puedes verlo aquí: www.campmanyabogados.com/blog/descuento-pension-jubilacion-anticipada-voluntaria. Un abrazo
Ok, muchas gracias
Buenas noche, tengo 63 años y 3 mese y quiero jubilación anticipada y no se sí Puedo jubilar me si ho no, tengo 42 años cotizados y ni tengo trabajo ni me en centro bien para trabajar pues tengo problema de columnas y serviciales, cobró el paro agrícola de los 52 años,podéis contestarme por favor, si puedo jubilar me
¡Hola Manuel! Con 42 años cotizados, te podrías jubilar a los 63. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
¿Pactar la empresa? la empresa impone....y ya te haran la vida imposible para que tú pidas la cuenta.
Tengo 61 años y más de 44 años cotizados, puedo jubilarme anticipadamente?.
¡Hola Albert! Con 61 podrías tras un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (www.campmanyabogados.com/blog/como-jubilarse-a-los-61-a%C3%B1os). Si no, tendrías que esperar a tu edad de jubilación anticipada, a partir de los 63, que puedes calcular en este otro artículo: www.campmanyabogados.com/blog/descuento-pension-jubilacion-anticipada-voluntaria. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
¿Una persona prejubilada por una empresa, puede tener otra relación laboral con otra empresa o puede darse de alta como autónomo?
Gracias
¡Hola Maika! La prejubilación es un pacto que extingue el contrato laboral que había y genera un despido, y un subsidio de desempleo. Pero no impide que puedas volver a trabajar, es un "ejercicio legítimo del derecho al trabajo", según la jurisprudencia. Como empleada o como autónoma, eso sí, perdiendo el subsidio de desempleo (no las aportaciones de la empresa). Tienes más información aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/prejubilacion. ¡Saludos!
Muchas gracias
Hola, mi hermano tiene 61 años y ha cotizado por cuenta ajena y por prestación por desempleo, 35 años y 6 meses, ahora
pasará a cobrar el subsidio de Mayores de 52 años.
Mi pregunta es la siguiente: Si no encuentra trabajo y tuviese que estar cobrando dicho subsidio al menos Tres años
más, que según tengo entendido, también cotizan esos años de subsidio de mayores de 52 años; ¿Cuál sería por ley su edad de jubilación ordinaria, 65 0 67 ?.Lo pregunto por que ya tendría 38 años y medio cotizados y entiendo que sería a los 65, es así o estoy equivocada.
Hola Pilar. Cotizan de cara a la base reguladora de la jubilación, pero no se "aumentan" años cotizados. Respecto a la edad, puedes ver la edad según cotización y año en curso aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/edad. No obstante, en su caso, le aconsejamos que se informe de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que le podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados Muchas gracias por su respuesta, pero aun me queda la duda, por que en varios sitios que también he preguntado me dicen que sí que cuenta el tiempo, por ejemplo en este que le pongo a continuación si que me dicen que podría jubilarse a los 65 aunque haya cotizado los 3 o 4 últimos por el subsidio de mayores de 52. La respuesta que me han dado es la siguiente: " el art. 280 de la Ley General de la Seguridad Social dice lo siguiente:
"Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada". Venga un saludo y muchas gracias
También, y para completar información, comentarle que he visto dos vidas laborales de unos amigos que llevan algún tiempo cobrando el subsidio de mayores de 52 y en las cuales puede apreciarse que efectivamente el tiempo cotizado por este subsidio, va aumentando los días cotizados computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Saludos
Hola Pilar. En tu primer mensaje hablabas de jubilación ordinaria. No anticipada. En ese mismo artículo se puede leer "en ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años." Se refiere a la jubilación ordinaria. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados Ok gracias por su contestación, entonces, según me comenta, cambio la pregunta, ¿podrá mi hermano
jubilarse ANTICIPADAMENTE en 2025 que será cuando cumpla 64 años y haya estado cobrando el subsidio de mayores de 52 durante 3 años?, es decir, 35 y medio que tiene hoy día cotizados , más los 3 años del subsidio de 52. Saludos.
De esta forma la persona cobra el 100x100 75 de la Seg Soc. y 25 de empresa.
La pregunta es si te hacen un ere por cierre de empresa injustificado con 51-52 o 53 años en adelante y te meten en un plan de renta hasta los 61 como te perjudica la retencion y si la retencion es de la base de cotizacion o del bruto que es muy diferente . Gracias Por cierto con mas de 35 años cotizados y en el plan de renta se sige pagando seguridad social .
Y. Que me descontaran a los 61 al prejubilarme
¡Hola Francisco! Disculpa el retraso en responder, debido a las vacaciones de parte del equipo. Tendríamos que analizar las distintas cuestiones que nos planteas para darte una respuesta adecuada. Puedes llamarnos al teléfono 93 419 54 31 o reservar directamente una consulta privada si lo deseas aquí: www.campmanyabogados.com/consulta-privada. ¡Saludos!
Podrías haber indicado los porcentajes de penalización.
De la jubilación voluntaria 2 años antes de la edad para jubilarse.
¡Hola Pili! El vídeo no abarca cuestiones tan específicas, pero puedes leer al detalle las penalizaciones aquí: www.campmanyabogados.com/blog/descuento-pension-jubilacion-anticipada-voluntaria. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados muchas gracias !
Lo explicáis super bien y en la web tmb.
Por cierto la pag. De seg social y los miles de telf que hay, y no dan citas previas en ninguna oficina.
Me gustaría saber cuántos años utilizan para el cálculo de La base reguladora con 39 años cotizados ahora en 2021.
Muchas gracias !
¡Hola de nuevo, Pili! 24 años hacia atrás. Lo puedes ver aquí, en el apartado "Cálculo de la Base Reguladora para la Jubilación": www.campmanyabogados.com/blog/base-reguladora. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados vuestra web, una maravilla, gracias,!!!
Por cierto, tenéis algún artículo sobre jubilación parcial con contrato de relevo, con 39 años cotizados, aque edad podremos si la empresa accede??
Gracias !!!
¡Hola Pili! Sí, aquí lo tienes: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/parcial. Sobre tu pregunta, con tu cotización, si no hay contrato de relevo has de esperar a cumplir la edad ordinaria de jubilación que te corresponda. Y si sí lo hay, podrías acceder desde los 62 (dato de 2021). ¡Saudos!
Los que tienen un grado de discapacidad permanente total tienen como mínimo haber cotizado 15 años y poder jubilarse a los 56, eso es cierto?
¡Hola María! No, no es así. La incapacidad permanente total exige una cierta cotización que hay que calcular en cada caso (dependiendo si eres menor o mayor de 31 años), e incluso si el origen ha sido un accidente o una enfermedad profesional, no se exige cotización previa. Los 15 años generales es para la jubilación. Quienes perciben una incapacidad total pueden trabajar en otro empleo compatible con sus lesiones, y no se jubilan hasta que les llega la edad correspondiente (pese a que incluso entonces pueden elegir si seguir cobrando por incapacidad o hacerlo por jubilación). En este link tienes toda la información sobre la incapacidad total: www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/total. ¡Saludos!
Tengo 15 años cotizados y 57 años . Puedo solicitar la jubilación voluntaria anticipada...y así regresar a mi país de origen. Gracias
Buenas, mi padre se quiere jubilar, el mes pasado cumplió los 65 años pero solo tiene 18 años cotizados .En este caso seria una jubilación anticipada?
Hola Milena. Gracias por tu comentario. Tu pregunta ha sido seleccionada para ser contestada por Jorge Campmany en el episodio nº 37 de ‘PREGUNTA A JORGE’, el viernes 15 de abril (a las 12 horas en nuestro canal de TH-cam). No obstante, recuerda que si lo prefieres puedes enviar tu pregunta en VÍDEO pinchando en este link (y tendrá prioridad!): www.videoask.com/f2qwlb7yo. ¡Gracias!
Hola buenas tardes ,soy Maria José y soy auxiliar.de geriatría, h llegado a cotizar los 35 años y en febrero cumpliré los 61.w
Quisiera saber si me podría jubilar a los 61 con los años cotizados y que me quedaría si mi base de cotización es de 1300E
Hola Mª José. Con 61 solo te puedes jubilar previo despido, o en otras situaciones muy concretas que puedes ver en este artículo: www.campmanyabogados.com/blog/como-jubilarse-a-los-61-a%C3%B1os. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
Hola! En octubre de 2023 cumpliré 63 años y llevaré cotizados 35 años y 9 meses ininterrumpidamente. ¿Podré acceder en ese momento a jubilación anticipada voluntaria?
Muchas gracias por vuestra ayuda. Un cordial saludo!
Hola Esteban. Lo que ocurre es que con tu cotización, en 2023 has de tener 64 años y cuatro meses para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Lo puedes ver aquí, restando dos años: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/edad. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados Muchas gracias, Marc! Si interpreto bien el cuadro, con 37 años y 9 meses o más cotizados, conservaría el derecho a la jubilación a los 65, y, como consecuencia, podría jubilarme anticipadamente con 63.
Pero no quiero darte más la lata. Voy a considerar haceros una consulta por la vía que me indicas cuando recabe alguna información que me falta.
Has sido muy amable y me ha ayudado mucho tu comentario. Muchas gracias de nuevo y un abrazo para todos
Así es, has interpretado correctamente la tabla. Aquí estaremos si nos necesitas. ¡Saludos!
Muchas gracias por el aporte, mi pregunta es si el contrato de relevo esta dentro de la jubilacion anticipada o es otro tema. Cuando este se acaba que pasos hay que seguir para obtener la ordinaria, Gracias
¡Hola Alonso! La jubilación parcial con contrato de relevo puede ser desde los 62 años (www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/parcial), por tanto puede también ser anticipada por esos años que se adelantan (pero es diferente a la jubilación anticipada voluntaria como tal). Y después, para solicitar la ordinaria, se trataría de una solicitud convencional de jubilación ordinaria al INSS. ¡Saludos!
Tiene la opción del plan de retiro anticipado omp de aquí a cinco años.
También existe a partir de 62 años, con un contrato de sustitución. Empresas que siguen activas y necesitan contratar a otra persona x la que se jubila.
¡Hola Paquita! Sí, hay más tipos de jubilación anticipada, como la que comentas que es parcial con contrato de relevo, pero en este vídeo queríamos centrarnos concretamente en la confusión que a veces pueden generar los términos de jubilación anticipada y prejubilación. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados podríais explicar esto de jubilación parcial con contrato de relevo por favor?, con + de 39 años cotizados, cuando hay que solicitarla..ya se que es la empresa..pero por saberlo..etc? Si se cotiza igual que antes, si esos años penalizan para la ordinaria..?
Gracias !
Tengo incapacidad permanente para mi trabajo como policia .
Tengo 43 años con 8 años cotizados y 13 en el cuerpo que trabajaba .. pertenecere a clases pasivas
¡Hola Jotin! Si tu contrato con la Administración es anterior a 2011 sí. Lo puedes ver aquí: www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/funcionarios. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados si ,año 2009
Nací en 1970 y tengo que llegar a los 38 años y medio para jubilarme con 65 años con el cien por cien. Si cuando llegue a la edad de 63 años tengo los 38 años y medio cotizados ¿ puedo llegar a in acuerdo con la empresa para cobrar el desempleo los dos años que me quedaría hasta los 65? Y si fuera así seguiría cobrando el cien por cien sin que me afecte en la cuantía de mi jubilación. Gracias y enhorabuena por el video.
¡Hola Juan Antonio! Gracias por tu comentario. Tu pregunta ha sido seleccionada para ser contestada por Jorge Campmany en el programa CaP nº 195, el viernes 30 de abril (a las 12 horas en nuestro canal de TH-cam). ¡Un saludo!
Muy buen vídeo, muy didáctico y con muy buena información. Muchas gracias.
Tengo una duda en lo referente a la edad de la jubilación anticipada, nací el 6 de abril de 1959, tengo entendido que mi edad ordinaria de jubilación son 66 años y ocho meses, si adelanto 2 años me da que puedo jubilarme en diciembre de 2023, pero en 2023 la edad de jubilación será de 66 años y 4 meses, con lo que la edad de jubilación anticipada me sale en agosto de 2023.
¿Cual de las dos fechas es correcta?
Muchisimas gracias por su tiempo.
Hola Luis. Tu edad de jubilación anticipada se halla restando "manualmente", digamos, dos años desde la edad/fecha en que te jubilarías efectivamente según tu cotización, no has de mirar luego lo que se marca en dicho año. Lo puedes ver aquí: www.campmanyabogados.com/blog/descuento-pension-jubilacion-anticipada-voluntaria. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio y cálculo de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados Muchas gracias, seguiré tu consejo.
Buenas,tengo un 69% de discapacidad permanente y 25 años cotizados,me puedo prejubilar?tengo 54 años,gracias
¡Hola Jose! Sí, podrías en principio acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Tienes toda la información aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/discapacidad. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
Pero no has dicho cuánto percibirá por la jubilación Anticipada, eso es lo que se quiere saber.
¡Hola Alejandro! Eso depende de la base reguladora de cada uno, y de la penalización que le corresponda (según sus años cotizados). Tienes más información aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/anticipada. Saludos.
Que ocurre si me jubilarse con 63 años teniendo 45 años cotizados? Por mi fecha de nacimiento la edad de jubilación debería ser a los 67 años ,pero al tener más de 38 años y seis meses cotizados tengo entendido que sería con 65 años y cobrando el 100 % de pension, se supone que me estaría jubilado 2 años antes ,entoces la penalización es a razón de ábreme jubilado 2 años antes ?
Hola Miguel Ángel. Para cobrar el 100% de pensión es suficiente con 36 años cotizados actualmente. Y la edad depende de la cotización concreta: en tu caso sería con 65 años, por tener 45. Pero si te jubilas a los 63, que podrías, sería igualmente jubilación anticipada y te aplicarían los coeficientes reductores. No obstante, en tu caso, te aconsejamos que te informes de nuestro servicio de estudio de jubilación, ya que te podrá ayudar mucho. Tienes toda la información en este link: hubs.ly/H0F6CZJ0. ¡Saludos!
Pero la penalización.es mientras vivas..? Pues un 7 o 8 X % es mucho dinero.teniendo más de 40 años cotizados eso es un robo....
¡Hola Toño! La penalización se establece al calcular inicialmente la pensión y después, efectivamente, ya no se puede cambiar. Lo sentimos. En este enlace tienes más información: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/anticipada. ¡Saludos!
@@Campmanyabogados muchas.gracias por la información.
Diferencia de oficios eso nadie habla. Entre un albañil y un tertuliano por ejemplo. Quien se cansará antes?
¡Hola José! Aquí puedes ver un artículo sobre los trabajos de esfuerzo: www.campmanyabogados.com/blog/profesiones-esfuerzo-incapacidad-permanente. ¡Saludos!
Ya no quieren que nos jubilemos
Este gobierno no tiene verguenza.
Con 67 años ya hay muchas personas que no nis sentimos bien.
Gracias por tu aportación al debate del canal, Piel Canela.
Estas mintiendo , ahora jubilan a la fuerza, ¿ qué raro que te hayas escapado a la nueva norma?
por lo que dices por esa regla de 3 es mejor jubilarse a los 65 sin tanto rollo pero bueno solo comentas un caso si tienes mas de 35 si te faltan 2 años para los 65 y siendo voluntaria, para aclarar otros temas hay que pagar como siempre con uds abogados pagar, pagar, pero sin soluciones factibles hay otras posibilidades como haber cotizado 33 y tener 61 años y seria jubilación forzada este tema seguramente para conocerlo habrá que pagar ¿cierto?
Hola J.A.F.B. En este vídeo de lo que se trataba específicamente era de comparar estos dos tipos de jubilación concretamente, ya que se pueden llegar a confundir. Tenemos otros vídeos sobre otras aspectos y tipos de jubilaciones. Intentamos con ello responder a preguntas y dudas concretas que nos planteáis. Sería imposible hacerlo todo en un mismo vídeo. También asesoramos a través de nuestro blog, donde precisamente hace muy poco publicamos un artículo sobre la jubilación a los 61 años: www.campmanyabogados.com/blog/como-jubilarse-a-los-61-a%C3%B1os. Y en nuestra web también puedes encontrar asesoramiento detallado sobre otros tipos de jubilación. Es el estudio de jubilación (estudio de opciones, cálculo de la pensión y presentación) lo que es un servicio de pago. Saludos.
no nos pregubilamos por gusto no hablas de la gente que se queda en paro forzoso y si estas sin trabajo alos 60
¡Hola Trinidad! En este vídeo solo hablamos de la jubilación anticipada voluntaria ya que hemos querido hacer una distinción con la prejubilación, ya que ambos términos se pueden confundir. Pero tienes los restantes tipos de jubilación anticipada aquí: www.campmanyabogados.com/blog/jubilacion/anticipada. ¡Saludos!