estudiante de Lic en Derecho y actual titular de la unidad especialiazada de la policía contra la violencia familiar y de género en Sinaloa. Muchisismas gracias por compartir.
Que tal Maestro buena tarde, una pregunta, podemos demandar alimentos, guarda y custodia, por la via de procedimiento de violencia familiar, alegando que hay violencia de caracter patrimonial porque alguno de los progenitores no da alimentos, o violencia psicologia y vicaria porque la progenitora no deja que los hijos convivan con su padre.? Ya que este procedimiento es sumarisimo, a comparación del juicio de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar.? Si puede.?? Muchas gracias maestro...
Maestro las sentencias en materia de violencia deben especificar cuáles son los actos de violencia por los cuales condena a una persona? O es suficiente con que digan que en la valoración en psicología presentaron rasgos de violencia y por eso los condenan? De antemano gracias por compartirnos su amplio conocimiento, saludos.
Maestro buen día, espero se encuentre bien, podría resolverme una inquietud que tengo, es sobre este juicio de violencia familiar, en esté procedimiento podría resolverse en definitiva la guarda y custodia de un menor?, ya que los fines de este juicio es restituir la sana convivencia entre los miembros de la familia.
Recuerde que la finalidad de estar procedimiento es el re establecimiento de paz y y sana convivencia y las medidas son provisionales, no pueden ser definitivas acordé a su naturaleza
¿Qué sucede cuándo la persona solicita tal medida con el propósito de impedir la convivencia del menor con uno de sus progenitores? ¿Es factible solicitar al juez que sean levantadas a fin de evitar ese abuso y permitir la convivencia?
Si lo que dice es cierto, no obstante dentro del procedimiento de violencia se escucha a los menores y si no se advierte violencia en ellos, se levanta la mefida
Maestro buenas noches, desde su punto de vista que tipo de violencia se da cuando la esposa cambia las chapas y candados de la casa para impedir que el marido (discapacitado) pueda ingresar al domicilio? De antemano mil gracias por compartir sus conocimientos y permitirnos aprender de su amplia experiencia.
@@IUSETjorge70 BUENOS DÍAS....... QUE SUCEDE EN EL CASO DE UNA MUJER ADULTA MAYOR, 83 AÑOS...... COMO APLICAN FUE DESPOJADA DE SU CASA CON ENGAÑÓ............ DA USTED ALGUNA ASESORÍA?
@@IUSETjorge70 MUY BIEN. GRACIAS. SIN EMBARGO......LE PIDO POR FAVOR 🙏, SI PUDIERA EN SU CASO HACER UN VÍDEO, RESPECTO AL TEMA.............LA VIOLENCIA FAMILIAR EN CASO DEL ADULTO MAYOR......( MUJER , HOMBRE) GENERAL. LA VALORACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, A PESAR DE ESTE CASO DESAFORTUNADO QUE VIVE MI FAMILIAR. SALUDOS.
Hola doctor me llegó una notificación de acusación directa y dice que me dan 5 años de pena privativa solicitada por incumplir las medidas de protección no se que puedo hacer doctor me han citado para una audiencia
Es una cuestión de índole penal y tendría que analizarse qué elementos del tipo de violencia acorde con el juez se violentaron y bueno si ya es sentencia tendrá que apelar la misma
Espero hasta el día me de mi audiencia para ir con mi abogado o tengo que hacer unos papeles con mi abogado para que me ayude en la audiencia? le agradecía su ayuda
Maestro buenas noches. En los asuntos sucesorios que llevamos ante tribunales mexiquenses, en algunos casos nos hemos encontrando con mucha resistencia para conceder medidas provisionales para proteger a los herederos que son o han sido víctimas de violencia por otros herederos que generalmente son sus familiares, pues nos señalan que no se pueden dictar pues no son controversias familiares y que existe la autoridad penal ante la cual se pueden solicitar. Cuál es su postura al respecto maestro?
Mire el procedimiento sucesorio es un procedimiento sui generisis , tendremos que ser casuísticos para detectar una situación de violencia, no obstante esto se puede atender en un procedimiento de violencia familiar en vía familiar no solo penal, p reo también hay que reconocer que solo es una artimaña entre los propios herederos para despojarse de los bienes en fin debemos ser muy casuístico
@@IUSETjorge70 DISCULPE USTED OJALÁ LEA MI CONSULTA..........EL CASO ES DE UNA MUJER ADULTA MAYOR SOLA SIN HIJOS, 83 AÑOS, SUFRE UN DESMAYO Y SU HERMANO CON ENGAÑO LA SACO DE SU DOMICILIO.......Y POSTERIORMENTE CON CONTRATO DE COMPRAVENTA, NO REALIZADO ANTE NOTARIO ( PRESUMIBLE FALSO ) DICE QUE LE VENDIÓ SU CASA. ELLA PIDE ASILO CON OTRO FAMILIAR. YA NO LA DEJO ENTRAR, LE RETUVO SU IDENTIFICACIÓN, Y LE SAQUEO SU CASA. METIENDO PERSONAS "SUPUESTAMENTE" A RENTAR SU SITUACIÓN ACTUAL: ES ENFERMA, SIN CASA Y SIN SUSTENTO ECONÓMICO. GRACIAS
Mi esposa me puso una demanda de medidas de protección y nunca me dijieron q me tenía q salir de la casa ni policía q fueron a dejarme los policías y una vez llege al trabajo y mi esposa me provocó ablando con otro hombre ablando cariñosamente y yo la escuché y le reclamé y le abro ala policía y me llevaron y me encerraron tres días y siendo q el gues de barandilla me dijo q era una falta domas por q no me dijieron nada q no estaba Ai y cuando salí de barandilla me enteré q mi esposa ya tenia otro hombre viviendo con ella y fui con la lincenciada y le dije y me dijo q si podía tenerlo ay y q yo no podía sacarlo
EN QUÉ MOMENTO TOMA RELEVANCIA LA LEY LOCAL VIGENTE. EN ESTE CASO : LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO. O LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. PUEDE SER UNA O LA OTRA. GRACIAS.
Y aparte me cito fui y no quiso tomar mi declaracion q estaba ocupada y le pedí q me diera un comprobante q dijera q me presenté y q no quiso atender y me la negoy aparte le dije q ocupa va ir ala casa por mis pertenencias y me dijo si puede ir y solo sin necesidad de la policía q fuera pacíficamente y tambiém le dije deme q me protega de una detención y no quiso ya no me cito porq le pregunté q si cuando venía me dijo no falta q vengas ya te pase aenguisiar osea siendo q nunca le pegue y domas le reclamé Ami ex q respetará la casa y me querían encerrar por 3a5 años viendo q eya es la detodo es una injusticia y nafien me quiere ayudar y ya perdi un trabajo y dueo donde csiga la noche y ella con el otro agusto en la casa q podré Aser ay
@@IUSETjorge70 NUEVAMENTE LICENCIADO... CRÉAME QUE SU VIDEO ESTA SIENDO MUY UTIL. LO HE VISTO YA MAS DE VEINTE VECES. ES MUY VALIOSO TODO LO QUE COMENTA. Y POR FAVOR 🙏, TOME EN CONSIDERACIÓN EL TEMA DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL CASO DEL ADULTO MAYOR, Y LA VALORACIÓN DEL ADULTO MAYOR........ LA TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL CASO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CASO DE VULNERABILIDAD Y ENFERMEDAD.... MUCHÍSIMAS GRACIAS. ESTARE MUY ATENTO A SU CONTENIDO.
estudiante de Lic en Derecho y actual titular de la unidad especialiazada de la policía contra la violencia familiar y de género en Sinaloa. Muchisismas gracias por compartir.
Excelente claro y preciso….
Gracias por compartir su señoría , soy su fan
Muchas gracias por sus aportaciones y compartimiento.
Gracias a ud
GRACIAS POR SUS REFLEXIONES, ME HAN SIDO DE GRAN AYUDA
Gracias por compartir, para mi son de mucha utilidad, saludos Señoria
Que tal Maestro buena tarde, una pregunta, podemos demandar alimentos, guarda y custodia, por la via de procedimiento de violencia familiar, alegando que hay violencia de caracter patrimonial porque alguno de los progenitores no da alimentos, o violencia psicologia y vicaria porque la progenitora no deja que los hijos convivan con su padre.? Ya que este procedimiento es sumarisimo, a comparación del juicio de controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar.?
Si puede.??
Muchas gracias maestro...
Muchas gracias licenciado. Siempre es bueno escuchar diversos criterios
Gracias a ti
Excelente maestro
Hola, muchas gracias
Excelente cómo siempre
Muchas gracias
Excelente.
Siempre es un gusto escuchar sus cápsulas, fui su alumna y sigo siendo gracias a TH-cam.
Señoría, menciona el artículo 495 para fundamentar. ¿De qué código?En el de procedimientos civiles no hay 495. Puede de favor aclarar.
Maestro las sentencias en materia de violencia deben especificar cuáles son los actos de violencia por los cuales condena a una persona? O es suficiente con que digan que en la valoración en psicología presentaron rasgos de violencia y por eso los condenan? De antemano gracias por compartirnos su amplio conocimiento, saludos.
PODRÍA USTED HACER UN VIDEO ACERCA DE LA MUJER ADULTA MAYOR.....
Maestro buen día, espero se encuentre bien, podría resolverme una inquietud que tengo, es sobre este juicio de violencia familiar, en esté procedimiento podría resolverse en definitiva la guarda y custodia de un menor?, ya que los fines de este juicio es restituir la sana convivencia entre los miembros de la familia.
Recuerde que la finalidad de estar procedimiento es el re establecimiento de paz y y sana convivencia y las medidas son provisionales, no pueden ser definitivas acordé a su naturaleza
@@IUSETjorge70 muchas gracias su Señoría, saludos...!!!
buenas lic q procede cuando se pone una denuncia de violencia familiar pero sin daño fisco solo psicóloco
Sí claro
¿Qué sucede cuándo la persona solicita tal medida con el propósito de impedir la convivencia del menor con uno de sus progenitores? ¿Es factible solicitar al juez que sean levantadas a fin de evitar ese abuso y permitir la convivencia?
Si lo que dice es cierto, no obstante dentro del procedimiento de violencia se escucha a los menores y si no se advierte violencia en ellos, se levanta la mefida
Maestro buenas noches, desde su punto de vista que tipo de violencia se da cuando la esposa cambia las chapas y candados de la casa para impedir que el marido (discapacitado) pueda ingresar al domicilio?
De antemano mil gracias por compartir sus conocimientos y permitirnos aprender de su amplia experiencia.
VIOLENCIA PSICOLOGICA
@@IUSETjorge70 BUENOS DÍAS....... QUE SUCEDE EN EL CASO DE UNA MUJER ADULTA MAYOR, 83 AÑOS...... COMO APLICAN FUE DESPOJADA DE SU CASA CON ENGAÑÓ............
DA USTED ALGUNA ASESORÍA?
@@dancor856 hola yo no podría dar asesoría, tendría que consultar un abogado dado que mi cargo como servidor público no me lo permite, una disculpa
@@IUSETjorge70 MUY BIEN. GRACIAS.
SIN EMBARGO......LE PIDO POR FAVOR 🙏, SI PUDIERA EN SU CASO HACER UN VÍDEO, RESPECTO AL TEMA.............LA VIOLENCIA FAMILIAR EN CASO DEL ADULTO MAYOR......( MUJER , HOMBRE) GENERAL. LA VALORACIÓN DE DERECHOS HUMANOS,
A PESAR DE ESTE CASO DESAFORTUNADO QUE VIVE MI FAMILIAR.
SALUDOS.
Hola doctor me llegó una notificación de acusación directa y dice que me dan 5 años de pena privativa solicitada por incumplir las medidas de protección no se que puedo hacer doctor me han citado para una audiencia
Es una cuestión de índole penal y tendría que analizarse qué elementos del tipo de violencia acorde con el juez se violentaron y bueno si ya es sentencia tendrá que apelar la misma
Espero hasta el día me de mi audiencia para ir con mi abogado o tengo que hacer unos papeles con mi abogado para que me ayude en la audiencia? le agradecía su ayuda
Tiene ya que verlo con su abogado, por favor
Maestro buenas noches. En los asuntos sucesorios que llevamos ante tribunales mexiquenses, en algunos casos nos hemos encontrando con mucha resistencia para conceder medidas provisionales para proteger a los herederos que son o han sido víctimas de violencia por otros herederos que generalmente son sus familiares, pues nos señalan que no se pueden dictar pues no son controversias familiares y que existe la autoridad penal ante la cual se pueden solicitar. Cuál es su postura al respecto maestro?
Mire el procedimiento sucesorio es un procedimiento sui generisis
, tendremos que ser casuísticos para detectar una situación de violencia, no obstante esto se puede atender en un procedimiento de violencia familiar en vía familiar no solo penal, p reo también hay que reconocer que solo es una artimaña entre los propios herederos para despojarse de los bienes en fin debemos ser muy casuístico
@@IUSETjorge70 DISCULPE USTED OJALÁ LEA MI CONSULTA..........EL CASO ES DE UNA MUJER ADULTA MAYOR SOLA SIN HIJOS, 83 AÑOS, SUFRE UN DESMAYO Y SU HERMANO CON ENGAÑO LA SACO DE SU DOMICILIO.......Y POSTERIORMENTE CON CONTRATO DE COMPRAVENTA, NO REALIZADO ANTE NOTARIO ( PRESUMIBLE FALSO ) DICE QUE LE VENDIÓ SU CASA. ELLA PIDE ASILO CON OTRO FAMILIAR.
YA NO LA DEJO ENTRAR, LE RETUVO SU IDENTIFICACIÓN, Y LE SAQUEO SU CASA. METIENDO PERSONAS "SUPUESTAMENTE" A RENTAR
SU SITUACIÓN ACTUAL: ES ENFERMA, SIN CASA Y SIN SUSTENTO ECONÓMICO.
GRACIAS
Mi esposa me puso una demanda de medidas de protección y nunca me dijieron q me tenía q salir de la casa ni policía q fueron a dejarme los policías y una vez llege al trabajo y mi esposa me provocó ablando con otro hombre ablando cariñosamente y yo la escuché y le reclamé y le abro ala policía y me llevaron y me encerraron tres días y siendo q el gues de barandilla me dijo q era una falta domas por q no me dijieron nada q no estaba Ai y cuando salí de barandilla me enteré q mi esposa ya tenia otro hombre viviendo con ella y fui con la lincenciada y le dije y me dijo q si podía tenerlo ay y q yo no podía sacarlo
EN QUÉ MOMENTO TOMA RELEVANCIA LA LEY LOCAL VIGENTE. EN ESTE CASO :
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
O LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
PUEDE SER UNA O LA OTRA.
GRACIAS.
Es correcto,las dos se pueden aplicar por eso es una ley general y recuerde se aplica en su caso la que tenga una mayor protección
Y aparte me cito fui y no quiso tomar mi declaracion q estaba ocupada y le pedí q me diera un comprobante q dijera q me presenté y q no quiso atender y me la negoy aparte le dije q ocupa va ir ala casa por mis pertenencias y me dijo si puede ir y solo sin necesidad de la policía q fuera pacíficamente y tambiém le dije deme q me protega de una detención y no quiso ya no me cito porq le pregunté q si cuando venía me dijo no falta q vengas ya te pase aenguisiar osea siendo q nunca le pegue y domas le reclamé Ami ex q respetará la casa y me querían encerrar por 3a5 años viendo q eya es la detodo es una injusticia y nafien me quiere ayudar y ya perdi un trabajo y dueo donde csiga la noche y ella con el otro agusto en la casa q podré Aser ay
No sé escucha bien
Que raro todos lo han escuchado bien, una disculpa
@@IUSETjorge70 NUEVAMENTE LICENCIADO... CRÉAME QUE SU VIDEO ESTA SIENDO MUY UTIL. LO HE VISTO YA MAS DE VEINTE VECES. ES MUY VALIOSO TODO LO QUE COMENTA.
Y POR FAVOR 🙏, TOME EN CONSIDERACIÓN EL TEMA DE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL CASO DEL ADULTO MAYOR, Y LA VALORACIÓN DEL ADULTO MAYOR........ LA TEMPORALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL CASO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CASO DE VULNERABILIDAD Y ENFERMEDAD....
MUCHÍSIMAS GRACIAS. ESTARE MUY ATENTO A SU CONTENIDO.
@@dancor856 le agradezco su comentario y la invito a que también escuche el podcast REFLEXIONES DE UN JURISTA EN SPOTYFY
Mal sonido