Estoy estudiando derecho en línea, y la verdad me había desanimado porque sentía que no entendía nada, pero llego a facilitarme el proceso, mil gracias explica muy bien
EXCELENTE VIDEO, NO SABES CUANTO ME AYUDO, LE AGRADESCO DEMASIADO Y ESPERO QUE SIGAS SUBIENDO VIDEOS PARA APOYAR A ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO EN ESTE TIPO DE TEMAS.
A mí parecer está incompleto, hace falta hablan de las condiciones suspensivas y resoultorias del plazo suspensivo y resolutorio del modo o carga, sus diferencias etc
estas mal desde que empiezas...no es una relacion juridica, sino un efecto de esta, y las obligaciones en su generalidad deben ser reciprocas de ambas partes del contrato cualquiera que sea.no puede solo asociar ce a un tipo de contrato especifico..
lol, ...bueno así que una obligación es una relación jurídica....según tu.....no. cuando en una relación contractual dos o mas sujetos acuerdan la realización de un negocio jurídico o contrato, nace la relación jurídica y al margen de esta y solo como consecuencia o elemento de esta, nacen las obligaciones, incluso podemos ampliar las obligaciones con posterioridad al nacimiento de la relación jurídica , cuando las partes despues del tiempo acuerdan la modificación del mismo contrato y amplían o disminuyen las obligaciones del mismo sin desvincular la relación jurídica original es un caso en que es un efecto de esta, la relación jurídica es el vinculo que nace con el negocio jurídico y produce los efectos de los derechos y las obligaciones....
Estoy estudiando derecho en línea, y la verdad me había desanimado porque sentía que no entendía nada, pero llego a facilitarme el proceso, mil gracias explica muy bien
Perdón abogado. Acabo de ver su excelente video con los ejemplos. Entendí perfecto. Agradezco infinito. voy a presentar exámen.
Excelente explicación, como debe de ser, conciso.
Muy claro doctor. Lo que no logro entenderle a mi Profesor, le entiendo a Ud. perfectamente porque es muy didactico.
muy buen video licenciado, su explicación es clara y concisa.
Muy buena explicación licenciado, explica mejor que mi catedrático de civil :)
×2 😢
exelente video muy claro, aprendiendo derecho penal
Buenísimo tu canal Jose Miguel, tus vídeos me han sido de gran utilidad a lo largo de mi Licenciatura.:D
¡Éxito!
Nelly, muchísimas gracias por tu comentario, esperemos que los siguientes videos sigan siendo de tu agrado.
EXCELENTE VIDEO, NO SABES CUANTO ME AYUDO, LE AGRADESCO DEMASIADO Y ESPERO QUE SIGAS SUBIENDO VIDEOS PARA APOYAR A ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO EN ESTE TIPO DE TEMAS.
Muchas gracias
Excelente video Gracias me resulta muy claro y me ayuda mucho en mis estudios
Suscrita!!
Mejor que mi profe ! , q alarga la clase como 2 horas.
Gracias
@@canallegalmx Qué loco, sigue respondiendo mensajes
Buenas definiciones, solo que yo esperaba algunos ejemplos. Gracias
Buen vídeo, continúa mi lic.
¡Muchas gracias Salvador!
A mí parecer está incompleto, hace falta hablan de las condiciones suspensivas y resoultorias del plazo suspensivo y resolutorio del modo o carga, sus diferencias etc
Solo vine para refrescar mi memoria.
Y la carga???
estas mal desde que empiezas...no es una relacion juridica, sino un efecto de esta, y las obligaciones en su generalidad deben ser reciprocas de ambas partes del contrato cualquiera que sea.no puede solo asociar ce a un tipo de contrato especifico..
Gracias por tu comentario Carlos, resulta bastante irrisorio.
lol, ...bueno así que una obligación es una relación jurídica....según tu.....no. cuando en una relación contractual dos o mas sujetos acuerdan la realización de un negocio jurídico o contrato, nace la relación jurídica y al margen de esta y solo como consecuencia o elemento de esta, nacen las obligaciones, incluso podemos ampliar las obligaciones con posterioridad al nacimiento de la relación jurídica , cuando las partes despues del tiempo acuerdan la modificación del mismo contrato y amplían o disminuyen las obligaciones del mismo sin desvincular la relación jurídica original es un caso en que es un efecto de esta, la relación jurídica es el vinculo que nace con el negocio jurídico y produce los efectos de los derechos y las obligaciones....
@@lorenzobetancourt5559 PUES ARMATE UN VIDEO SI TANTO SABES
Pase sus fuentes lic, me urge para mi tarea u.u