Los 10 días de notificar van dentro de los 3 o 6 meses de resolverlo de lo que diga la norma o aparte es decir estos plazos son para resolver o resolver y notificar?
Hola Susana. En cuanto al ejemplo del bar y la agravación de la situación inicial, el art. 89.2 impide el agravamiento de la situación inicial del interesado por cuya solicitud se hubiere iniciado el procedimiento, no respecto de cualquier interesado. Dado que en tu ejemplo el procedimiento lo inician los vecinos, sí podría sancionarse al bar por los horarios de cierre. Es más, entiendo que debería hacerse, dado que el art. 89.1 obliga a la resolución de cuestiones conexas. ¿No te parece?
Marcos, ahora me has liado a mi, con lo que ya que empiezas la pregunta finaliza la respuesta. 89.1 Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, ------- » el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas«-------, poniéndolo antes de manifiesto -----» a aquéllos«------- por un plazo no superior a -----»quince días«-----, para que formulen las -----»alegaciones«------ que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. Supongo que lo que quiere decir, es que se ha de abrir OTRO procedimiento en el cual, vuelvan a ofrecer esos días para que el afectado pueda recurrir. Lo único que se puede hacer es advertir en el otro fallo descubierto. No se si lo digo bien. A mi entender un ejemplo llevado a la realidad: Si castigo a un niño una semana sin ver la TV por no hacer-se la cama, cosa que me lo ha confesado, y le castigo de repente otra semana porque me he encontrado un calcetín suyo por la casa, sin antes preguntarle y pudiendo ser mi mujer la que lo tiró. Sería injusto. Detectas daño (procedimiento) » preguntas (Alegaciones) » Castigas o no (Fallo). Aquí has puesto que Castigas sin preguntar.
Así es como me gustan que expliquen los temas, tu compañero del modulo II no tiene ni p... idea de lo que habla si se limita a recitar los articulos de la ley sun mas y no pone ejemplos como el de los decibelios y el bar. Por cierto eres muy guapa.
Lo explicas super bien! Contigo lo entiendo todo! Mil gracias!
muchas gracias. me estáis ayudando mucho a preparar mis oposiciones. un saludo
Gracias Susana, me ha encantado tu explicación, es muy buena, pones muchos ejemplos. Muchas gracias.
Una muy buena explicación y ejemplos que ayudan muchísimo en la comprensión, mil gracias.
Joan Calvo Lerma
Muchas gracias, me ha encantado tu explicación y ha sido súper clara! :)
Nos alegramos de que te haya sido de ayuda, Gemma :)
Muy bien explicado, gracias.👍
Gracias a vosotros por vuestros comentarios, José Luis.
Excelente material
Los 10 días de notificar van dentro de los 3 o 6 meses de resolverlo de lo que diga la norma o aparte es decir estos plazos son para resolver o resolver y notificar?
Hola Susana. En cuanto al ejemplo del bar y la agravación de la situación inicial, el art. 89.2 impide el agravamiento de la situación inicial del interesado por cuya solicitud se hubiere iniciado el procedimiento, no respecto de cualquier interesado. Dado que en tu ejemplo el procedimiento lo inician los vecinos, sí podría sancionarse al bar por los horarios de cierre. Es más, entiendo que debería hacerse, dado que el art. 89.1 obliga a la resolución de cuestiones conexas. ¿No te parece?
Marcos, ahora me has liado a mi, con lo que ya que empiezas la pregunta finaliza la respuesta.
89.1 Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los
interesados, ------- » el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas«-------, poniéndolo antes
de manifiesto -----» a aquéllos«------- por un plazo no superior a -----»quince días«-----, para que formulen las
-----»alegaciones«------ que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
Supongo que lo que quiere decir, es que se ha de abrir OTRO procedimiento en el cual, vuelvan a ofrecer esos días para que el afectado pueda recurrir. Lo único que se puede hacer es advertir en el otro fallo descubierto. No se si lo digo bien.
A mi entender un ejemplo llevado a la realidad:
Si castigo a un niño una semana sin ver la TV por no hacer-se la cama, cosa que me lo ha confesado, y le castigo de repente otra semana porque me he encontrado un calcetín suyo por la casa, sin antes preguntarle y pudiendo ser mi mujer la que lo tiró. Sería injusto.
Detectas daño (procedimiento) » preguntas (Alegaciones) » Castigas o no (Fallo).
Aquí has puesto que Castigas sin preguntar.
Cual es el fin del procedimiento administrativo
Está actualizado ?
Así es como me gustan que expliquen los temas, tu compañero del modulo II no tiene ni p... idea de lo que habla si se limita a recitar los articulos de la ley sun mas y no pone ejemplos como el de los decibelios y el bar.
Por cierto eres muy guapa.
6:19 😘
Duda resuelta
Esta Ley ya está derogada ahora es la 39/2015