¡Que gran ayuda! mil gracias, por aportar sus conocimientos. para algunos como es mi caso es una luz de esperanza en un mar de incertidumbre donde todo lo daba por perdido. le repito mil gracias.
Hola este es un tema interesante, no soy abogado y me queda una duda con respecto a su comentario, usted dice que es gratis pero el señor Sergio terminando el video dice que le pagan el 20% en procesos de declaración y 10%, en otros procesos, o entendí mal?
Excelente manejo del tema muchas gracias, me queda una duda, si el demandante pide el amparo de pobreza no tiene con qué pagar, entonces como pagará el 20% en un proceso declarativo si es favorable?
Sergio buen día, me fue concedido amparo de pobreza en un proceso de pertenencia hace más de 3 meses, aún no recibo llamada de algún abogado de oficio y no entiendo los movimientos que se han generado después de este tiempo. Es posible que el juzgado ya no me asigne un abogado?
Hola Julián. El Juzgado a veces nombran al Abogado y no los oficia rápido para que se posesionen. Es quizás lo que ha pasado, pero el paso del tiempo no te quita el Derecho.
Si a mi me notifican una demanda y soy demandado en un proceso ejecutivo, y al momento de notificarme pido amparo de pobreza, se suspenden los términos de contetacion? mientras determinan si asignan abogado o niegan amparo de pobreza? O debo responder igual dentro del término
Hola María C. No está contemplado en la norma esa situación, pero considero personalmente que bajo el derecho de igualdad y del acceso a la administración de justicia, si deben suspenderse los términos hasta que el Juez designe, posesione y notifique el auto que libra mandamiento de pago al abogado que te represente bajo la figura del Amparo de pobreza. Queda a criterio del Juez.
@@mariaclaragarcia4814 Considero que si la solicitud de Amparo de pobreza se hace dentro del término del traslado, debería suspenderse el termino para contestar la demanda (proponer excepciones) en los términos arriba indicados. Pero si se hace después de vencido el termino del traslado pensaría que perdió la oportunidad de contestar, y ya el abogado la representaría desde el estado en que se encuentre el proceso en adelante. Lo anterior porque no faltará el abogado astuto que quiera utilizar esa figura para revivir los términos del traslado ya vencido.
Gracias dr. por sus aportes. Soy su fans, suba más videos! 🤩
Gracias por la información. Muy interesante 👍🏻
excelente explicación, saludos.
Muy clara y didáctica la explicación Doctor, muchas Gracias.
Gracias mi hermano.
Excelente explicación, muy oportuna para mi caso. Mil gracias
Con gusto Adriana.
Excelente 💯💯
Gracias primita.
¡Que gran ayuda! mil gracias, por aportar sus conocimientos. para algunos como es mi caso es una luz de esperanza en un mar de incertidumbre donde todo lo daba por perdido. le repito mil gracias.
Muy interesante... ☀️
Gracias Dalgis.
Excelentes Doctor
Gracias manito.
Por eso. Yo dejé de litigar lo llenan a uno de amparos de pobreza, porque todo el mundo quiere todo gratis. Prácticamente uno trabaja gratis.
Hola este es un tema interesante, no soy abogado y me queda una duda con respecto a su comentario, usted dice que es gratis pero el señor Sergio terminando el video dice que le pagan el 20% en procesos de declaración y 10%, en otros procesos, o entendí mal?
Excelente video,doctor me gustaría que hablara un poco más sobre el artículo 154 del código general del proceso.
Excelente manejo del tema muchas gracias, me queda una duda, si el demandante pide el amparo de pobreza no tiene con qué pagar, entonces como pagará el 20% en un proceso declarativo si es favorable?
Buen video. Solo doscrepo de la posición en la que hace el comentario del artículo 230. La jurisprudencia es una fuente vinculante. Sent c836 de 2001
👌🏽👏🏼
Gracias Doc.
Sergio buen día, me fue concedido amparo de pobreza en un proceso de pertenencia hace más de 3 meses, aún no recibo llamada de algún abogado de oficio y no entiendo los movimientos que se han generado después de este tiempo. Es posible que el juzgado ya no me asigne un abogado?
Hola Julián. El Juzgado a veces nombran al Abogado y no los oficia rápido para que se posesionen. Es quizás lo que ha pasado, pero el paso del tiempo no te quita el Derecho.
@@sergiovargas5587 gracias por responder mi inquietud.
Si a mi me notifican una demanda y soy demandado en un proceso ejecutivo, y al momento de notificarme pido amparo de pobreza, se suspenden los términos de contetacion? mientras determinan si asignan abogado o niegan amparo de pobreza? O debo responder igual dentro del término
Hola María C.
No está contemplado en la norma esa situación, pero considero personalmente que bajo el derecho de igualdad y del acceso a la administración de justicia, si deben suspenderse los términos hasta que el Juez designe, posesione y notifique el auto que libra mandamiento de pago al abogado que te represente bajo la figura del Amparo de pobreza.
Queda a criterio del Juez.
@@sergiovargas5587 es decir si no respondo quedaría no contestada la demanda? Y cuando el abogado se posesióne ya no puede contestar nada?
@@mariaclaragarcia4814 Considero que si la solicitud de Amparo de pobreza se hace dentro del término del traslado, debería suspenderse el termino para contestar la demanda (proponer excepciones) en los términos arriba indicados. Pero si se hace después de vencido el termino del traslado pensaría que perdió la oportunidad de contestar, y ya el abogado la representaría desde el estado en que se encuentre el proceso en adelante.
Lo anterior porque no faltará el abogado astuto que quiera utilizar esa figura para revivir los términos del traslado ya vencido.
Quiero ayuda