Sesión 26. Reglas relevantes sobre responsabilidad: daño y prescripción. Prof. Juan Carlos Ferrada

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  • เผยแพร่เมื่อ 7 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น • 2

  • @Nagutama
    @Nagutama 4 ปีที่แล้ว +9

    Excelente! Hice un resumen de este vídeo, agregué algunas citas (sobretodo jurisprudencia, para más contexto). Muchas gracias por la clase. Me disculpo por las faltas ortográficas que pueda haber.
    LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO POR PARTE DEL ESTADO
    Aplicación de principio de reparación integral. Pero qué daño se indemniza?
    Daño emergente:. Igual que en materia civil.
    Lucro cesante: dispersión normativa
    - Criterio aplicado: los ingresos que tenía esa persona y multiplicarlos por el tiempo de s vida que pudo generarlos. Valora de forma diferente a cada persona según su remuneración actual al tiempo del daño o lesión. Aplicó en caso: Accidente FFAA Juan Fernández.
    - Otros dicen que no debería considerarse así porque la expectativas de generación de esos ingresos son muy poco certeras. Ej. No sabemos si tendría esos ingresos constantemente, o cuando moriría, etc.
    Daño moral: igualmente problemas que en civil. Cuales son los criterios? No hay claridad pero se indemniza. Y debe probarse. Sin embargo, el monto mismo no es posible de probar, debe determinar el juez cada caso --un ámbito muy alto de discrecionalidad.
    Perdida de una chance.
    Referencia a un nuevo concepto: la perdida de una chance; nació en sede civil pero se ha expandido al ámbito de la responsabilidad del Estado. Implica indemnizar los eventuales beneficios que hubiese obtenido la persona de no perder una oportunidad.
    Caso: empresa que son excluidas de una licitación de forma ilegal. La administración declara que efectivamente fue ilegal el acto de exclusión. El excluido demanda la responsabilidad por el beneficio que hubiese obtenido en caso de obtener la licitación. Titanium vs INDEporte
    CS: calculo la perdida de la chance sobre un % de la oferta que perdió.
    Lo más relevante es su reconocimiento como daño indemnizable. Y ahora, también, su expansión a otros ámbitos, aparte de licitaciones públicas. Por ejemplo, personas fallecidas por el Tsunami, frente a la omisión del Estado, han demandado tmbn por perdida de chance.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
    Los primeros fallos, de los 80, sostuvieron que era imprescriptible, siguendo la tesis de Soto Kloss.
    Pero ya a partir del año 2000 se inició la tesis de prescripción de la acción de responsabilidad; aplicando las normas del código civil 2332:
    "Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto"
    Esto sobre la idea de que él CC no tenía por qué excluirse del Estado, sobre todo considerando tmbn el art 2497:
    "Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado..."
    Aplicación:
    Aedo. Aunque este es un caso de acción de nulidad de derecho público (5 años).
    "En aquella oportunidad, la Corte Suprema mantuvo la tesis de la imprescriptibilidad de la acción de NDP, pero distinguió dicha acción de aquellas de “evidente contenido patrimonial” y que se refieren a los aspectos materiales y monetarios que se pretenden obtener en virtud de la declaración de dicha nulidad. En estos casos, dichas acciones se encontrarían sujetas a los plazos de prescripción establecidos por el Código Civil. Por lo tanto, la acción de NDP sería imprescriptible, mientras que aquellas acciones patrimoniales que dependen de aquella, serían plenamente prescriptibles conforme a la legislación común"
    Fuente: www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=901994&Path=/0D/C3/
    Domic (4 años):
    "Para la Corte, desde entonces, el sistema de responsabilidad del Estado no está regulado en la Constitución, éste es un sistema que descansa en la falta de servicio y está sujeto a las reglas generales de prescripción del Código Civil"
    "La Corte desde el caso Domic Bezic ha sostenido la procedencia de la prescripción de la acción de responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos, siendo esta su tendencia mayoritaria".
    Fuente: www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=900601&Path=/0D/BD/
    ¿Y EN MATERIA DE DDHH?
    Esta regla de prescripcion incluye casos de homicidios, desaparicion forzada de personas y tortura. ""Sin embargo, en algunas ocasiones, sobre todo atendida la integración, la Corte afirma que la imprescriptibilidad de acción penal, también beneficia a la acción civil en contra del Estado" (misma fuente)
    Ejemplo: Ortega con Fisco
    "no resultan atinentes las normas de Derecho Interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en que se funda el fallo, al estar éstas reglas en abierta contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que protegen el derecho de recibir una reparación correspondiente a víctimas y familiares de éstas, estatuto normativo internacional reconocido por Chile como se ha expuesto.
    Cabe recordar que la obligación indemnizatoria está originada para el Estado, tratándose de la violación de los Derechos Humanos no sólo por la Constitución Política sino también de los Principios Generales del Derecho Humanitario y de los Tratados Internacionales sobre la materia, como expresión concreta de los mismos, de tal suerte que las normas del derecho común interno se aplicarán sólo si no están en contradicción con esta preceptiva"
    Fuente: unexpp.cl/2010/04/11/demandas-civiles-contra-el-estado-de-chile-se-ve-cada-vez-mas-cerca-que-podamos-ganar-los-juicios-en-chile-por-fin-tenemos-jurisprudencia-favorable-a-nuestra-tesis-en-la-corte-suprema-sentencia-rechaz/
    Por tanto se abrió una discusión en materia de DDHH. La CS, la sala 3era particularmente, dijo que era prescriptible desde el acto u omision (Muchos de ellos ocurridos en 1973!). Pero la misma CS se ha abierto a declarar la acción de responsabilidad del estado imprescriptible --en la Sala 2, que se ha pronunciado sobre delitos de lesa humanidad, en materia penal (por aplicación de TTII) e incluso ha dicho que en materia de DDHH, esa imprescriptibilidad de la acción penal se comunica a la acción civil.
    Entonces, se generó conflicto entre la sala 3 y la 2. Esto llevó incluso a un la formación del Pleno en la CS para unificar el criterio (Recurso de Unificación Jurisprudencia). Y Se resolvió que la acción era PRESCRIPTIBLE....Pero! No tuvo el efecto esperado, porque las salas igualmente después de esa supuesta "unificación de criterio, fallan con su criterio propio.
    La CS en general ha declarado la Imprescriptibilidad cuando deriva de lesiones a DDHH, pero por un tema práctico: la mayoría de estos casos son vistos por la Sala 2.
    Hito importante: CIDHH en el caso Ordenes Guerra y Otros vs Chile, que declaró que la regla que aplicaba la Sala 3 era contraria a la CIADDHH. Y les dijo que estaban incumplimiento con el tratado, y debian indemnizar a las víctimas.
    "El 29 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Chile porque sus autoridades judiciales rechazaron varias demandas civiles de indemnización por perjuicios morales interpuestas por siete grupos de personas entre 1997 y 2001, en relación con el secuestro o detención y desaparición o ejecución de sus familiares por parte de agentes estatales en 1973 y 1974 durante la dictadura militar. Tales acciones judiciales fueron rechazadas entre 1999 y 2003 con base en la aplicación del plazo de la figura de prescripción establecida en el Código Civil. La Corte consideró responsable al Estado por la violación del derecho de acceso a la justicia, en los términos de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de las víctimas"
    Fuente: www.derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/261
    Este caso es muy relevante porque nos dice que los TTII tienen fuerza obligatoria para nuestros tribunales y deben ser cumplidos, por el Estado.
    Para concluir: además podría abrirse discusión respecto a la retroactividad de ese fallo de la CIDDHH, en contraposición a la cosa juzgada de casos sobre DDHH ya fallados anteriormente por la CS y que, de hecho, trataron de revivirse ante este fallo internacional pero fueron rechazados.

  • @marcelovalenzuela8465
    @marcelovalenzuela8465 2 ปีที่แล้ว

    Hola! Cuando harán más videos. Son tan buenos y didácticos