#COFOPRI
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- เผยแพร่เมื่อ 4 พ.ย. 2024
- #LPDerecho | Entrevista al abogado civilista Christian Delgado en #SeCorreTraslado con Francisco Chuquicallata. Deja tu opinión en los comentarios.
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Gracias por la información
Excelente entrevista. Muchas gracias Dr. Cristian Delgado, Gracias LP.
Buenas tardes. Mi abuela tenia 2 hermanas juana y marcia. Una (juana)falleció sin descendencia y sin testamento. Tenian un predio comun las 3. Los descendientes de la otra parte hicieron titular el predio como si solo hubieran existido sus otras hermanas. El predio era un terreno urbano sin servicios. Como se podría solicitar la nulidad de ese título de propiedad?
Esta presentación es muy informativa, como me podría comunicar con el abogado.
Interesante y clara explicación de los requisitos que debe contener el Recurso de Casación para emitir un precedente vinculante.
Gracias!
Buenos días señor Abogado, un terreno que tienes titulo ,puedo cofopri dar un titulo.
¿Hay plazos,oara interponer la nulidad de títulos dado por cofoprri?
Gracias por la atención prestada
Buenos días que bueno que existe cofopri, a qui en Venezuela existe un organismo que se llama alcaldía que se encarga de realizar es normalizacion se encarga de abrir un expediente con todo los requisitos, luego realizan una inspección con perito civil, luego elaboran certificado de lindero, plano y ficha catastral ese último el procedimiento dónde pasa al departamento del síndico procurador donde revisa y luego el te emite constancia para evacuar título supletoria y este pasa al tribunal civil de allí uno presentan dos testigos para que den fe que uno construyó las bienhechurias entre el gasto de materiales y pago de mano de obra, luego el tribunal admite te dan la sentencia del documento público luego pasa a la alcaldía dónde pasa al departamento de la cámara municipal que en seción aprueba para entregar el contrato de arrendamiento del terreno dónde sé construyó y este último es donde registra el inmueble, luego al pasar un año le compra el terreno al municipio es un prosedimiento tedioso pero vale la pena es la abg maryury Marín de Venezuela ❤
en realidad cofopri es un ente lento ya que ontologicamente sus empleados lo han asumido así.
Si mi puesto laboral está supeditado a que existan terrenos informales, haré todo lo posible porque no se haga la formalización rápido sino me quedo sin empleo.
Acá en Perú la formalización siempre lo ha hecho la municipalidad provincial y con la ultima ley las municipalidad distritales tambien ya que todos sabemos que en cofopri te puede expedir un titulo en 5 a más años ( yo tengo un caso de 15 años en tramite ) .
En las municipalidades si trabajan a conciencia te pueden titular en menos de 1 año, hacer una titulación es simple ya que yo he asesorado municipios en estos temas.
Lo único que necesitas es hacer planos, reunir documentos de posesión y vivencia, empadronar, aprobar la primera inscripcion de dominio a nombre de la municipalidad y después titular individualmente a cada posesionario.
El procedimiento es más complejo pero en resumida cuentas es eso.
Compre un terreno que tiene titulo pero el titular noai ASE 13 años
Yo tengo un terreno en el cerro. para formalizarlo tengo ir al COFOPRI?
Quien es el abogado q expone ,me interesa el tema porq soy un"agraviado" mas de cofopri ,porq ni siquiera esta respetando una sentencia judicial todo lo contrario cofopri quiere titular a unos precarios .
Un ejemplo es los peajes y municipalidad de puente piedra y la de lima
Propiedad ,derecho o TORCIDO ,posición ~propieda ...
Al costado de mi casa hay un terreno Municipal vacio algo de 23años desde que llegue a vivir la dueña en ese tiempo habra llegado unas 3 veces a darle vuelta ,parece se basa en que tiene titulo
Acaso los terrenos Municipales no son para habitarlos creo la dueña espera que se valorice para venderlo
Alguien puede tomar posecion del mismo
Muy bien el tema pero creo que se apartaron de el
el abogado sectorizando conceptos que al final te llevan a lo mismo.
Si cuestionas en vía civil al posesionario fraudulento, en via administrativa tambien lo puedes cuestionar por motivacion en hechos falsos.
En ambos casos la probanza es la misma certificados de posesion, fotos, declaraciones, etc todo lo que sirva para probar que el posesionario fraudulento cometió ese fraude y que tú eres el verdadero posesionario.
Así que no hay tanta diferencia sólo cambiar un par de articulos porque el fondo sigue siendo lo mismo.
Lo único que ha hecho el PJ es para que no se caigan los procesos y jugar con los plazos ya que para el contencioso administrativo hay un plazo para accionar y para pedir la nulidad de un titulo en sede civil es otro.
En el fondo como abogado vas a exponer los mismos hechos y los mismos argumentos sólo que cambias los articulados.