āļāļāļĄāđāļĄāļāļāđāđāļāļāđāļ§āļĩāļĒāļāļāļēāļĄāļŠāļļāļāļāļķāđāļ āļŦāļĨāļąāļāđāļāļĒāđāļāļ·āļāļāļŦāļĨāļąāļāđāļāđāļāļĨāļąāļāļĄāļēāđāļāđ āļāļĨāļīāļāļāļĢāļāļāļ§āđāļēāļāļąāļĒāđāļŦāļāļ·āļāļŠāļīāļāļāđāļāļĢāđ 4-2 āđāļāļāļŠāļļāļāļĄāļąāļāļŠāđ
08:12
BuenÃsima clase gracias profe!!!
Otro ejemplo de cuando la corte funciona en pleno es el recurso de reclamaciÃģn de nacionalidad. Establecido en el art 12 de la CPR.
ACLARACIÃN!! Lo dicho en el minuto 4:30 debe entenderse referido al artÃculo 93 nÚmero 6 y 7 de la constituciÃģn polÃtica y de la inaplicabilidad conoce el tribunal constitucional.
Muy claro profesor, muchas gracias
Muy buen video estimado! No se olvide de la ilustrÃsima CA ð
min 4:30 pero el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no lo resolvÃa el Tribunal Constitucional?? o es otro caso? aiudaaaa
Excelente observaciÃģn mi estimadÃsimo Aldo, dice el artÃculo 96 nÚmero 1 del cÃģdigo orgÃĄnico de Tribunales dice que "le corresponde a la Corte Suprema conocer en pleno del recurso de inaplicabilidad reglado en el artÃculo 80 de la constituciÃģn polÃtica" PERO... que luego de que se dictara el texto refundido coordinado y sistematizado fijado por el decreto nÚmero 100 del aÃąo 2005 (La actual ConstituciÃģn PolÃtica) "segÚn el actual artÃculo 93 nÚmero 6 y 7 de la constituciÃģn polÃtica estas materias son atribuciones del tribunal constitucional. âĪ
Empezo mi telenovela favorita !! ð
Jajajajajaj tribunal ordinario, jamÃĄs lo olvidarÃĐ âĪð