Lo que expresa es para ciertos municipios del Gran Bs.Aires, pero es muy diferente a la Ciudad de Buenos Aires (C.A.B.A). El problema principal de esta metrópolis, es que la gran mayoría son Obras Ejecutadas Sin Permiso Previo en (PH) Propiedad Horizontal. Por lo cual se requiere la Autorización del 100% del Consorcio. Pero no quiere decir que no se pueda anular, dicho requerimiento, si las obras son dentro del ""perimetro privativo" de dicha Unidad Funcional (UF) y otros requisitos. Presentar, cualquier profesional puede hacerlo, pero son escasos, los que conocen los alcance de las siguientes normativas: Art. 6.3.1.2 CE (Modif. por Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003) + Resol. N° 239 (B.M. 309 Publ. 24/1/97) + Dcto Nº 2.805/990 (B.M. 19.266 Publ. 15/04/1992) + Resol. SPUyMA Nº 12/99 (BO 641 Publ. 26/02/99) + Resol. SJySU Nº 483/004 (BOCBA 2011 Publ. 26/08/2004) + Disp. DGFOyC Nº 4.055/005 (BOCBA 2360 Publ.17/01/2006) Y otras modificaciones posteriores.
MUY BUENO EL VIDEO. NECESITARIA SABER UNA COSA: DONDE DICE LA CARATULA: "CUENTA MUNICIPAL NUMERO" QUE SE PONE?? Y DONDE DICE: "PDA DE CONT. TERR Nº: " QUE VA AHI TAMBIEN? SI EL PLANO ES DE SUBSISTENCIA, EN LA PARTE QUE LA CARATULA DICE: CONSTRUCTOR QUE SE PONE? DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
Muchas gracias por brindar asi como dice una clase muy bien explicada...
Excelente programa, tendrian que estar en tv abierta
Lo que expresa es para ciertos municipios del Gran Bs.Aires, pero es muy diferente a la Ciudad de Buenos Aires (C.A.B.A). El problema principal de esta metrópolis, es que la gran mayoría son Obras Ejecutadas Sin Permiso Previo en (PH) Propiedad Horizontal. Por lo cual se requiere la Autorización del 100% del Consorcio. Pero no quiere decir que no se pueda anular, dicho requerimiento, si las obras son dentro del ""perimetro privativo" de dicha Unidad Funcional (UF) y otros requisitos. Presentar, cualquier profesional puede hacerlo, pero son escasos, los que conocen los alcance de las siguientes normativas:
Art. 6.3.1.2 CE (Modif. por Ley Nº 962 BOCBA 1607 del 13/01/2003) + Resol. N° 239
(B.M. 309 Publ. 24/1/97) +
Dcto Nº 2.805/990 (B.M. 19.266 Publ. 15/04/1992) +
Resol. SPUyMA Nº 12/99 (BO 641 Publ. 26/02/99) +
Resol. SJySU Nº 483/004 (BOCBA 2011 Publ. 26/08/2004) +
Disp. DGFOyC Nº 4.055/005 (BOCBA 2360 Publ.17/01/2006)
Y otras modificaciones posteriores.
MUY BUENO EL VIDEO. NECESITARIA SABER UNA COSA:
DONDE DICE LA CARATULA: "CUENTA MUNICIPAL NUMERO" QUE SE PONE??
Y DONDE DICE: "PDA DE CONT. TERR Nº: " QUE VA AHI TAMBIEN?
SI EL PLANO ES DE SUBSISTENCIA, EN LA PARTE QUE LA CARATULA DICE: CONSTRUCTOR QUE SE PONE? DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
Depende de la municipalidad. Todas las caratulas y requerimientos son diferentes.