He estado investigando derecho comparado en casos del sistema anglosajón como UK y entiendo que Joint Venture al fin de cuentas es sólo un contrato asociativo. De estos nuestra regulación los subdivide en dos tipos que son los vistos en el video; sin embargo, la diferencia con realidades del common law es que no tienen subdivisiones positivizadas del joint venture pues para ellos ese ya es campo personalizable de cada realidad de negocio. Escuché también en la facultad de leyes que no teníamos regulado en Perú el joint venture, pero me parece que es un problema de conocimiento entre lo que es formas jurídicas específicas y estructuras o costumbres comerciales. Si alguien tiene una opinión diferente y sustentada, invito mayor ilustración. Gracias!
POR FAVOR SUBAN MAS VIDEOS ...NOS AYUDAN BASTANTE
Muchísimas gracias por compartir tanto conocimiento. Me ayudo bastante.
EL que no aprende es solo porque no quiere, gracias por subir esta exposición.
Y también porque no le nace a uno, saludos.
cuales pueden ser la causales para resolver un contrato asociativo, y si se puede aplicar supletoriamente el CC para resolver un contrato asociativo
Un honor haber sido alumno del Dr. Antón
Envidia sana.
😲
Excelente exposición, información muy valiosa
Vuenos dias
Mi pregunta es como se maneja las empresas comunales
He estado investigando derecho comparado en casos del sistema anglosajón como UK y entiendo que Joint Venture al fin de cuentas es sólo un contrato asociativo. De estos nuestra regulación los subdivide en dos tipos que son los vistos en el video; sin embargo, la diferencia con realidades del common law es que no tienen subdivisiones positivizadas del joint venture pues para ellos ese ya es campo personalizable de cada realidad de negocio. Escuché también en la facultad de leyes que no teníamos regulado en Perú el joint venture, pero me parece que es un problema de conocimiento entre lo que es formas jurídicas específicas y estructuras o costumbres comerciales. Si alguien tiene una opinión diferente y sustentada, invito mayor ilustración. Gracias!
Excelente exposición.
Que interesante, gracias por aportar sus conocimientos. Se deja explicar muy bien, excelente
Exelente todo.
Definición del contrato. Es el articulo 1351 y no el 1361 del código civil
Buena explicación. Pero muy descortés para contestar las preguntas
Perfecto!
Capo!
Grande nicolas cague.
MEJOREN LA CALIDAD DE AUDIO, SE ESCUCHA MUY BAJO
TMR ESA SEÑORA QUE INTERRUMPE A CADA RATO, NI SE ESCUCHA LO QUE PREGUNTA, JODE
Gaaaa
@@robertpc9380 vienes de la ucv para hacer tu tarea xd ?
Peruano detectado.
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