184.-MEDIDAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

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  • เผยแพร่เมื่อ 6 พ.ย. 2024

ความคิดเห็น • 19

  • @Madchurry
    @Madchurry 2 ปีที่แล้ว +1

    Me encantan las despedidas. Sin palabras. Un besito Belén.

  • @marlenycl9228
    @marlenycl9228 5 ปีที่แล้ว +2

    Me encantan tu canal, por favor haz un vídeo sobre redacción de: demanda, denuncia, querella, contratos, que es argumentación jurídica.
    Como analizar un caso, como utilizar jurisprudencia.
    Explicas muy bien, sigue adelante.

  • @evamaritzazavaletapimentel7183
    @evamaritzazavaletapimentel7183 5 ปีที่แล้ว +2

    Me fascinan tus videos , gracias por que me ayudas mucho a entender estos temas infumables . Te he echo un ingreso en tu cuenta PayPal es una forma de reconocer y valorar tu esfuerzo. Muchísimas gracias.

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  5 ปีที่แล้ว +1

      Hola.muchisimas gracias ,por tu buen comentario y por tu donación.Te deseo mucha suerte.No ceses en tu empeño y lo conseguirás.gracias.

  • @celiaesper2984
    @celiaesper2984 5 ปีที่แล้ว +1

    Mil gracias 😘😘😘

  • @AnaGarcia-in7yy
    @AnaGarcia-in7yy 4 ปีที่แล้ว

    Gracias ❤️

  • @mercedesds1342
    @mercedesds1342 5 ปีที่แล้ว +1

    Hola Belén. En primer lugar muchísimas gracias por tus vídeos, me están haciendo el estudio más llevadero, ¡ya que también trabajo y el día a día se hace pesado!
    Solo quería preguntarte por el plazo que pones en este vídeo de 3 días para la comparecencia, que creo que puede ser una errata. Leyendo el art. 773 que remite al art. 771, entiendo que la comparecencia se hace en 10 días y los 3 días son para la resolución y no para la comparecencia. Corrígeme si me equivoco...
    ¡¡¡De nuevo mil gracias por tu ayuda, eres una excelente maestra!!! :-)

    • @rebecavillar9903
      @rebecavillar9903 5 ปีที่แล้ว

      Entiendo lo mismo que tú en cuanto a los 10 días, no sé de donde salen los 3. A ver si nos aclara Belén!

    • @nereidavillaresiglesias2759
      @nereidavillaresiglesias2759 5 ปีที่แล้ว +1

      En el 771.4 se encuentra el plazo de 3 días que se indica en el vídeo. Como ya las leyes son en sí tan "fáciles"(ironía) pues además en muchas ocasiones hay que ponerse el traje de detective y escudriñar los artículo.¡Grrrrrrr! Creo que ese es el plazo al que se refiere.

    • @magdalenaplata3738
      @magdalenaplata3738 2 ปีที่แล้ว

      @@nereidavillaresiglesias2759 en el articulo 771.4 habla del plazo de 3 días para resolver no para comparecer. Creo que Belen se ha equivocado en escribirlo.

  • @xicolegendario
    @xicolegendario 3 ปีที่แล้ว

    Buenas Belén. Una pregunta si eres tan amable
    El cónyuge demandado podrá solicitar medidas provisionales en la costestacion a la demanda
    Si ya las ha solicitado el Actor??

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  3 ปีที่แล้ว

      Hola. Según el artículo 770.2 d. .Lo que procede es contestar a la demanda, plantear reconvención y las medidas que no se hubieren solicitado en la demanda, y el demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, y que el tribunal no pueda pronunciarse de oficio. Un ejemplo es cuando se pida custodia compartida. Un saludo

  • @celia161
    @celia161 3 ปีที่แล้ว

    Hola Belén! A ver si he entendido bien el final del vídeo...si no puede dictarse sentencia inmediatamente a la vista se resolverán por AUTO las medidas provisionales, no?
    Y se resolverán por SENTENCIA cuando se pueda resolver inmediatamente después de la vista ¿Las medidas y la demanda? O solo las medidas y la demanda se resuelve más adelante?
    Gracias por tu labor de 💛.

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  3 ปีที่แล้ว

      Lo has entendido perfectamente. Yo no lo explico tan bien , como tu

    • @celia161
      @celia161 3 ปีที่แล้ว

      @@belenoposicionesjusticia2528 Belén que me encantan tus vídeos, de verdad. Te pido disculpas si te he molestado con algo, no era mi intención en absoluto. Por mensaje es difícil dar el tono adecuado, quizás es lo me ha pasado a mí. 😬😟Estoy preparándome las oposiciones de justicia y como vengo de otra rama el lenguaje jurídico me cuesta. 😓.
      Yo no me he podido explicar bien porque eran preguntas no afirmaciones pero bueno...
      Lo siento y disculpa las molestias 💛

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  3 ปีที่แล้ว +1

      💙💙💙💙en absoluto, me ha encantado tu explicación , te lo digo de corazón ♥️. Me encanta que lo entendáis , 💪ánimo.

  • @mariacg5820
    @mariacg5820 4 ปีที่แล้ว

    Buenas tardes, una duda. Vaya lío me he hecho!
    El 773.4 : *También podrá solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado, cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor, ...*.
    Entonces ¿ independientemente de que el demandante las haya pedido ya, puede el demandado pedirlas o si el demandante ya las pidió, el demandado ya no puede pedirlas? Porque yo leyendo el artículo lo que entiendo es que el demandado las podrá solicitar en ausencia de solicitud por la otra parte.
    Parece un trabalenguas, espero que se entienda lo que pregunto. 😓
    Gracias por adelantado

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  4 ปีที่แล้ว

      Hola.. El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio y la separación o el divorcio en esa demanda puede solicitar las medidas provisionales.Y, el cónyuge demandado en su escrito de contestación a la demanda,Puede solicitar también medidas provisionales. Un saludo

    • @mariacg5820
      @mariacg5820 4 ปีที่แล้ว

      @@belenoposicionesjusticia2528 Gracias, aclarado y disculpa porque parece que me estoy entonteciendo 🤔. un saludo