En el 566.3 pone: "Se sobreseerá por el LAJ la ejecución cuando se estime la revisión o cuando se dicte sentencia absolutoria...". ¿En el vídeo dices que tienen que ir juntas?
Hola. Pues , la verdad que habla del sobreseimiento, cuando se estime la revisión. O que ha ocurrido esto , es decir la sentencia de rebeldía, posteriormente se ha dictado sentencia absolutoria. Desde mi punto de vista , si o si, necesitamos que se rescinda la sentencia primero, y después que se dicte sentencia absolutoria. Un saludo
Hola Belén. Un millón de gracias por tus vídeos tan llenos de humor pero a la vez, tan útiles para aprender. Con ellos, me quedan más claros los conocimientos en una sola sesión, que lo aprendido en los cuatro años de carrera. Aprovecho para transmitirte una consulta: En la misma demanda de rescisión se puede solicitar de una vez, la suspensión de la ejecución? O debe solicitarse en otro Escrito aparte? Gracias de antemano por tu ayuda.
Hola. El artículo 504. Establece la eventual suspensión de la ejecución , y te lleva al 566. Y este dice Primero que se ha despachado ejecucion y seguidamente se interpone y se admite demanda de revisión o rescisión de sentencia. El tribunal competente para la ejecución podrá ordenar la suspensión . A tu pregunta, y a la vista , de los anteriores artículos, La ley fija que se presente la demanda de rescisión y está se admita , con lo cual , en el momento que se admita la demanda , o bien en la propia demanda , o bien en la demanda de ejecución , se puede solicitar la suspensión. Un saludo.
Gracias de nuevo Belén. Será mucho más fácil encontrar los vídeos ahora que los has organizado.
Muchas gracias ❤️
Súper, milllll gracias 😘😘😘
Muy bien explicado y muy didáctico.
En el 566.3 pone: "Se sobreseerá por el LAJ la ejecución cuando se estime la revisión o cuando se dicte sentencia absolutoria...".
¿En el vídeo dices que tienen que ir juntas?
Hola. Pues , la verdad que habla del sobreseimiento, cuando se estime la revisión.
O que ha ocurrido esto , es decir la sentencia de rebeldía, posteriormente se ha dictado sentencia absolutoria. Desde mi punto de vista , si o si, necesitamos que se rescinda la sentencia primero, y después que se dicte sentencia absolutoria. Un saludo
Hola Belén. Un millón de gracias por tus vídeos tan llenos de humor pero a la vez, tan útiles para aprender. Con ellos, me quedan más claros los conocimientos en una sola sesión, que lo aprendido en los cuatro años de carrera. Aprovecho para transmitirte una consulta: En la misma demanda de rescisión se puede solicitar de una vez, la suspensión de la ejecución? O debe solicitarse en otro Escrito aparte? Gracias de antemano por tu ayuda.
Hola. El artículo 504. Establece la eventual suspensión de la ejecución , y te lleva al 566. Y este dice
Primero que se ha despachado ejecucion y seguidamente se interpone y se admite demanda de revisión o rescisión de sentencia. El tribunal competente para la ejecución podrá ordenar la suspensión .
A tu pregunta, y a la vista , de los anteriores artículos, La ley fija que se presente la demanda de rescisión y está se admita , con lo cual , en el momento que se admita la demanda , o bien en la propia demanda , o bien en la demanda de ejecución , se puede solicitar la suspensión. Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 Muchísimas gracias por tu rápida respuesta. Que tengas un excelente día.
Belén me encantan tus explicaciones! Son súper útiles! Me recomendarías algún libro específico para el examen Tipo test? Gracias 😘😘
Hola, pues a mi Adams, siempre me ha gustado.