Fuentes del Derecho Administrativo
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- เผยแพร่เมื่อ 19 ต.ค. 2024
- Profesor Carlos Balbín
Sobre la clase
En esta clase el Profesor Carlos. F. Balbín reflexiona sobre las fuentes de derecho administrativo y su relación con el derecho privado recorre los antecedentes constitucionales y del derecho civil y analiza las fuentes propias que hacen al derecho administrativo.
Estructura de la clase
La clase contiene un video y audio en formato mp3 para descargar.
FUNTES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
De manera introductoria compara las fuentes del derecho civil, la ley y la costumbre, con las fuentes de derecho administrativo y plantea así su primera distinción.
Menciona las fuentes propias del derecho administrativo, señala la Constitución Nacional y los tratados internacionales que han sido incorporados a la misma. Distingue distintos tipos de tratados, sus categorías y el derecho secundario que nace de los mismos. Cita ejemplos de fallos relacionados con la responsabilidad estatal, la discrecionalidad estatal, el control de dicha discrecionalidad entre otros. Analiza la evolución de la jurisprudencia de la CSJN en relación con las fuentes de derecho administrativo.
En un segundo planteo analiza la ley como fuente de derecho y la potestad regulatoria del Poder Ejecutivo a través de los decretos. Los conflictos que surgen de dichas fuentes de derecho. Analiza los principios de legalidad y reserva, ilustra con interesantes ejemplos. Menciona las particularidades de los decretos delegados y los decretos de necesidad y urgencia, y su aplicación jurisprudencial. Explica el alcance de cada uno a través de ejemplos.
Por último, menciona otras fuentes del derecho administrativo por debajo de los decretos, aquellas reglas dictadas por el poder ejecutivo, entendido como un entramado complejo de regulación. Analiza su jerarquización a través de casos y ejemplos.
Finalmente invita a los alumnos a construir respuestas jurídicas y a pensar en términos de derecho.
Bibliografía:
La bibliografía correspondiente al tema de la clase:
• Balbín, Carlos F., Manual de Derecho Administrativo, 3ª Edición Actualizada y Ampliada, Buenos Aires: La Ley, 2016. cáp. 5, pp. 89/171.
• Balbín, Carlos F., Tratado de Derecho Administrativo, 2ª Edición Actualizada y Ampliada, Buenos Aires: La Ley, 2015, tomo I, cáp. V, pp. 433/808.
Excelente tengo el privilegio de escuchar clase en esta cátedra.
Soy de Perú y me pareció una excelente clase. La única objeción que tendría es que, deberían publicar más clases del Dr. Balbín.
Excelente la explicación, entendí mucho más que leyendo, hilo varios temas. Gracias! Saludos.
Execelente profesor Balbín genio total
Excelente explicación, muy didáctico para un tema bastante complejo y muchas veces difícil de entender. Gracias Dr. Balbín!
Un lujo escucharlo. Demasiado concreto fuiste, me hiciste replantearme varias cosas.
Es un lujo tener a tan magna figura dando las clases.
La explicación está zarpada en buena, ojalá siga haciendo más videos.
Muchas Gracias Profesor por la explicación
excelente exposicion Dr....ojala se siga subiendo videos de su autoria.
Muy buena clase Doc, tengo su libro justamente. Un placer
Qué grande. Clarísima la explicación.
Excelente explicación del doctor Balbin!
Es un genio este sr.
Excelente 🙌
Explica muy bien...me gusta y le entiendo..
EXCELENTE EXPLICACIÓN !!!!!
Exelente doctor!!!!👏👏👏👏👏👏
Creo que lo amo
Genial! gracias por las clases!! saludos!
Me fue muy útil. Gracias
Muy buena clase!!!! Excelente!!!
MUY BUENA CLASE
Excelente Dr. Balbín
clarisimo, un genio.
Excelente.
GENIO. Gracias
Muy buena explicación
Excelente doc!
épica la explicación profe
muy bueno el Profe
Exelenteeeeeee profesor 👏👏👏👏👏👏👏👏👏👏👏👏👏
Para quitarle vigencia a un DNU, tiene que ocurrir sí o sí que ambas cámaras estén de acuerdo y lo expresen, a su vez, el profesor dice que si el Presidente tuviese mayoría en una de las cámaras entonces podrá prácticamente gobernar por decretos, ahora pregunto ¿No puede la justicia quitarle vigencia a un DNU? ¿O sólo puede hacerlo para el caso que el DNU sean inconstitucional?
Podría intervenir si el mismo reviste de inconstitucionalidad.
El presidente hace lo que quiere si es así
Puede siempre y cuando haya un derecho subjetivo lesionado...el poder judicial no emite actos juridiccionales de oficio
Me quedo clarisimo todo, entendí algo que no pude hacer en dos horas de lectura
Excelente muchas gracias Doctor
👏🏻
Muy bueno!
Lo había escuchado anteriormente y ahora quise volver a hacerlo, pero lo silenciaron una pena!
importante
Buena Data!
buen vídeo!
clave j balvin
Acá repasando pal parcial
Crack
Capo
La verdad que hay que sacarse el sombrero con la sapiencia y conocimiento de este jurista. Antes bien, tiene una letra malísima
capo