Un vídeo genial!! Muchas gracias. Una consulta, no sé de donde sale la cantidad de 912,27 q hay en el cálculo final de la deuda tributaria (q luego hay q aplicar el coef de ponderación y el recargo), cantidad q corresponde a la cuota de tarifa. La cuota de tarifa q hemos calculado en pasos anteriores era de 334,47 €.
Hola Susana, la cantidad de 912,27 € es la cuota de tarifa, que está compuesta por la cuota de actividad (577,80 €) y el elemento superficie (334,47 €). La cuota de actividad (577,80 €) sale de multiplicar 54 kw de potencia instalada en la empresa por 10,70 € / Kw, dato definido como el elemento tributario del epígrafe o actividad por la que tributa la empresa del supuesto (451.1) determinado por el RDL 1175/1990.
yo no entiendo en el apartado de la superficie lo del 5 % ( multipliclandose x 95 % ) no encuentro en la ley el supuesto al que cirrresponde.gracias
Muy bueno, muchas gracias, por fin entiendo bien el recargo del IAE!
Un vídeo genial!! Muchas gracias. Una consulta, no sé de donde sale la cantidad de 912,27 q hay en el cálculo final de la deuda tributaria (q luego hay q aplicar el coef de ponderación y el recargo), cantidad q corresponde a la cuota de tarifa. La cuota de tarifa q hemos calculado en pasos anteriores era de 334,47 €.
Hola Susana, la cantidad de 912,27 € es la cuota de tarifa, que está compuesta por la cuota de actividad (577,80 €) y el elemento superficie (334,47 €). La cuota de actividad (577,80 €) sale de multiplicar 54 kw de potencia instalada en la empresa por 10,70 € / Kw, dato definido como el elemento tributario del epígrafe o actividad por la que tributa la empresa del supuesto (451.1) determinado por el RDL 1175/1990.