Cómo digo siempre, cada vez que miro un vídeo suyo lic. "Me encanta" la forma en que explica es tan comprensible que ni se siente el tiempo, y uno pasa de un vídeo a otro por tan excelente explicación.. simplemente lo mejor... Muchas gracias y lo felicito lic.
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Excelente presentación Licenciado Una y otra vez las escucho para mí próximo privado. Muy buenos los libros de fase privada y el prontuario de notariado
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hola me encantan sus videos, gracias por compatir sus conocimientos. usted hablaba del principio de colaboración de las autoridades art 3 que el notario puede pedir la colaboración de las autoridades y al solicitarlo por 3 veces y no existir respuesta el notario puede asistir a un juzgado para que el juez ordene a la autoridad la colaboración ... quiere eso decir que tengo que esperar 3 meses como minimo para poder pedirle al juez su intervención ??? es eso correcto o estoy mal en mi comprensión ???
Hola Edagar, gracias por tu comentario ✨ Te comento que en el Art.3 no se mencionan plazos todo dependera la entidad y del porque no lo entregan con prontitud. Todo dependera de los plazos que tengan definidos administrativamente cada entidad. Es un gusto saludarte 😊
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Cómo digo siempre, cada vez que miro un vídeo suyo lic. "Me encanta" la forma en que explica es tan comprensible que ni se siente el tiempo, y uno pasa de un vídeo a otro por tan excelente explicación.. simplemente lo mejor... Muchas gracias y lo felicito lic.
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❤❤❤;( @@affanacademiaññ❤
Excelente explicación qué Dios bendiga su vida por compartir su tiempo y conocimiento gracias me sirve mucho para mi examen técnico profesional
Excelente Lic qué pilas para explicar todos los temas. Muchas bendiciones para usted!!!!
Definitivamente para mi fase pública estudiaré con usted Lic ❤ la forma en que explica es increíble que entiendo tan rápido
Gracias por tu comentario....!!! ✨
Es un gusto saludarte...!!! 😊
Excelente presentación Licenciado
Una y otra vez las escucho para mí próximo privado.
Muy buenos los libros de fase privada y el prontuario de notariado
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Que clases tan magistrales que da Lic. Tan entendible, tan bien explicado 👌
Gracias por su comentario..!!!
Es un gusto saludarle..!!! 😊
Excelentes clases. Felicitaciones Lic. Por su brevedad y claridad en los temas
Mil gracias por este aporte Lic, es muy buena la forma en que explica 👌🏻
Deberíamos nombrar al Lic Cum como el "padre" de los privados. Gracias Lic por compartir sus conocimientos ❤
Muchas gracias Lic. Estoy a punto de iniciar el noveno semestre y este vídeo como introducción para el curso me servirá bastante.
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Muchas gracias por la explicación. Saludos.
que nivel de catedra! gracias licenciado.
🤓 Gracias Mario! Es un placer compartir contigo nuestras clases 📚📱
Gracias Lic. Como siempre muy buena catedra, quedo a la espera de mas videos, son muy buenos y me ayudan mucho a mi estudio
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Gracias Lic! No sabe como me ayudo para mi preparación del privado. Siga adelante excelente canal
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Gracias, gracias Licenciado!!!
¡Muchas gracias!
licenciado, algúna clase de sucesión intestada que tenga disponible en TH-cam u otra plataforma
Exelente explicacion Lic. Saludos
Excelente. Mil gracias
Excelente video lic, se haría similar en una adopción plena?
hola me encantan sus videos, gracias por compatir sus conocimientos. usted hablaba del principio de colaboración de las autoridades art 3 que el notario puede pedir la colaboración de las autoridades y al solicitarlo por 3 veces y no existir respuesta el notario puede asistir a un juzgado para que el juez ordene a la autoridad la colaboración ... quiere eso decir que tengo que esperar 3 meses como minimo para poder pedirle al juez su intervención ??? es eso correcto o estoy mal en mi comprensión ???
Hola Edagar, gracias por tu comentario ✨
Te comento que en el Art.3 no se mencionan plazos todo dependera la entidad y del porque no lo entregan con prontitud. Todo dependera de los plazos que tengan definidos administrativamente cada entidad.
Es un gusto saludarte 😊
Gracias Cum excelente clase. 📚👏
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Excelente explicación, super video 👍
¡Hola Sandra! Nos alegra saber que es beneficioso para ti este video. Saludos
Excelente explicación 👍🏾
¡Muchas gracias Alejandra! Es un gusto compartir una parte de nuestra aula virtual con Tigo 💯🤓📱
Exelente mi Lic. Como ayudan los videos
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¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción voluntaria JUDICIAL y jurisdicción voluntaria NOTARIAL? Por favor tengo esa duda 🙏🙏🙏🙏
Jurisdicción voluntaria judicial: La conoce un Juez.
Jurisdicción voluntaria notarial: La conoce un notario
Es sobre México o guatemala es la misma ley ?? Porque veo dice quetzales
¡Hola! Te comentamos que todo nuestro contenido es sobre la legislación guatemalteca.
Yo si deseo estudiar con su equipo 😃
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Me dan un consejo lic yo quiero ser doctor buen doctor por fa
Te animamos a que te enfoques en tu meta, te esfuerces y nunca te rindas hasta alcanzarla 💯😃
@@affanacademia Ok muchas gracias lo tomare en cuenta
Sigue al pendiente de nuestras publicaciones para aprender técnicas y tips de estudio.
@@affanacademia Ok
El Licenciado es un excelente catedrático!
Licenciado a la próxima aflojes un poquito la corbata eso me desconcentro un poquito. Pero muchas gracias por la clase
Que comentario tan tontooo!
Que comentario tan bobo!! Ja ja ja. Yo vi todo el video y no me dí cuenta, como estaba vestido.