Al menos en la legislación sinaloense, exactamente los mismos requisitos se usan para la jurisdicción voluntaria ad perpetuam, ¿Sería entonces lo mismo?
Yo tengo una duda, cuando se dice que no está inscrito se refiere a que nunca, ni en el pasado ha estado inscrito en el Registro Público o que la persona que actualmente lo posee no ha hecho la inscripción a su nombre?
El efecto es el mismo, pero depende de los requisitos que se puedan cumplir para optar por el administrativo, en su defecto que se califique improcedente, se acude a la vía judicial.
Por inmatriculación se entiende la primera inscripción de una finca que no consta previamente inscrita de manera individual, ni en ninguna otra comprendida.
Muchas gracias!
Al menos en la legislación sinaloense, exactamente los mismos requisitos se usan para la jurisdicción voluntaria ad perpetuam, ¿Sería entonces lo mismo?
Excelente video.
Excelente!
Es lo mismo una inmatriculacion administrativa y las escrituras?
y si el inmueble se adquirió por un juicio intestamentario ya con sentencia? la viuda como lo inmatricula? igual?
Yo tengo una duda, cuando se dice que no está inscrito se refiere a que nunca, ni en el pasado ha estado inscrito en el Registro Público o que la persona que actualmente lo posee no ha hecho la inscripción a su nombre?
Me refiero a que el inmueble nunca ha estado inscrito en el Registro Público
☝️ PREGUNTA?
TIENE EL MISMO EFECTO ADMINISTRATIVO EN COMPARACIÓN CON EL JUDICIAL ❓
Si
El efecto es el mismo, pero depende de los requisitos que se puedan cumplir para optar por el administrativo, en su defecto que se califique improcedente, se acude a la vía judicial.
Por inmatriculación se entiende la primera inscripción de una finca que no consta previamente inscrita de manera individual, ni en ninguna otra comprendida.