hay muchas cantidades que no se han actualizado porque estan redactadas de forma nominal sin reglas para su actualizacion. y si es correcto protestar, pero cual es la via, si los diputados siguen solo los decretos que envia el ejecutivo y pocas iniciativas que son de ciudadanos organizados son tomados en cuenta.
Y lo peor es que si por necesidad del negocio compras un coche de valor mayor a 175 mil pesos, todos los gastos en los que incurra el vehículo, como mantenimiento, refacciones, tenencias, son deducibles hasta el porcentaje de 175 mil pesos. Por ejemplo, si compro un coche de 350 mil (de los más económicos hoy en día), sólo voy a poder deducir y acreditar la mitad de los gastos del coche. Si le compro llantas por $10,000 pesos + $1,600 de IVA, sólo son deducibles $5,000 y acreditables $800 de IVA. Es un robo a manos llenas. Lamento mucho haber nacido en este país.
Hola. El invitado señaló varias veces que es cosa juzgada por tribunales y que hay criterios al respecto. Nos pudiera compartir o señalar algunos por favor. Ya que yo he buscado y no hay una sola tesis aislada ni en el TFJA ni en la SCJN, que señale que es por vehículo
Siempre muy puntual la información, como siempre la ley tiene sus pautas para interpretar. Es muy bueno este formato, más entendible y más cómodo... Saludos 👍
Buen dia. Muchas gracias por la información. Pudieran ayudar o aclarar cuando una persona depende de un patrón pero también ofrece servicio de honorarios como debe de llevar su contabilidad y deducciones, les agradecería mucho con ejemplo. Mucho éxito en su nueva idea. Gracias 😊
consulta si me pueden ayudar, en mi caso rento vehículos, y el contador me decia que como no es pick up, estaba topado el monto de deducibilidad, sin embargo le argumento que el vehiculo es mi materia prima, de ahi genero mis ingresos, entonces mi deducibilidad es al 100% de la inversión o solo el monto autorizado? Gracias.
DIfiero un poco del maestro Cesar, creo que si es posible efectuar la deduccion de 175,000 en un solo ejercicio, por supuesto seria el monto maximo que podriamos deducir. Ejempo : si tenemos un automovil que nos costo 800,000 al multiplicarlo por 25%, el monto de la deduccion seria 200,000, atendiendo a lo que dice la ley podemos efectuar la deduccion hasta por un monto de 175,000 en el ejercicio, quedando 25000 como no deducibles, eso es lo que establece la ley. Aqui el problema es cuando queremos seguir efectuando la deduccion de los 175,000 en los siguientes ejercicios, eso ya no seria posible puesto que ya se llego al tope maximo deducible de la inversion que fueron los 175,000 ya aplicados. He visto algunos criterios mas conservadores, que consisten en topar el MOI a los 175,000 que al multiplicarlo por el 25% da como resultado una deduccion de 43,750 (cumpliendo con la regla de no rebasar los 175000 en el ejercicio), sin embargo la ley no habla de topar el MOI (como en el caso de los aviones) si no de topar el monto de la deduccion.
Este importe ya tiene mucho tiempo sin ajuste, hay que hacer lucha para que tambien tenga su nuevo monto original de inversion, ya los autom9viles son otros precios
En el artículo 34 solo menciona a las motocicletas con propulsión eléctrica, y de acuerdo al reglamento no se consideran automóviles, entonces entran en el supuesto del artículo 35 fracción XIV??
Pero entonces, si es posible posible deducir 175 mil pesos en un año por la compra de un vehículo, no? Si el vehículo en cuestión tiene un MOI de $700,000.00, y el porcentaje máximo de deducibilidad anual es del 25%, podría hacer deducible 175 mil en el primer año, por supuesto, no podría deducir más los siguientes años por que ya llegué al tope marcado por la ley. Por lo que si es posible deducir en un año $175,000.00, ya que el tope está en la deducibilidad y no en el MOI como el caso de los aviones.
Yo creo que la defensa ante la autoridad en estos casos no ha sido la correcta. Existen dos jurisprudencias que se pronuncian en el tema a favor del contribuyente. Además no hay paridad fiscal cuando el vendedor acumula el total de la venta y el comprador solo deduce 175k. Verificaron la exposición de motivos para modificar la ley para este monto? verificaron la reforma de 1987 y que se consideró en la misma norma? consideraron todos los gastos e impuestos que se realizan por un la adquisición de automóvil? es decir, IVA, ISAN, IEPS (gasolina), Placas, Refrendos o tenencia, Licencia, etc, etc. "Las inversiones en automóviles serán deducibles hasta por un monto de 175k", las deducciones son anuales y se puso esta limitante para evitar el aumento de las deducciones, pero buscando el no perjuicio de los fabricantes automotrices porque se vería mermada esa economía del país al tener como consecuencia que nadie quisiera un automóvil mayor a esa limitante de deducibilidad. En el caso de Aviones, estipula claramente un MAXIMO de Monto Original de la Inversión, no de la deducción, que en ese caso sería la limitante de $860,000 anuales, es decir, ese mismo párrafo del 36 estipula un monto de inversión máxima, no así cuanto puedo deducir. Insisto, creo que la defensa en los casos que ustedes han visto no ha sido plenamente estudiada. Saludos. Atte: @angel.liebes
que opinan para el caso de los que se dedican a UBER; su actividad preponderante es el transporte con automovil que tal vez se podria traducir como dar el GOCE del mismo, con chofer, para transportar pasajeros. sera deducible al 100% su automovil?
Considero que faltó algo así como una conclusión. Además de mencionar que esto aplica tanto a PM como a PF En general creo que estuvo muy general, no es claro para todo el público. Saludos Ah y no me dejen sin comentario por favor, tengo insignia de varios años ☺️
Amigo, si compro un coche al contado para plataformas con valor de $340000.00 puedo acreditar el IVA del valor completo del coche ?O solo el IVA de $170,00?
@@VIDAEVE1 saludos, en la ley del iva ya hay un articulo que limita el acreditamiento segun la deducibilidad en la ley del isr, y es con base en el principio de que el accesorio sigue la suerte del principal.
Como si los vehículos costaran esos precios, yo creo que no hay ni un solo vehículo en el mercado por esos valores, en este casi a autoridad esta completamente desfasada con la actualidad de los precio, saludos
La diferencia o mejor dicho pasando la base máx ya incluye Impuesto. Pero lo importante era ver la forma de pagó las agencias de automóviles quiere pagues con efectivo para y en una exhibición para no sea deducible y sea más fácil de cancelar
@@arturoan7564la mayoría de agencias ya no quieren vender en efectivo, casi casi te obligan a comprarlo a crédito, con unas tasas realmente muy elevadas ,además de su seguro
Cesar un tema : las polizas. He estado en empresar donde aseguran que se deben llevar polizas Dierio, ve tas, ingresos y Egresos. Y otras donde solo se debe llevar un libro diario. Que opinas. Un abrazo.
Lo que deberíamos hacer es protestar por la falta de actualización de esa cifra!!!!!
Tiene años y nunca ha sido actualizada. 😡
Coincido totalmente contigo
hay muchas cantidades que no se han actualizado porque estan redactadas de forma nominal sin reglas para su actualizacion. y si es correcto protestar, pero cual es la via, si los diputados siguen solo los decretos que envia el ejecutivo y pocas iniciativas que son de ciudadanos organizados son tomados en cuenta.
Y lo peor es que si por necesidad del negocio compras un coche de valor mayor a 175 mil pesos, todos los gastos en los que incurra el vehículo, como mantenimiento, refacciones, tenencias, son deducibles hasta el porcentaje de 175 mil pesos. Por ejemplo, si compro un coche de 350 mil (de los más económicos hoy en día), sólo voy a poder deducir y acreditar la mitad de los gastos del coche. Si le compro llantas por $10,000 pesos + $1,600 de IVA, sólo son deducibles $5,000 y acreditables $800 de IVA. Es un robo a manos llenas. Lamento mucho haber nacido en este país.
Este nuevo formato debería incluir ejercicios prácticos.Gracias,saludos
Hola. El invitado señaló varias veces que es cosa juzgada por tribunales y que hay criterios al respecto. Nos pudiera compartir o señalar algunos por favor. Ya que yo he buscado y no hay una sola tesis aislada ni en el TFJA ni en la SCJN, que señale que es por vehículo
Siempre muy puntual la información, como siempre la ley tiene sus pautas para interpretar. Es muy bueno este formato, más entendible y más cómodo... Saludos 👍
Buen dia.
Muchas gracias por la información.
Pudieran ayudar o aclarar cuando una persona depende de un patrón pero también ofrece servicio de honorarios como debe de llevar su contabilidad y deducciones, les agradecería mucho con ejemplo.
Mucho éxito en su nueva idea. Gracias 😊
Excelente este formato, muchas felicidades que sigan los éxitos,
Que pada con el IVA cuando se acredita y en que porcentaje??
A mi una vez me dijeron que con tarjeta de crédito, se puede
consulta si me pueden ayudar, en mi caso rento vehículos, y el contador me decia que como no es pick up, estaba topado el monto de deducibilidad, sin embargo le argumento que el vehiculo es mi materia prima, de ahi genero mis ingresos, entonces mi deducibilidad es al 100% de la inversión o solo el monto autorizado? Gracias.
DIfiero un poco del maestro Cesar, creo que si es posible efectuar la deduccion de 175,000 en un solo ejercicio, por supuesto seria el monto maximo que podriamos deducir. Ejempo : si tenemos un automovil que nos costo 800,000 al multiplicarlo por 25%, el monto de la deduccion seria 200,000, atendiendo a lo que dice la ley podemos efectuar la deduccion hasta por un monto de 175,000 en el ejercicio, quedando 25000 como no deducibles, eso es lo que establece la ley. Aqui el problema es cuando queremos seguir efectuando la deduccion de los 175,000 en los siguientes ejercicios, eso ya no seria posible puesto que ya se llego al tope maximo deducible de la inversion que fueron los 175,000 ya aplicados.
He visto algunos criterios mas conservadores, que consisten en topar el MOI a los 175,000 que al multiplicarlo por el 25% da como resultado una deduccion de 43,750 (cumpliendo con la regla de no rebasar los 175000 en el ejercicio), sin embargo la ley no habla de topar el MOI (como en el caso de los aviones) si no de topar el monto de la deduccion.
de acuerdo contigo, y saliendo un poco de la parte fiscal en donde adquieres un automóvil por 175,000 vamos es absurdo a día de hoy
Gracias maestro
Saludos
Este importe ya tiene mucho tiempo sin ajuste, hay que hacer lucha para que tambien tenga su nuevo monto original de inversion, ya los autom9viles son otros precios
En el artículo 34 solo menciona a las motocicletas con propulsión eléctrica, y de acuerdo al reglamento no se consideran automóviles, entonces entran en el supuesto del artículo 35 fracción XIV??
Me gusto más este nuevo formato
Para RIF es toda la inversión o no?
Disculpe contador y que hay de el IVA tampoco es acreditable la diferencia de los 175,000 pesos??
..
Son 28mil nada mas del iva
Pero entonces, si es posible posible deducir 175 mil pesos en un año por la compra de un vehículo, no? Si el vehículo en cuestión tiene un MOI de $700,000.00, y el porcentaje máximo de deducibilidad anual es del 25%, podría hacer deducible 175 mil en el primer año, por supuesto, no podría deducir más los siguientes años por que ya llegué al tope marcado por la ley. Por lo que si es posible deducir en un año $175,000.00, ya que el tope está en la deducibilidad y no en el MOI como el caso de los aviones.
Yo creo que la defensa ante la autoridad en estos casos no ha sido la correcta. Existen dos jurisprudencias que se pronuncian en el tema a favor del contribuyente. Además no hay paridad fiscal cuando el vendedor acumula el total de la venta y el comprador solo deduce 175k. Verificaron la exposición de motivos para modificar la ley para este monto? verificaron la reforma de 1987 y que se consideró en la misma norma? consideraron todos los gastos e impuestos que se realizan por un la adquisición de automóvil? es decir, IVA, ISAN, IEPS (gasolina), Placas, Refrendos o tenencia, Licencia, etc, etc.
"Las inversiones en automóviles serán deducibles hasta por un monto de 175k", las deducciones son anuales y se puso esta limitante para evitar el aumento de las deducciones, pero buscando el no perjuicio de los fabricantes automotrices porque se vería mermada esa economía del país al tener como consecuencia que nadie quisiera un automóvil mayor a esa limitante de deducibilidad.
En el caso de Aviones, estipula claramente un MAXIMO de Monto Original de la Inversión, no de la deducción, que en ese caso sería la limitante de $860,000 anuales, es decir, ese mismo párrafo del 36 estipula un monto de inversión máxima, no así cuanto puedo deducir. Insisto, creo que la defensa en los casos que ustedes han visto no ha sido plenamente estudiada. Saludos. Atte: @angel.liebes
que opinan para el caso de los que se dedican a UBER; su actividad preponderante es el transporte con automovil que tal vez se podria traducir como dar el GOCE del mismo, con chofer, para transportar pasajeros. sera deducible al 100% su automovil?
También está topado
Considero que faltó algo así como una conclusión.
Además de mencionar que esto aplica tanto a PM como a PF
En general creo que estuvo muy general, no es claro para todo el público.
Saludos
Ah y no me dejen sin comentario por favor, tengo insignia de varios años ☺️
Gracias por tu comentario. Totalmente de acuerdo con la conclusión. Lo haremos para próximos videos. SaludosA
esta norma aplica para que pais yo me encuentro en colombia pero creo que su acento es de mexico
Este video y canal es de México, no aplicaría para otro País
@@eduardoolivaresurbano4671 gracias
Amigo, si compro un coche al contado para plataformas con valor de $340000.00 puedo acreditar el IVA del valor completo del coche ?O solo el IVA de $170,00?
El iva siendo accesorio sigue la suerte del principal.
Para Plataformas Digitales se vuelve Gasto 100% deducible.
Eso qué significa@@gestionyaprendizaje
@@VIDAEVE1 saludos, en la ley del iva ya hay un articulo que limita el acreditamiento segun la deducibilidad en la ley del isr, y es con base en el principio de que el accesorio sigue la suerte del principal.
Ese límite es una burla
Como si los vehículos costaran esos precios, yo creo que no hay ni un solo vehículo en el mercado por esos valores, en este casi a autoridad esta completamente desfasada con la actualidad de los precio, saludos
La diferencia o mejor dicho pasando la base máx ya incluye Impuesto. Pero lo importante era ver la forma de pagó las agencias de automóviles quiere pagues con efectivo para y en una exhibición para no sea deducible y sea más fácil de cancelar
@@arturoan7564la mayoría de agencias ya no quieren vender en efectivo, casi casi te obligan a comprarlo a crédito, con unas tasas realmente muy elevadas ,además de su seguro
No me quedo muy claro
No, pero sí
La unidad SUV se considera automovil?
No, avión
A mi los de tip mexico me dijero que podía deducir durante todo el arrendamiento de 4 años :(
TIP es arrendamiento, no compra. Son diferentes conceptos y topes. Ese concepto no se discute en este video.
Cesar un tema : las polizas. He estado en empresar donde aseguran que se deben llevar polizas Dierio, ve tas, ingresos y Egresos. Y otras donde solo se debe llevar un libro diario. Que opinas. Un abrazo.