Dudas sobre el cálculo de pensión en ISSEMyM.

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  • เผยแพร่เมื่อ 22 ส.ค. 2024
  • Respuesta a diversas dudas acerca del cálculo pensionario en ISSEMyM.
    correo para contacto, dudas y pregunta.
    licvelascofranco@hotmail.com
    (en sus consultas o dudas adjunten sus números de teléfono para pronto contacto)
    saludos

ความคิดเห็น • 85

  • @JoseLeon-wx3ts
    @JoseLeon-wx3ts 3 หลายเดือนก่อน +1

    Lic. Hace años me dieron un ascenso como oficial primero, tengo mi documento años después un presidente me los quito y me dejó como policía razo, actualmente tengo el grado de policía segundo, puedo reclamar la diferencia en salario. Ya que actualmente tengo 29 años de servicio. Y pronto a pensionarme.

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  3 หลายเดือนก่อน

      Buen día, la pensión se calcula con el promedio de sus ÚLTIMOS 8 MESES. Para efectos de pensión no importa esa variación en el rango, le insisto se calculará conforme al salario de los últimos 8 meses.

  • @robertinogimenez201
    @robertinogimenez201 4 หลายเดือนก่อน +1

    Buen día, una pregunta ❓ mi mamá metió papeles para una pensión por viudes en el 2022 y si metió todo lo que pidieron, le comentaron que le iban a depositar pero ya tiene 2 años y nada😔 que se puede hacer??

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  4 หลายเดือนก่อน

      Buenas tardes, lamentablemente no queda otro camino que demandar.
      contactanos directamente al correo licvelascofranco@hotmail.com
      saludos

  • @titogeros5206
    @titogeros5206 8 หลายเดือนก่อน

    Muy Buenas tardes mi estimado Lic. Roberto Velasco Franco, muchísimas gracias por tomarte el tiempo y espacio para hacer estas capsulas. Tengo una duda, yo entre al Estado el 1 de diciembre de 1993 tengo 51 años, tuve un incremento de sueldo y llevo un año cotizando ese nuevo incremento, pero me comentan que para poderme ir con ese sueldo nuevo, tengo que cotizar 2 años más. ¿Qué tan cierto es eso? Ya que si me fuera antes, con que sueldo me calcularían mi jubilación ¿con el anterior o el actual? Por tu atención muchas gracias.

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  8 หลายเดือนก่อน +1

      Buenas tardes, ya les he comentado que el Issemym debe calcular la pensión considerando el promedio de los últimos 8 meses, hayan tenido variación en su plaza o no…. Le invito a ver el video correspondiente, ahí está el fundamento legal correspondiente …. Saludos

    • @titogeros5206
      @titogeros5206 8 หลายเดือนก่อน

      Muchísimas gracias por la atención y su respuesta

  • @andresmartinez3481
    @andresmartinez3481 ปีที่แล้ว +2

    Buen día, soy policía y entre a laborar en 1996. El 30 de diciembre cumplo 55 años de edad y en febrero del 24 cumplo 28 años de servicio. Por la ley del 94 en ese entonces, si me puedo pensionar???

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Buen día, para pensión por jubilación necesitas 30 años de cotizaciones, por lo que no es posible esta vía, al cumplir 55 años te alcanza para una de Retiro.saludos

  • @janoarellano3813
    @janoarellano3813 6 หลายเดือนก่อน

    Hola licenciado buenas noches, en el casó de mí mamá se demandó al issemym y se ganó pero sólo le están considerando años adicionales, sin embargo en condena le ordenan al instituto que de a conocer los conceptos(percepciones)sujetos a cotización y solo le están considerando sueldo base y despensa, pero mí mamá también tiene prestaciones de convenio con issemym y fortalecimiento al salario, la duda es: se debe de considerar también para cálculo el fortalecimiento al salario? También identifique que están cambiando los conceptos y claves para que nó aparezcan el el catálogo, me hubiera gustado que en esta video hubiera dado a conocer los conceptos (prestaciónes)sujetos a cotización, me podría ayudar diciéndome sí entra a considerar el fortalecimiento al salario y las gratificaciónes adicionales que son derivadas de un convenio con el suteym y el gobierno

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  6 หลายเดือนก่อน

      Es un tema muy interesante, me dio la idea de hacer un video....
      Ojo desde hace unos años la Suprema Corte determinó que las pensiones deben estar integradas únicamente por los conceptos o cantidades que efectivamente fueron objeto de cotización.
      Entonces en su caso, debe observar en los talones de pago de su mami de los últimos 8 meses a cuanto ascendía el descuento por aportaciones a seguridad social para así saber sobre que cantidades cotizaba.
      saludos
      Suprema Corte de Justicia de la Nación
      Registro digital: 2011396
      Instancia: Segunda Sala
      Décima Época
      Materias(s): Constitucional, Administrativa
      Tesis: 2a./J. 43/2016 (10a.)
      Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, página 1171
      Tipo: Jurisprudencia
      ISSSTE. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER A LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
      Los conceptos que integraban el sueldo básico de cotización conforme al artículo 15 de la referida ley, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, esto es, el sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación ("compensaciones adicionales por servicios especiales"), quedaron compactados en uno solo, es decir, en el sueldo tabular, lo cual significa que el artículo 17 de la indicada ley, vigente a partir del 1 de abril de 2007, es equivalente a lo que disponía aquél y, por ende, la base salarial para el cálculo de la pensión se integra únicamente por los conceptos aludidos, sin incluir otro tipo de prestaciones. En consecuencia, el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al no prever a la compensación garantizada como parte del sueldo básico de cotización, no transgrede el derecho a la seguridad social reconocido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, pues tomando en consideración que en éstos no se precisan los presupuestos de acceso al citado derecho en relación con la obtención de una pensión jubilatoria, ni la forma de calcular su monto, y se deja al legislador ordinario la regulación de tales aspectos para establecer planes sostenibles que permitan lograr que todos tengan acceso a las prestaciones de seguridad social en un nivel suficiente, pudiendo fijar reglas para la cuantificación mínima y máxima del salario de cotización, se advierte que las normas generales que no incluyan todas las prestaciones del trabajador en activo en el sueldo base de cotización, no violan el mencionado derecho.
      Amparo directo 29/2015. Saúl Rojas Rubio. 28 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
      Amparo directo 30/2015. Juan Manuel Gaona Terrazas. 28 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
      Amparo directo 32/2015. Felipe de Jesús Toral Martínez. 25 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.
      Amparo directo 34/2015. Gustavo Ortega Ceseña. 25 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
      Amparo directo 37/2015. Arturo Gamiño Méndez. 25 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
      Tesis de jurisprudencia 43/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil dieciséis.
      Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

    • @janoarellano3813
      @janoarellano3813 6 หลายเดือนก่อน

      Me refiero al artículo 5, párrafo IX, ley issemym, en cuanto a su interpretación, correspondería el fortalecimiento al salario? En la hipótesis de ser complemento del sueldo basé?, es decir para usted bajo su criterio basándose en el artículo 5 Parraf Ix. le correspondería ser sujeto a cotización?

  • @marthapartida1475
    @marthapartida1475 4 หลายเดือนก่อน

    Empecé a trabajar en el año 2006 al Issemyn y en 2024 estoy cumpliendo 18 años de servicio con 54 años de edad que tan cierto es que me puedo pensionar con un tanto por ciento

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  4 หลายเดือนก่อน +1

      Buena tarde, te corresponde la ley 2002.. ESTOS SON LOS REQUISITOS :
      PARA JUBILACIÓN 35 AÑOS DE COTIZACIÓN Y 57 DE EDAD
      RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS 17 AÑOS DE COTIZACIÓN Y 60 DE EDAD
      RETIRO POR EDAD AVANZADA 15 AÑOS DE COTIZACIÓN Y 65 DE EDAD

    • @marthapartida1475
      @marthapartida1475 4 หลายเดือนก่อน

      @@robertovelascofranco perdón debo esperar hasta los 60 con 24 años de servicio

  • @nicolasescobar627
    @nicolasescobar627 ปีที่แล้ว

    Buenas tardes Lic soy el Profr. Escobar, muchas gracias por su valiosa explicación y tiempo, en mi caso, ya tengo el dictamen estoy en Prejubilatorio 2 meses hasta el 15 de marzo, estoy en querer regresar para hacer mi baja el 15 de Mayo de 2023 con la intención de cobrar las próximas vacaciones de abril, 20 días de aguinaldo y el bono del día del Maestro, todo ésto, es porque tardan más de 8 meses en pagar. Así mismo he pensado en hacer mi baja y tengo entendido que me darían una parte proporcional de esos beneficios, desconozco cómo calcular esa parte proporcional. Muchas gracias y quisiera que me aconsejara qué es lo mejor para mí.

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว +1

      Buenas noches.
      No sea kamikaze profesor. Asegure su futuro.
      Es cierto que está tardando más de un año el primer pago pensionario.
      Ahorita hay gente que aceptó el dictamen en agosto de 2021 y aún no le pagan !!!
      Si demanda, en cosa de 2 meses logra su pago !!
      Ojo, la ley establece claramente que si una vez notificado el dictamen, usted continúa laborando, se considera una NO aceptación tácita de su pensión.
      Lea el artículo 94 del reglamento de prestaciones de issemym!!
      Está usted perdiendo lo más por lo menos.
      ENTIENDAN ... la situación de issemym es crítica.
      El consejo profesional es, mañana vaya temprano a la unidad de atención al derechohabiente que le corresponda a llenar su formato de aceptación de dictamen, e inicie su proceso de baja.
      Suerte y ojalá escuche los consejos.

    • @nicolasescobar627
      @nicolasescobar627 ปีที่แล้ว

      Buenas noches, muchas gracias por sus recomendaciones, le voy hacer caso y cuidese mucho

  • @belemabad2115
    @belemabad2115 6 หลายเดือนก่อน

    Hola buenas noches . Tengo una duda tengo 30 años de servicio y 61 años que porcentaje me corresponderia a mi ?mi hermana tiene 30de servicio y 55 de edad y en el dictamen dice que le daran 73% es esto correcto?
    Muchas gracias por sus videos

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  6 หลายเดือนก่อน

      En ambos casos procede el 100% de la tasa de reemplazo.
      OJO YA LES HE EXPLICADO LAS DIFERENCIAS
      entre sueldo sujeto a cotización y sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto.
      Para una mejor asesoría envíenos el dictamen al correo licvelascofranco@hotmail.com, adjunte su número de teléfono. saludos

  • @veroserrano6825
    @veroserrano6825 11 หลายเดือนก่อน

    Buenos días muy interesante su canal. Puede considerar mi caso. Soy una maestra que entro a trabajar con la ley 1994, estaré cumpliendo 30 años este ciclo. Mi duda es saber si la cotización la realizan del total de percepciones mensuales o considerando el sueldo ya con deducciones. También preguntar que claves consideran porque tengo el 3 nivel de carera magisterial... Me lo consideran?

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  11 หลายเดือนก่อน

      buen día, en su caso es necesario revisar sus talones de pago, con ellos podemos determinar sobre qué cantidades está cotizando, envíenos sus 3 talones mas recientes al correo licvelascofranco@hotmail.com y con gusto los revisamos, saludos

  • @stiframirez405
    @stiframirez405 หลายเดือนก่อน

    Lic buenas noches!
    Soy policia y cotizo para el issemym pero puedo tener otro trabajo y cotizar en el imss?

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  หลายเดือนก่อน

      @@stiframirez405 buenas noches, sin problema, son compatibles ambos sistemas pensionarios

  • @EnriqueCastillo-qp1qd
    @EnriqueCastillo-qp1qd ปีที่แล้ว

    buen día licenciado yo entré a trabajar en la policía estatal en el año 1995 y en el 97 volví a entrar al ayuntamiento de ecatepec, pero dejé de cotizar en el 2020 , mi Pregunta es sí VUELVO A INGRESAR A TRABAJAR EN QUE LEY ENTRARÍA PARA PENSIONARME O NADAMAS TENDRÍA QUE COTIZAR LOS AÑOS QUE ME FALTAN CREÓ QUE SERÍAN 5 ???

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      buen día, si usted ingresa en la actualidad se le aplicará la ley 2012. NO COMETA ERRORES, escribanos directamente al correo electrónico licvelascofranco@hotmail.com y deje nombre teléfono y horario de contacto. gracias.

  • @victorhugoaguilarfernandez4904
    @victorhugoaguilarfernandez4904 ปีที่แล้ว

    Buen dia Lic hace unos dias me entregaron un dictamen para un inhabilitación temporal por 2 años. La inhabilitación es por dos años por enfermedad ajena al servicio. Me la entregaron después de un año, es decir, me queda solo un año. En oficinas de ISSEMYM, me dicen que son raras estas inhabilitaciones ya que al termino de los dos años bajo valoración medica me pueden regresar al servicio y que por lo tanto me aplicarían la nueva ley,. Perdería todos los derechos anteriores ya que yo ingrese en 1997 al servicio. Yo siento que están violentando mis derechos al darme un dictamen después de un año a pesar de que el medico tratante dice que yo ya no puedo trabajar y que ademas me dicen que si la tomo corro el riesgo de que mi dependencia me corra y que se me aplique la nueva ley. Ojala pueda apoyarme con una orientación. De antemano le agradezco la atención prestada.

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว +2

      Buen día, disculpe si mis palabras son duras, algunos me tachan de grosero, pero creo que debe ubicarse en su situación y despertar a su realidad.
      Es cierto que las inhabilitaciones son raras, lo cual debe decirle que su situación de salud es grave.
      Como es posible que en estos momentos se esté preocupando por la posibilidad de que lo puedan correr, que si le aplicaran la nueva ley etc...
      Hoy debe preocuparse por tomar sus fármacos y disfrutar a su familia que será la mejor medicina para que se recupere.
      PARA QUE QUEDE TRANQUILO...
      el ISSEMYM tiene el derecho de revisar su situación medica periódicamente para analizar si recuperó su salud, y en su caso darlo de alta y que pueda regresar a las acciones, si lo logra (que así será) NO SE CONSIDERA UN REINGRESO PUESTO QUE USTED ESTA GOZANDO DE UNA PENSIÓN POR INHABILITACIÓN Y SEGUIRÁN APLICANDO LA LEY CON LA QUE INGRESÓ.
      Deje de preocuparse por cosas sin valor, hoy concentre sus fuerzas en su salud.
      saludos y un abrazo.

  • @angelesramirez738
    @angelesramirez738 ปีที่แล้ว

    Hola espero se encuentre bien, el primero de julio cumpló 35 años de servicios, cuáles son los pasos a seguir. Gracias

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Buenas tardes:
      Agradezco el favor de su atención, no obstante, veo con gran tristeza que de nada sirven las palabras ni los ejemplos que presento para que puedan Ustedes entender la realidad que vive el Instituto.
      Estos son los pasos que debe seguir puntualmente:
      1.- Ver todos los videos que les he subido.
      2.- Si después de haber cumplido con el paso 1, Usted sigue con la necedad de no creer en la situación financiera del Issemym, debe buscar información acerca del tema. Ejemplo:
      www.milenio.com/estados/edomex-issemym-atendio-millones-personas-2022
      3.- Una vez que Usted haya procesado esta información se dará cuenta que esta Usted siendo una verdadera Kamikaze, digna de pertenecer a las filas de Al Qaeda.
      Entonces, Usted de inmediato ira a la Unidad de Atención al Derechohabiente a solicitar su pensión, nos contactara al correo licvelascofranco@hotmail.com y nos dejará su teléfono para de inmediato demandar su respuesta.
      Sra Ángeles, que sus homónimos la ayuden y la guíen.
      Ya no hay tiempo de esperar y especular, seguramente después de las elecciones, quien llegue hará grandes cambios.
      saludos

  • @jezabelhernandez7507
    @jezabelhernandez7507 ปีที่แล้ว

    Saludos, su vídeo es muy interesante. Los que ya estamos pensionados tenemos el riesgo que nos quiten la pensión por los motivos económicos que tiene el Issemym?

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว +1

      NO, definitivamente Ustedes tiene un derecho adquirido.
      Por ello la urgencia para que tramiten su pensión aquellos trabajadores en activo que reúnan los requisitos pensionarios, para no poner en riesgo su futuro.
      saludos

  • @pazgonzalez4762
    @pazgonzalez4762 ปีที่แล้ว

    Los que dicen que podemos hacerlo válido cuando queramos son los lic que lo entregan

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Paz, le recomiendo que siempre pida el fundamento legal de lo que le dicen.
      Hay que aceptar aunque duela que los Institutos de Seguridad Social NO SON DE BUENA FE.
      Recuerdo que en el año 2007 cuando el ISSSTE reformó su ley, había campañas para convencer a los trabajadores de que el nuevo régimen (cuentas individuales) era la panacea. Iban supuestos expertos a los centros de trabajo a convencer a los incautos de elegir el nuevo sistema, muchos lo hicieron, hoy andan buscando asesoría para demandar y regresar al viejo sistema...
      En nuestro caso, con todo respeto, probablemente los "LICS" que usted refiere no tienen ni la prepa terminada.
      Aquí esta el fundamento legal con el cual apoyo mi dicho.
      Usted puede buscar en internet el Reglamento de Prestaciones de ISSEMYM, ya que lo haya encontrado lea el articulo 94....
      Aquí se lo pego:
      SECCIÓN CUARTA
      ACEPTACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN
      Artículo 94. La aceptación de la pensión será expresa cuando el interesado externe su conformidad con el contenido del dictamen respectivo, o tácita cuando aún sin manifestar su aceptación cause baja en el servicio y solicite su pago.
      Si notificado el dictamen que reconoce el derecho a una pensión el servidor público continúa laborando, se considera una no aceptación tácita a la pensión. No surtirá efectos la aceptación presentada ante el Instituto si el servidor público continúa trabajando y cotizando bajo este régimen, no siendo necesario que el Instituto emita resolución sobre tal hecho.
      Que opina???
      Buen día.

  • @magdisespinosa9210
    @magdisespinosa9210 ปีที่แล้ว

    Cotizo para el isemym en agosto cumplo 5 años quiero saber a los cuantos años de servicio se puede uno pensionar su;q tengo 60 años de edad, por el imss ya me pensionare en esos días de agosto, que me puede orientar? Gracias

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      buen día, por lo que nos menciona, acaba de entrar a cotizar a ISSEMyM, la pensión más cercana a su caso es la de RETIRO EN EDAD AVANZADA, requiere 15 años de cotización y 67 de edad.
      saludos

  • @monycastillo8029
    @monycastillo8029 ปีที่แล้ว

    Esperando que se encuentre mejor de salud, le agradezco la información que comparte.
    Cómo me puedo comunicar a usted (WhatsApp, correo u otro mefio) para obtener más información de los procesos legales.

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Buenas noches:
      El correo electrónico aparece en la descripción ... licvelascofranco@hotmail.com
      Déjenos su nombre, dudas y teléfono para contactarla.
      Saludos y gracias

  • @rodrigorodriguez8424
    @rodrigorodriguez8424 ปีที่แล้ว

    Buen día Lic. Yo comencé a cotizar para el ISSEMYM en 2005. Mi pregunta es si tengo derecho a jubilarme y cuales serian las condiciones para tal efecto. Gracias, un saludo.

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว +1

      Buenas tardes don Rodrigo, Usted ha escuchado la canción Largo y Sinuoso Camino (The Beatles) ??
      Su camino a la jubilación así sera!!
      Es Usted muy joven, la ley vigente al momento en que empezó a laborar (reformas de 2002)señala que para obtener esta pensión se requieren 35 años de cotizaciones y 57 de edad¡¡¡
      como ve el camino es largo, y no es seguro, como he dicho en otras capsulas, esto solo es una expectativa de derecho, por lo que los requisitos vigentes hoy, mañana pueden cambiar, sin que ello signifique una aplicación retroactiva de la ley.
      Si entró en 2005, cumplirá los 35 años de servicio en 2040.
      que pasará en estos años???
      me atrevo a decir que ni Dios sabe.
      aquí le pego las jurisprudencias que refieren claramente que el derecho a la pensión no lo consigue al momento de empezar a cotizar, sino cuando Usted reúna los requisitos que marcan las leyes vigentes.
      sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/159994
      sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025232
      sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166395
      sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168631
      sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166382
      SALUDOS

    • @rodrigorodriguez8424
      @rodrigorodriguez8424 ปีที่แล้ว

      @@robertovelascofranco Muchas gracias Lic. Tiene usted razón, quien sabe que suceda en ese tiempo. Felicidades por sus comentrios tan atinados, lo estaré siguiendo para aprender mas del tema. Saludos.

  • @monicanaranjo3883
    @monicanaranjo3883 ปีที่แล้ว

    hay forma de que no tarden tanto en entregar el dictamen?? porqué yo cumplo 26 años y me dicen que a los 27 años con meses inicie mi tramite para que pueda salir cuando yo cumpla los 30

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Buen día, le pido que se suscriba al canal y vea los videos que con gusto hacemos para ustedes, como les he dicho en estos videos, por ley ustedes deben recibir la respuesta a su solicitud de pensión en 30 días, sino lo hace el instituto, pueden demandar. Saludos.

  • @gueolii6826
    @gueolii6826 ปีที่แล้ว

    Buenas tardes tengo 26 años de servicio. tuve un accidente por riesgo de trabajo en el 2018 y me dieron de alta hace 2 años. Sigo laborando pero ya me mandaron una inhabilitación por secuelas. Cuánto cobraré o con que me iré. Cómo puedo saberlo gracias ☺️.

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Buenas tardes, creo que nos había hecho esta consulta en otro video, solo que estaba incompleta, aquí ya nos comenta que es un riesgo de trabajo,
      OJO SI LA INHABILITACIÓN SE DA POR CAUSAS DEL SERVICIO desde luego que le conviene, usted obtendrá una pensión equivalente una pensión cuyo monto será equivalente al sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto que percibía al
      quedar inhabilitado. ES DECIR, SE VA COMO SI FUERA JUBILACIÓN.
      OJO SI LA INHABILITACIÓN SE DA POR CAUSAS AJENAS AL SERVICIO, tendrá derecho al pago de una pensión cuyo monto se calculará con base en el sueldo de referencia, de acuerdo con las tasas de reemplazo señalados en la tabla siguiente:
      De 1 año hasta 15 años de servicio 40%
      16 años de servicio 42%
      17 años de servicio 44%
      18 años de servicio 46%
      19 años de servicio 48%
      20 años de servicio 50%
      21 años de servicio 52%
      22 años de servicio 54%
      23 años de servicio 56%
      24 años de servicio 58%
      25 años de servicio 60%
      26 años de servicio 63%
      27 años de servicio 66%
      28 años de servicio 69%
      29 años de servicio 72%
      30 años de servicio 75%
      31 años de servicio 79%
      32 años de servicio 83%
      33 años de servicio 87%
      34 años de servicio 91%
      35 años de servicio 95%
      LEA EL ARTICULO 94 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
      SALUDOS
      dejo correo electrónico para mayor información.
      licvelascofranco@hotmail.com
      Déjenos sus dudas, su número celular y horarios en donde podemos localizarlos.
      Gracias

    • @gueolii6826
      @gueolii6826 ปีที่แล้ว

      Muchas gracias 😌 bendiciones

  • @irmadominguez4271
    @irmadominguez4271 9 หลายเดือนก่อน

    Lic.como podemos coctactarlo para una asesoria para poder pensionarme si me rechasaron en el isemym

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  9 หลายเดือนก่อน

      Buenas noches envíenos un correo a mail licvelascofranco@hotmail.com dejé su número de teléfono y horario de contacto. Saludos

  • @user-eu6ql5qh3o
    @user-eu6ql5qh3o 3 หลายเดือนก่อน

    Buenas noches mi esposo tiene 17 años de servicio puede tener una pensión actualmente tiene 62 años

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  3 หลายเดือนก่อน

      Buenas noches, SI ,PUEDE RETIRARSE CON UNA PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, QUE EMPIECE SUS TRAMITES. SALUDOS

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  3 หลายเดือนก่อน

      SI, le corresponde una pensión por edad y tiempo de servicios. saludos

  • @user-jo5bd3ux7m
    @user-jo5bd3ux7m ปีที่แล้ว

    Buenas tardes lic,tengo 69 años edad y tengo 13 años trabajando en el issemym me puedo pensionar por edad avanzada o cesantía?

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Buenas tardes, por lo que nos cuenta, usted empezó a cotizar a ISSEMYM en 2009 -2010, por lo que le aplican los requisitos de la ley 2002.
      RETIRO POR EDAD Y TIEMPO 17 DE COTIZACIÓN Y 60 DE EDAD
      RETIRO EN EDAD AVANZADA 15 DE COTIZACIÓN Y 65 DE EDAD
      en ambos casos le faltan años de servicio.
      saludos

  • @chinocamacho2400
    @chinocamacho2400 ปีที่แล้ว

    Buenas noches Lic
    Para calcular la pensión que le toca a mi mamá por fallecimiento de mi papá , que se toma en cuenta???

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว +1

      Buen día, la Ley prevé diversas formas de calcular la pensión, da para hacer una capsula completa de este tema.
      Necesitamos saber lo siguiente:
      su papá al fallecer era pensionado o estaba en activo?
      si estaba en activo, cuantos años tenia cotizados?
      si falleció en activo, cual fue la causa del fallecimiento (enfermedad general, enfermedad por causas del servicio o riesgo de trabajo)?
      si falleció como pensionado, que tipo de pensión tenia?
      saludos

    • @chinocamacho2400
      @chinocamacho2400 ปีที่แล้ว

      @@robertovelascofranco falleció activo , y su falleció fue por cáncer tenía 32 años de servicio

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      @@chinocamacho2400 LE INVITO A LEER LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL EDO MEX Y MUNICIPIOS.
      ARTICULO 105.- Cuando el servidor público fallezca por causas ajenas al servicio, sus familiares o
      dependientes económicos tendrán derecho al pago de una pensión por fallecimiento. Para determinar
      el monto de esta pensión se aplicarán las tasas de reemplazo señaladas en el artículo 94 de esta ley.
      TABLA DEL ART 94
      De 1 año hasta 15 años de servicio 40%
      16 años de servicio 42%
      17 años de servicio 44%
      18 años de servicio 46%
      19 años de servicio 48%
      20 años de servicio 50%
      21 años de servicio 52%
      22 años de servicio 54%
      23 años de servicio 56%
      24 años de servicio 58%
      25 años de servicio 60%
      26 años de servicio 63%
      27 años de servicio 66%
      28 años de servicio 69%
      29 años de servicio 72%
      30 años de servicio 75%
      31 años de servicio 79%
      32 años de servicio 83%
      33 años de servicio 87%
      34 años de servicio 91%
      35 años de servicio 95%
      ENTONCES....
      EJEMPLO:
      SI SU PAPÁ COTIZABA 10 MIL PESOS MENSUALES (SUELDO SUJETO A COTIZACIÓN ART 5 FRACC IX)
      HAY QUE APLICAR EL 75 % (QUE ES EL SUELDO SUJETO A COTIZACIÓN DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO ART 5 FRACC XV)
      10,000 X 75% = 7500 OK
      7500 X 83% QUE MARCA LA TABLA DEL ART 94 = 6, 225 MENSUAL / 30 DIAS = 207.50 DIARIOS
      SALUDOS

  • @13minata
    @13minata ปีที่แล้ว

    Buena noche, ¿puedo pensionarme con 23 años de servicio y 50 años de edad? Si no puedo… cuantos años puedo irme sin goce de sueldo!? O que puedo hacer !?

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Buen día, cuando tuvo su último ingreso en el servicio????
      de eso dependen los requisitos para pensionarse.
      Ejemplo.
      si usted ingreso en el año 2000 los requisitos para obtener la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios son 15 años de cotización y 55 de edad.
      saludos

    • @13minata
      @13minata ปีที่แล้ว

      Buena noche! Muchas Gracias por atenderme, entre a la UAEM en 1998 y en Medio superior en 2004

    • @13minata
      @13minata ปีที่แล้ว

      Mis hojas de issemym dicen Ley de Issemym de 2002

    • @13minata
      @13minata ปีที่แล้ว

      Mis compañeros tienen Nueva Ley de Issemym 2002

  • @pinguinchoco1632
    @pinguinchoco1632 ปีที่แล้ว

    Señor Lic. cómo contactarlo para su asesoría o en su defecto para demandar al Issemym????.... gracias!!!!

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Buen día, le pedimos de favor nos contacte vía e mail al correo licvelascofranco@hotmail.com.
      redacte su duda, agregue su número de celular y horario en que Usted nos puede atender.
      gracias

  • @rocioavilagarcia6409
    @rocioavilagarcia6409 ปีที่แล้ว

    Mi esposo falleció a los 49 años de edad y 27 años 8 meses de trabajar cuanto me deben de dar de pencion

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      cuanto cotizaba??? cual fue el motivo de su fallecimiento???

    • @rocioavilagarcia6409
      @rocioavilagarcia6409 ปีที่แล้ว

      ​@@robertovelascofranco por causas ajenas al servicio ganaba casi20 mil pesos

  • @joseperez-sx9wj
    @joseperez-sx9wj ปีที่แล้ว

    Licenciado Velasco buenas noches de que modo puedo comunicarme con usted, para una asesoría? Gracias

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Buenas noches.
      Escríbanos al correo licvelascofranco@hotmail.com
      Déjenos su teléfono y horario en el que nos podamos comunicar.
      Saludos

  • @maguadalupecisnerosvillago9694
    @maguadalupecisnerosvillago9694 ปีที่แล้ว

    Me puede ayudar para llevar el proceso de jubilación

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว +1

      Buen día, de favor envíenos un correo a
      licvelascofranco@hotmail.com
      agregue su número de celular y horario en que pueda atendernos.
      gracias

  • @user-lp1rb7qr9j
    @user-lp1rb7qr9j 8 หลายเดือนก่อน

    El 75 % es para los nuevos nosotros somos del la ley del 94

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  8 หลายเดือนก่อน

      buenas tardes, vea los videos que he subido, los derechos pensionarios NO SE GENERAN AL MOMENTO DE INGRESAR A TRABAJAR.

  • @danielsomera7116
    @danielsomera7116 ปีที่แล้ว

    Buena tarde Lic me podría ayudar a tramitar mi pencion

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      buen día, el trámite de pensión lo hace usted, una vez que tenga su solicitud es donde podemos intervenir jurídicamente. déjenos su número telefónico y horario de contacto. saludos

  • @RicardoGonzalez-jv2wt
    @RicardoGonzalez-jv2wt ปีที่แล้ว

    Excelente día como puedo tener contacto directo. Algún número telefónico, dirección de su despacho o correo
    Excelente día...

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      buenas tardes:
      envíenos un correo a licvelascofranco@hotmail.com, adjunte su número de teléfono y horario donde lo podamos contactar.
      saludos

  • @antonioangeles9186
    @antonioangeles9186 ปีที่แล้ว

    Buen día... Tendra algun número para localizarlo.

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      buenas tardes, favor de escribirnos a licvelascofranco@hotmail.com, déjenos su número de teléfono y horario donde nos pueda atender. gracias

  • @gerardoleonaguilar7628
    @gerardoleonaguilar7628 ปีที่แล้ว

    Donde puedo concertar una cita

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Buena tardes …. Por favor, escríbanos al correo licvelascofranco@hotmail.com descríbanos su duda y agregue su número de teléfono y horario donde nos pueda atender …. Saludos

  • @jaimeocampo7683
    @jaimeocampo7683 ปีที่แล้ว

    Dónde se puede contactar Lic.

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Escríbanos al correo licvelascofranco@hotmail.con
      Déjenos su duda, teléfono y horario para llamarle . Saludos

  • @antonioangeles9186
    @antonioangeles9186 ปีที่แล้ว

    Buen día... Tendran de casualidad un número telefónico para comunicarme. :)

    • @robertovelascofranco
      @robertovelascofranco  ปีที่แล้ว

      Escríbanos a licvelascofranco@hotmail.com y anexe su número celular y el horario donde nos pueda atender. Gracias