Hola! Para conducir un camión de la administración pública por ejemplo un camión de un ayuntamiento que tiene una grúa autocargante que se utiliza para llevar material para los obreros del propio ayuntamiento, si el que lleva el camión su función es conductor nada más estaría exento del CAP o tendria que tenerlo ??? Gracias.
Estoy intentando que me repondan de una vez po todas si Si o si NO porque yo tambien trabajo en la Administración,y aunque no conduzca mucho si que viajo fuera de mi Ciudad por x razones o como la tuyas??,,unos profesores de CAP me dicen que si(la mayoria)otros que hay como una laguna legal ec...yo lo tengo,pagado por mi,por vasias razones,,pero creo en difinitiva que si es necesario,pero hay mucha picaresca en esos sitios.
@@josepmariafarrefalco3909 gracias por tu comentario, yo también he preguntado en varios sitios y unos dicen que están exentos y otros que sí que hay que tener el CAP. Esto no hay quien lo entienda, unos que SI y otros que NO. 🤦🏻♂️
@@franco1500 Si no pasa nada,pos eso,,ahira si un día ocurriera agún percance grave,,ejemejem!!!(y luego a quien darían las culpas,apartede daños etc),de todasmaneraslo tengo,porsi me sale algún trabajo mejor etc...pero miro por mi,,las administraciones,hacen muchas cosas raras,y eso es culpa de los encargados sobretodo,por permitirlo.
Artículo 2. Exenciones. 1. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos: a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora. b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios. c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación. d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor. e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro. f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades. g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor. i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional. k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación. 2. A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.
hola estoy con un camion de recojida de basura y se ma caduca en un mes la empresa no se hace cargo que pasa si me paran y se me a caducado renovarlo grcias
¿Podría llevar en un minibus con carnet D1 de más de 9 ocupantes a un grupo de amigos que no sean familia, como en el ejemplo que se ha puesto de familia numerosa sin el CAP? Gracias.
Buenas rogajor, hay muchos problemas para certificar un autobús para uso personal. Te van a exigir que lo pases a histórico si no tienes otra forma de justificarlo y te van a limitar las plazas. Podrías preguntar en la delegación de transportes de tu comunidad autónoma con tu caso específico pero los autobuses los suelen controlar bastante. Un camión es mucho más sencillo o camperizar un autobús.
@@CAProfesional, podrías decirme en qué caso no necesito CAP ni tacógrafo? Aún no tengo ninguna de tarjeta y mí jefe quiere q coja ya el camión, gracias
@@CAProfesional NoNo solamente el carner D , si tienen el CAP MEJOR, PERO CON TENER SOLAMENTE EL CARNET D , SE PUEDE TRABAJAR, PARA LLEVAR A LOS PASAJEROS. Y PILOTOS A DICHOS AVIONES , Y ADEMAS. SI TIENES QUE TENER ADEMAS EL PCP. CARNER DE CONDUCIR PARA ESPECIFICAMENTE CONDUCIR EN LA RAMPA( ZONA DE PARKING DEL AEROPUERTO)DEL AEROPUERTO Y DURA 5 AÑOS
Muy bien explicado y completo
❤
video top, mucho más sencillo de comprender que en una clase convencional, así hubiera aprobado el cap a la primera! gran trabajo!
Muchas gracias!
Muy original!!! sigue informando con videos tan amenos
Que buen video, he aprendido mucho
Muy interesante! Lo haces muy ameno, sigue así!
Muy bien explicado y muy bien ilustrado , ojala tener profesores así en los colegios
El mejor profesor sin discusión Le deseamos éxito de parte de su alumno Khalil
Muchísimas Gracias Khalil eres un crack!
Viva el profe paco
Hola! Para conducir un camión de la administración pública por ejemplo un camión de un ayuntamiento que tiene una grúa autocargante que se utiliza para llevar material para los obreros del propio ayuntamiento, si el que lleva el camión su función es conductor nada más estaría exento del CAP o tendria que tenerlo ???
Gracias.
Estoy intentando que me repondan de una vez po todas si Si o si NO porque yo tambien trabajo en la Administración,y aunque no conduzca mucho si que viajo fuera de mi Ciudad por x razones o como la tuyas??,,unos profesores de CAP me dicen que si(la mayoria)otros que hay como una laguna legal ec...yo lo tengo,pagado por mi,por vasias razones,,pero creo en difinitiva que si es necesario,pero hay mucha picaresca en esos sitios.
@@josepmariafarrefalco3909 gracias por tu comentario, yo también he preguntado en varios sitios y unos dicen que están exentos y otros que sí que hay que tener el CAP. Esto no hay quien lo entienda, unos que SI y otros que NO. 🤦🏻♂️
@@franco1500 Si no pasa nada,pos eso,,ahira si un día ocurriera agún percance grave,,ejemejem!!!(y luego a quien darían las culpas,apartede daños etc),de todasmaneraslo tengo,porsi me sale algún trabajo mejor etc...pero miro por mi,,las administraciones,hacen muchas cosas raras,y eso es culpa de los encargados sobretodo,por permitirlo.
Artículo 2. Exenciones.
1. Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:
a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
d) Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.
e) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
f) Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
g) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
h) Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.
i) Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
j) Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
k) Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
2. A los efectos previstos en las letras d), h) y k) del apartado anterior, se considerará que la conducción no es la actividad principal del conductor cuando represente menos del treinta por ciento de su trabajo mensual.
Correcto! Gracias!
hola estoy con un camion de recojida de basura y se ma caduca en un mes la empresa no se hace cargo que pasa si me paran y se me a caducado renovarlo grcias
Hola David, la sanción y la responsabilidad es para la empresa. La multa es de 2001€ pero en ningún caso podría ser para el conductor. Un saludo.
¿Podría llevar en un minibus con carnet D1 de más de 9 ocupantes a un grupo de amigos que no sean familia, como en el ejemplo que se ha puesto de familia numerosa sin el CAP? Gracias.
Buenas rogajor, hay muchos problemas para certificar un autobús para uso personal. Te van a exigir que lo pases a histórico si no tienes otra forma de justificarlo y te van a limitar las plazas. Podrías preguntar en la delegación de transportes de tu comunidad autónoma con tu caso específico pero los autobuses los suelen controlar bastante. Un camión es mucho más sencillo o camperizar un autobús.
un conductor de grúa de auxilio de vehículos de no más de 3500kg mma esta extenta de cap?
Si
Para conducir un camión pluma, necesito CAP? Y hacer uso del tacógrafo? Gracias
Depende del uso pero en casi la totalidad de los casos la respuesta es Si
@@CAProfesional, podrías decirme en qué caso no necesito CAP ni tacógrafo? Aún no tengo ninguna de tarjeta y mí jefe quiere q coja ya el camión, gracias
Una pregunta me haría falta teniendo el c para uso personal para el mercadillo? Sacarme el cap
No siendo enpresa . Si autónomo
Si eres autónomo y llevas mercancía necesitas el CAP. Un saludo.
Estos transportes necesitan tener el CAP?: Transportes para la eliminación de residuos de carácter urbano en un radio de 50 km
Buenas,
Si, esos transportes necesitan el CAP pero no el tacografo.
Un saludo
@@CAProfesional En caso de tener tacografo y realizar solo este servicio exento, hay que introducir tarjeta y selecionar modo out?, gracias
Correcto, ya no por normativa de transportes solo sino también por tema de jornada laboral
CONDUCTORES CON CARNET D, QUE NO PIDEN CAP , PARA TRABAJAR EN AEROPUERTOS
@@CAProfesional NoNo solamente el carner D , si tienen el CAP MEJOR, PERO CON TENER SOLAMENTE EL CARNET D , SE PUEDE TRABAJAR, PARA LLEVAR A LOS PASAJEROS. Y PILOTOS A DICHOS AVIONES , Y ADEMAS. SI TIENES QUE TENER ADEMAS EL PCP. CARNER DE CONDUCIR PARA ESPECIFICAMENTE CONDUCIR EN LA RAMPA( ZONA DE PARKING DEL AEROPUERTO)DEL AEROPUERTO Y DURA 5 AÑOS
@@Jeb22 Correcto Jeb en recintos privados hay ciertas excepciones.
Un saludo