👉 ¿PERDERÉ MI CASA si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad? #11 | Actualizado 2022
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- เผยแพร่เมื่อ 10 ก.พ. 2025
- 🔴 ELIMINA tus DEUDAS | 👉 ¿PERDERÉ MI VIVIENDA, CASA o PISO? | Eloi Esmerats ABOGADO y mediador concursal, colaborador de Libertad Sin Deudas en 📍 Barcelona.
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😉 TRANSCRIPCIÓN 😉
¿Puedo perder mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Lo cierto es que, sí que se puede perder la vivienda si uno está mal asesorado. Es decir, hay que tener en cuenta que, cuando uno va a la Ley de Segunda Oportunidad pone todo su patrimonio en juego, todo su patrimonio tiene que estar encima de la mesa. Entonces, a priori la vivienda, si no tiene ninguna carga, si no tiene ninguna hipoteca, seguro que se perdería.
Ahora bien, ¿qué sucede en el caso de una persona que tiene una vivienda y tiene una hipoteca?
Pues bien, lo podrá mantener, es decir, podrá mantener el piso, la casa y también la carga de la hipoteca, siempre y cuando se cumplan tres requisitos:
➤ El primero, es que tiene que ser la vivienda habitual.
➤ El segundo, es que las cuotas de la hipoteca tienen que estar al día.
➤ Y el tercero, y ese es, en definitiva, el más importante y el que genera más problemas. Es que, la deuda hipotecaria tiene que estar por encima del valor de la vivienda.
Para ponerle un ejemplo práctico: si una persona tiene una vivienda, que vale 200.000 pero debe 230.000 de deuda hipotecaria, si esa persona está al día y es la vivienda habitual, puede hacer la Segunda Oportunidad eliminando el resto de deudas, manteniendo la deuda hipotecaria, pero también, evidentemente, manteniendo la propiedad del inmueble.
Por el contrario, si una persona tiene una vivienda, un piso, lo que sea y ha pagado, imaginemos el 50%, esa persona haciendo la Segunda Oportunidad, lo más probable es que lo pierda.
¿Por qué? Por un simple cálculo aritmético. Vamos a poner otro ejemplo: si una persona tiene un piso valorado en 300.000, debe 150.000 y debe además 30.000 € de deuda bancaria. Por ponerlo así, a esa persona lo que le van a aconsejar en definitiva o le van a obligar, si hace la Ley de la Segunda Oportunidad, es a vender esa vivienda para pagar esa deuda.
¿No? Es decir, lo de la vivienda supone problemas, pero si se cumplen los tres requisitos que acabamos de decir, es decir, vivienda habitual, estar al día de las cuotas de la hipoteca y que la deuda de la hipoteca esté por encima del valor de la vivienda, no hay ningún riesgo. Eso es lo fundamental.
Además, que han salido sentencias que han permitido a la gente quedarse con su casa, ¿No?
Claro, efectivamente, esas sentencias hacen una ponderación de intereses; y la ponderación es la siguiente: En primer lugar, si se forzara al deudor, al solicitante, a la persona que hace la Segunda Oportunidad a tener que vender o tener que salir de esa propiedad, en realidad, en realidad afectaríamos al propio deudor. Sería una afectación bastante importante. Y en realidad, también afectaríamos al banco; Porque el banco, el banco que ha dado la hipoteca, lo que le interesa es que le pagan esa hipoteca con los intereses, porque ese es el negocio bancario de la hipoteca.
Entonces, si forzamos a una persona a tener que salir de esa vivienda, que es su vivienda habitual y forzamos al banco a tener que aceptar esa situación, tenemos dos perjudicados y ¿quién puede llegar a verse beneficiado? Únicamente, el resto de acreedores.
Por eso decimos, con los requisitos que estamos enumerando: si el valor de la hipoteca está por encima del valor del piso, en realidad esa venta no dará ningún resultado. Con lo cual, en definitiva, esos son los requisitos para que haya beneficiados, dos: el deudor (el solicitante) y el banco, y en realidad ningún perjudicado, porque tampoco el resto de entidades podrían llegar a ejecutar, embargar o conseguir ningún dinero de esa venta de la vivienda.
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