Excelente ponente. Sin embargo dijo algo que no es acertado. El recurso extraordinario de reconocimiento de inocencia no es lo mismo que el de anulación de sentencia. 486 y 487 del Código Nacional y en efecto lo conocen los tribunales de apelación. A nivel federal los ahora Colegiados de apelación. Y se tramita con las reglas del código nacional, no obstante que la persona haya sido sentenciada en el sistema tradicional.
Creo que el ponente tiene conocimiento más no tiene tanta claridad y pesimo en las preguntas y respuestas, muy escueto y arrogante, casi dice que preguhta tan tonta, ojalá mejore o haya otro.
Se nota que él domina la materia, sin embargo, aunque existieron algunas preguntas impertinentes, lo cierto es que se sintió al disertante un poco arrogante, incluso con la presentadora.
Excelente ponente. Sin embargo dijo algo que no es acertado. El recurso extraordinario de reconocimiento de inocencia no es lo mismo que el de anulación de sentencia. 486 y 487 del Código Nacional y en efecto lo conocen los tribunales de apelación. A nivel federal los ahora Colegiados de apelación. Y se tramita con las reglas del código nacional, no obstante que la persona haya sido sentenciada en el sistema tradicional.
PASANDO LISTA
Creo que el ponente tiene conocimiento más no tiene tanta claridad y pesimo en las preguntas y respuestas, muy escueto y arrogante, casi dice que preguhta tan tonta, ojalá mejore o haya otro.
Se nota que él domina la materia, sin embargo, aunque existieron algunas preguntas impertinentes, lo cierto es que se sintió al disertante un poco arrogante, incluso con la presentadora.