Francamente acabo de conocerlo por un debate que observé entre usted y el jurista Manuel Atienza. Le agradezco infinitamente por compartir estos conocimientos, me parece usted un genio del Derecho, seguiré atentos cada uno de sus videos, saludos.
En el caso de la vagedad de la suegra y el yerno, en segunda instancia creo que prevaleció la ratio legis que se combina con la vagedad intensional o connotación.
Ha explicado de forma práctica la separación entre ambigüedad y vaguedad, gracias profesor por sus vídeos.
Me ha quedado mucho más claro el concepto con su explicación, muchas gracias
Gracias por su explicación! Ojalá hubiera muchos profesores que explicaran estos conceptos como usted (estudiante de Grado de Derecho de la UOC).
Muy buena explicaacion profesor. Muchas gracias¡¡
Francamente acabo de conocerlo por un debate que observé entre usted y el jurista Manuel Atienza. Le agradezco infinitamente por compartir estos conocimientos, me parece usted un genio del Derecho, seguiré atentos cada uno de sus videos, saludos.
Excelente explicación, quedó muy claro, y es un típico problema que tenemos en los Tribunales de Justicia de mi país Ecuador.
Es que el derecho debe ser muy preciso con la terminología que emplee para evitar interpretaciones.
Gracias Profesor por la amabilidad de compartir sus conocimientos siempre tan útiles en el ejercicio del derecho. Saludos desde Ecuador.
Dr lo conocí hace 3-4 días y me volví un fan! Lo felicitó por su forma de enseñar! Saludos desde argentina.
Muchas gracias, estimado Mariano. A su disposición en lo que le pueda servir.
Gracias profesor, muy valiosas sus exposiciones para la práctica jurídica.
Saludos desde la facultad de derecho de Chihuahua México✌️🦉
Por favor, no pare de grabar y subir videos, sus explicaciones me generan claridad en los temas que aborda.
Gracias, estimada Sandra, es usted muy amable.
En el caso de la vagedad de la suegra y el yerno, en segunda instancia creo que prevaleció la ratio legis que se combina con la vagedad intensional o connotación.
Los delitos penales, también, no pueden interpretarse con la analogía, son de orden público.