Quisiera preguntarle: ¿Cuándo no se cumple con la cadena de custodia o se viola algunas de las formas, la prueba es nula?, sobretodo, porque es posible que la misma haya sido contaminada incidiendo en su integridad.
Al estar la regulación de la cadena de custodia en un Código "Organico", es porque dicha cadena es una garantia constitucional, bajo el andamiaje del 49.1 de la CRBV, "serà nula toda prueba "obtenida" en violación al debido proceso". Ahora bien, hay que destacar en cada caso como fue esa violacion, y si a pesar de ese "rompimiento de la cadena" todavia hay una suficiencia de otras garantías en ese caso (juez natural, convalidación por la parte en contrario, defensa previa frente a la prueba, etc)
¿Cuándo continuará con esta clase? Es excelente.
Todas se colocan en este canal...
Quisiera preguntarle: ¿Cuándo no se cumple con la cadena de custodia o se viola algunas de las formas, la prueba es nula?, sobretodo, porque es posible que la misma haya sido contaminada incidiendo en su integridad.
Al estar la regulación de la cadena de custodia en un Código "Organico", es porque dicha cadena es una garantia constitucional, bajo el andamiaje del 49.1 de la CRBV, "serà nula toda prueba "obtenida" en violación al debido proceso". Ahora bien, hay que destacar en cada caso como fue esa violacion, y si a pesar de ese "rompimiento de la cadena" todavia hay una suficiencia de otras garantías en ese caso (juez natural, convalidación por la parte en contrario, defensa previa frente a la prueba, etc)
Profesor buenas días o tardes, por donde se interpone la prueba en un caso?
En la acusación
El principio de contradicción.
18 COPP