Hola, muchas gracias por la información y va mi like y suscripción. Una pregunta cuando una persona sabe que si hace o va a tal lugar o se junta con alguien puede salir da;ada. Aún sabiendo lo hace, se le considera victima? Gracias
una pregunta doctora, la victima segundaria denuncia el delito , sabiendo el lugar donde se encuentra la victima primaria, incluso tiene contacto, se considera que se perpetro el delito ?
Hola Yajaira, un gusto. Me imagino que te refieres a la víctima directa y a la víctima indirecta. y hay víctimas potenciales. En victimología así las refiere. La victima directa es la que recibe el evento traumático tipificado como el delito (asalto, trata, secuestro, etc.). Y la víctima indirecta es el familiar o una persona afín a la víctima, o sea, la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. Las víctimas potenciales son aquellas que están trabajando directamente con los hechos y con la misma víctima, pueden ser policías, jueces, ministerio público, peritos y todos aquellos especialistas que atienden el duelo de la persona afectada.
Muchas gracias 🫂
Dra, mucho gusto de volver a verla, muy intetesante este tema, saludos
Gracias por tu comentario 🤟🏼🐻
Hola, muchas gracias por la información y va mi like y suscripción. Una pregunta cuando una persona sabe que si hace o va a tal lugar o se junta con alguien puede salir da;ada. Aún sabiendo lo hace, se le considera victima? Gracias
muy educativo.
buenas ,doctora cuando fue creada la ley general de victima,
Muchas gracias por sus comentarios en breve les contestaremos a cada uno 🙏🏾
una pregunta doctora, la victima segundaria denuncia el delito , sabiendo el lugar donde se encuentra la victima primaria, incluso tiene contacto, se considera que se perpetro el delito ?
Hola Yajaira, un gusto. Me imagino que te refieres a la víctima directa y a la víctima indirecta. y hay víctimas potenciales. En victimología así las refiere. La victima directa es la que recibe el evento traumático tipificado como el delito (asalto, trata, secuestro, etc.). Y la víctima indirecta es el familiar o una persona afín a la víctima, o sea, la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. Las víctimas potenciales son aquellas que están trabajando directamente con los hechos y con la misma víctima, pueden ser policías, jueces, ministerio público, peritos y todos aquellos especialistas que atienden el duelo de la persona afectada.