Excelente explicación mil gracias nunca deje de transmitir sus conocimientos lo hace de manera increíble es usted una mujer con gran capacidad para explicar y enseñar
Soy su súper fans Doctora Araujo. Aparte que está muy guapa. Mi respeto por su excelente interpretación. Muy muy claro no aburre estar escuchando. Saludos desde villahermosa tabasco México Raúl Martínez
Dra. Araujo, debido a la claridad con la que expone los temas tratados, favor si le es posible, subir a las redes sus intervenciones y análisis en medios privados y públicos; esto ayudaría a elevar el conocimiento del Derecho aplicado a la interacción cotidiana entre los actores del Estado. Muchas gracias Doctora Araujo
Mi Doc., Un saludo muy cordial, la sigo ya casi 8 meses, gracias por su aporte con la comunidad, que siempre estamos en busca de aprendizaje, quisiera poder adquirir su colección de libros, seria muy gentil si los pudiera autografiar, seria un honor para mi, de antemano muchas gracias.
El honor es todo mío. Me alegro profundamente le sirvan las cortas clases. Por favor ayúdeme con su correo electrónico, para que la editorial se ponga en contacto con usted.
Excelente explicación, muy buen video Dra. Araujo, por cierto una pregunta de casualidad tiene algún grupo de derecho sobre whatsapp, en el que nos comparta más sus conocimientos?
con todo respeto no comparto eso de que el libre pensamiento no tiene relevancia penal, creo que es todo lo contrario y más en nuestro sistema nacional penal, no el que se aplica sino el que debería aplicarse. Me explico: si ustedes llevan a la vista la Constitución en lo tratante al sistema de justicia penal, que de hecho es nacional, la quintaesencia o finalidad última no es encerrar a un activo sino reinsertarlo, pues al final nosotros no reconocemos la existencia de delincuentes sino a la delincuencia como fenómeno, esto tiene explicación sobre el cimiento de que transitamos del concepto de readaptación al de reinserción, pues llevamos a la práctica los cambios constitucionales para eliminar un concepto tan discriminatorio como el de inadaptado que es el que necesita readaptación. La reinserción se entiende como ese proceso a cargo del Estado en el cual reconocida y efectivamente demostrada que sea una conducta penalmente reprochable en una persona, se le sanciona y, sí, se le separa del resto de la sociedad pero no para simplemente aislarlo, sino para a base de deporte, estudio, trabajo, religión y reforzamiento de vínculos familiares reinsertar a esa persona que cometió un delito. De ahí que por eso también transitamos de una ejecución penal administrativa a las judicialización de las penas. Todos lo abogados que lleven asuntos penales, sobre todo los que se especializan en eso, saben que no hay un solo tópico ni en la investigación, ni en el proceso donde se toque la reinserción y por ello, a mi juicio, todas las penas que se dictan son excesivas e inconstitucionales, pues se olvida el espíritu mismo de nuestro sistema nacional penal. Ahora bien ¿cuándo debe tomarse en cuenta la cuestión de la reinserción? pues desde el inicio del procedimiento, porque necesitamos saber qué llevo a esta persona a delinquir precisamente para saber cómo reinsertarlo o, en su caso, decidir si no hay forma de reinsertarlo o si su degradación social, famiiar y personal es tal que nada puede hacerse, tomando en cuenta también si su condición, con todo y que se deba tratar como enfermo al activo es tal que sería peligroso reintegrarlo a la sociedad. Los ministerios públicos estan absolutamente desembarazados de dicho tema, ni se diga de los jueces, por ello seguimos viendo que si un contador cometió fraude, se le condena y su reinserción es a base de hacer trabajos de carpintería, o de limpiar pisos, es decir cero que ver con lo que es y no se debe olvidar que por mucho que haya delinquido sigue siendo persona. Es esencial en el itinerario del delito saber qué piensa, como piensa, cuándo lo piensa y para qué piensa el activo delinquir, para saber cómo reinsertarlo o si no es posible arribar a eso, incluso aunque no se llegue a una condena. Con la acusación debería aparejarse una teoría de reinserción, donde con plena honestidad y valor profesional e intelectual un investigador, apoyado desde luego por expertos en múltiples disciplinas, le diga a un juez "proponemos esta forma de reinserción" no como idea sino como un sistema particularizado. Al final el Estado debe estar interesado en reinsertar porque un preso más implica un pago de impuestos menos y un gasto más al erario. A la fecha no hay programas de empleo bien pagados al interior de un penal y ellos carecen de seguridad social, que una persona sea privada de la libertad no debería ser signo de que sus familiares sufran privación o que el Estado pierda el pago de un tributo. Tampoco comparto llamar al tema "íter críminis" porque es una locución-concepto que ya no nos resulta asequible y puede sustituirse con mayores ventajas por una idea de trazabilidad delictiva, sobre todo porque en el iter críminis ves solo al acto delictivo, mientras que en la trazabilidad adviertes al activo sin dejar de verlo como persona, a favor o en contra de su interés de incluso no ser sancionado. En el íter críminis no puedes llevar a la imaginación modelos de riesgo como si te lo permite la trazabilidad delictiva. Cada vez que un juez sentencie a 25 años de prisión, por decir algo, hay qué preguntarse ¿en ese tiempo vas a reinsertarlo o solo vas a aislarlo del mundo? Porque repito, la quintaesencia del sistema de justicia penal es reinsertar y no encerrar simplemente, eso solo es para los norteamericanos que con todo y su tecnología siguen viviendo en barbarie, con racismo, con capitalismo vertical (esclavismo), etc., pero no es para nosotros que estamos social y jurídicamente civilizados.
Excelente explicación mil gracias nunca deje de transmitir sus conocimientos lo hace de manera increíble es usted una mujer con gran capacidad para explicar y enseñar
Dra. Araujo, gracias por hacer fácil lo difícil; solo el dominio del tema permite ésa habilidad.
Muchas gracias por la ilustracion clara y precisa. Un privilegio escuchar conceptos valiosos de una profesional capacitada y hermosa.
Dra.Araujo muchas gracias su buen video con esto me ha quedado mas que claro que es el inter criminis.
Soy su súper fans Doctora Araujo. Aparte que está muy guapa. Mi respeto por su excelente interpretación. Muy muy claro no aburre estar escuchando. Saludos desde villahermosa tabasco México Raúl Martínez
Muchas gracias por tan maravillosa cátedra Dra. 🙌
Gracias doctora usted es la mejor.
Gracias doctora por la información, pues antes y después de mi clase sus videos me completan el entendimiento.
Gracias por sus videos Dra. Se me hace fácil entender el tema..
Que bien que sigue subiendo videos, encontré un vídeo algo viejo suyo y me da gusto saber que sigue apoyando.
Una verdadera maestra explicando !!!
Gracias Paulina. Saludos desde Argentina.
buenos videos, mi profesor no sabe explicar los temas pero sus videos si son muy claros, gracias.
😊 gracias por sus excelentes explicaciones.
Muy buen video, me ayudó bastante a entender este tema el cual me dejaron en la universidad. Que hermoso es el derecho.❤️
¡Qué bueno! Gracias por sus videos, la felicito por haber retomado las grabaciones, son de mucha ayuda al momento de estudiar
Si. Ahora si arrancamos. Esta semana subiré todo lo relativo a fase externa: actos preparatorios y de ejecución. Gracias por su interés en el canal.
Dra. Araujo, debido a la claridad con la que expone los temas tratados, favor si le es posible, subir a las redes sus intervenciones y análisis en medios privados y públicos; esto ayudaría a elevar el conocimiento del Derecho aplicado a la interacción cotidiana entre los actores del Estado. Muchas gracias Doctora Araujo
Muy bien explicado, muchas gracias.
Gracias Lic.
Saludos también desde Panamá
La amo sra.
Muy bien explicado Lic. Saludos 👌
Muchas gracias
MUCHAS GRACIAS.
gracias entendi muy bien
saludos desde Bolivia Lic. , quizá pueda tocar más adelante el tema detallado de autoría, gracias y adelante.
Magnífica y hermosa, aunque faltó la tentativa inacabada y la acabada
Mi Doc., Un saludo muy cordial, la sigo ya casi 8 meses, gracias por su aporte con la comunidad, que siempre estamos en busca de aprendizaje, quisiera poder adquirir su colección de libros, seria muy gentil si los pudiera autografiar, seria un honor para mi, de antemano muchas gracias.
El honor es todo mío. Me alegro profundamente le sirvan las cortas clases. Por favor ayúdeme con su correo electrónico, para que la editorial se ponga en contacto con usted.
Excelente explicación, muy buen video Dra. Araujo, por cierto una pregunta de casualidad tiene algún grupo de derecho sobre whatsapp, en el que nos comparta más sus conocimientos?
Tiene un video donde abarque todo el art 32 del CP completo ausencia de responsabilidad
A usted le entiendo todo 👏👏 jaja
Que mujer más linda
Saludos doctora. ¿El iter criminis se puede verificar en toda clase de delitos?
No en todos. En delitos instantáneos o de consumación inmediata, no cabría analizar el camino del delito.
con todo respeto no comparto eso de que el libre pensamiento no tiene relevancia penal, creo que es todo lo contrario y más en nuestro sistema nacional penal, no el que se aplica sino el que debería aplicarse. Me explico: si ustedes llevan a la vista la Constitución en lo tratante al sistema de justicia penal, que de hecho es nacional, la quintaesencia o finalidad última no es encerrar a un activo sino reinsertarlo, pues al final nosotros no reconocemos la existencia de delincuentes sino a la delincuencia como fenómeno, esto tiene explicación sobre el cimiento de que transitamos del concepto de readaptación al de reinserción, pues llevamos a la práctica los cambios constitucionales para eliminar un concepto tan discriminatorio como el de inadaptado que es el que necesita readaptación. La reinserción se entiende como ese proceso a cargo del Estado en el cual reconocida y efectivamente demostrada que sea una conducta penalmente reprochable en una persona, se le sanciona y, sí, se le separa del resto de la sociedad pero no para simplemente aislarlo, sino para a base de deporte, estudio, trabajo, religión y reforzamiento de vínculos familiares reinsertar a esa persona que cometió un delito. De ahí que por eso también transitamos de una ejecución penal administrativa a las judicialización de las penas. Todos lo abogados que lleven asuntos penales, sobre todo los que se especializan en eso, saben que no hay un solo tópico ni en la investigación, ni en el proceso donde se toque la reinserción y por ello, a mi juicio, todas las penas que se dictan son excesivas e inconstitucionales, pues se olvida el espíritu mismo de nuestro sistema nacional penal. Ahora bien ¿cuándo debe tomarse en cuenta la cuestión de la reinserción? pues desde el inicio del procedimiento, porque necesitamos saber qué llevo a esta persona a delinquir precisamente para saber cómo reinsertarlo o, en su caso, decidir si no hay forma de reinsertarlo o si su degradación social, famiiar y personal es tal que nada puede hacerse, tomando en cuenta también si su condición, con todo y que se deba tratar como enfermo al activo es tal que sería peligroso reintegrarlo a la sociedad. Los ministerios públicos estan absolutamente desembarazados de dicho tema, ni se diga de los jueces, por ello seguimos viendo que si un contador cometió fraude, se le condena y su reinserción es a base de hacer trabajos de carpintería, o de limpiar pisos, es decir cero que ver con lo que es y no se debe olvidar que por mucho que haya delinquido sigue siendo persona. Es esencial en el itinerario del delito saber qué piensa, como piensa, cuándo lo piensa y para qué piensa el activo delinquir, para saber cómo reinsertarlo o si no es posible arribar a eso, incluso aunque no se llegue a una condena. Con la acusación debería aparejarse una teoría de reinserción, donde con plena honestidad y valor profesional e intelectual un investigador, apoyado desde luego por expertos en múltiples disciplinas, le diga a un juez "proponemos esta forma de reinserción" no como idea sino como un sistema particularizado. Al final el Estado debe estar interesado en reinsertar porque un preso más implica un pago de impuestos menos y un gasto más al erario. A la fecha no hay programas de empleo bien pagados al interior de un penal y ellos carecen de seguridad social, que una persona sea privada de la libertad no debería ser signo de que sus familiares sufran privación o que el Estado pierda el pago de un tributo. Tampoco comparto llamar al tema "íter críminis" porque es una locución-concepto que ya no nos resulta asequible y puede sustituirse con mayores ventajas por una idea de trazabilidad delictiva, sobre todo porque en el iter críminis ves solo al acto delictivo, mientras que en la trazabilidad adviertes al activo sin dejar de verlo como persona, a favor o en contra de su interés de incluso no ser sancionado. En el íter críminis no puedes llevar a la imaginación modelos de riesgo como si te lo permite la trazabilidad delictiva. Cada vez que un juez sentencie a 25 años de prisión, por decir algo, hay qué preguntarse ¿en ese tiempo vas a reinsertarlo o solo vas a aislarlo del mundo? Porque repito, la quintaesencia del sistema de justicia penal es reinsertar y no encerrar simplemente, eso solo es para los norteamericanos que con todo y su tecnología siguen viviendo en barbarie, con racismo, con capitalismo vertical (esclavismo), etc., pero no es para nosotros que estamos social y jurídicamente civilizados.