Estudiaré mi maestría en Educación Especial y mi meta es poder gestionar e intervenir politicas educativas para mejorar y apoyar a nuestros niños y jóvenes con condiciones especiales. ❤
ESTA MUY INTERESANTE ESTE VIDEO FELICIDADES, POR FAVOR PODRIAN COMPARTIR LA GUIA DE LA QUINTA SESION DEL CTE, DE QUE CICLO ESCOLAR Y DE QUE ESTADO DE LA REPUBLICA.
según Oficina Internacional del Trabajo (OIT Ginebra): Los ajustes se ligan el concepto al de barreras para el acceso, la permanencia y la participación en el trabajo de las personas con discapacidad, con VIH sida y/o que profesan otra religión. Y entiende los ajustes razonables como: “la reordenación de la jornada de trabajo, facilitar equipo especial, autorizar pausas de descanso, conceder tiempo libre para las consultas médicas y licencias de enfermedad flexibles, prever el trabajo a tiempo parcial y establecer modalidades de reincorporación al trabajo”/ La implicación de este concepto nos obliga a repensar las jornadas escolares y lo que hacemos en ellas, los recreos y tiempos de descanso que un alumno con discapacidad o con alguna condición puede necesitar y en algunos casos el ajuste de la jornada y por supuesto una reflexión sobre las condiciones laborales de los docentes. Según la UNESCO: Se entenderán por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales/ los aspectos que habría que poner en relieve en la escuela serán, los referidos a las adaptaciones físicas y del contexto, pero también de todos aquellos elementos que constituyen una barrera para el aprendizaje, la participación, o la presencia de un alumno, que deberán constituir una reflexión continua en las escuelas. Según UNICEF: Liga el concepto al de barreras que limitan el acceso a la educación y Diseño Universal. Ajustes razonables son todas aquellas intervenciones que buscan eliminar las barreras de comunicación y físicas (incluyendo servicios sanitarios y áreas de recreación accesibles), y que apoyan la inclusión y el respeto a los derechos humanos, que repiensan la enseñanza y la evaluación y por tanto permiten que la educación sea accesible; no solo los edificios, sino también la totalidad de la información y la comunicación, incluidos los sistemas de asistencia ambiental o de frecuencia modulada, y los servicios de apoyo . Incluye además todas las ayudas y apoyos que los niños y niñas puedan requerir. El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad ha subrayado que la denegación de un ajuste razonable “constituye discriminación”./ Las implicaciones de este concepto nos remiten al cuidado de los espacios escolares y su dignidad, al trabajo arduo de la comunidad educativa para eliminar barreras para el aprendizaje y la participación a la importancia de garantizar para todos los niños y niñas un sistema alternativo o aumentativo de comunicación, y al replanteamiento de las metodologías de enseñanza y evaluación, desde un diseño universal, es decir una planificación pensando en todos y en cada uno de los alumnos.@@georginaherrera1606
Estudiaré mi maestría en Educación Especial y mi meta es poder gestionar e intervenir politicas educativas para mejorar y apoyar a nuestros niños y jóvenes con condiciones especiales. ❤
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Ya recordé cual es, ya lo revisé pero lo analizaré desde su perspectiva
Cuál es?
Me causa un poco de ruido el uso del termino ajustes razonables. Ya que pareciera es un sinónimo de adecuación curricular y no es asi
Cual
Sería el significado de cada concepto ?
según Oficina Internacional del Trabajo (OIT Ginebra):
Los ajustes se ligan el concepto al de barreras para el acceso, la permanencia y la participación en el trabajo de las personas con discapacidad, con VIH sida y/o que profesan otra religión. Y entiende los ajustes razonables como: “la reordenación de la jornada de trabajo, facilitar equipo especial, autorizar pausas de descanso, conceder tiempo libre para las consultas médicas y licencias de enfermedad flexibles, prever el trabajo a tiempo parcial y establecer modalidades de reincorporación al trabajo”/ La implicación de este concepto nos obliga a repensar las jornadas escolares y lo que hacemos en ellas, los recreos y tiempos de descanso que un alumno con discapacidad o con alguna condición puede necesitar y en algunos casos el ajuste de la jornada y por supuesto una reflexión sobre las condiciones laborales de los docentes.
Según la UNESCO: Se entenderán por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales/ los aspectos que habría que poner en relieve en la escuela serán, los referidos a las adaptaciones físicas y del contexto, pero también de todos aquellos elementos que constituyen una barrera para el aprendizaje, la participación, o la presencia de un alumno, que deberán constituir una reflexión continua en las escuelas.
Según UNICEF: Liga el concepto al de barreras que limitan el acceso a la educación y Diseño Universal. Ajustes razonables son todas aquellas intervenciones que buscan eliminar las barreras de comunicación y físicas (incluyendo servicios sanitarios y áreas de recreación accesibles), y que apoyan la inclusión y el respeto a los derechos humanos, que repiensan la enseñanza y la evaluación y por tanto permiten que la educación sea accesible; no solo los edificios, sino también la totalidad de la información y la comunicación, incluidos los sistemas de asistencia ambiental o de frecuencia modulada, y los servicios de apoyo . Incluye
además todas las ayudas y apoyos que los niños y niñas puedan requerir. El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad ha subrayado que la denegación de un ajuste razonable “constituye discriminación”./ Las implicaciones de este concepto nos remiten al cuidado de los espacios escolares y su dignidad, al trabajo arduo de la comunidad educativa para eliminar barreras para el aprendizaje y la participación a la importancia de garantizar para todos los niños y niñas un sistema alternativo o aumentativo de comunicación, y al replanteamiento de las metodologías de enseñanza y evaluación, desde un diseño universal, es decir una planificación pensando en todos y en cada uno de los alumnos.@@georginaherrera1606
Me podrían recordar donde viene este triángulo?
Por favor!