SI UN CONVENIO SE CONTRAPONE A LA CONSTITUCIÓN PREVALECE ESTA ULTIMA, LA REFORMA A LA CONSTITUCION PREVALECE SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL, SE LLAMA PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, NO QUE MUY SABIOS CON SU CARRERA JUDICIAL....? DAN PENA DE VERDAD, SE LOS JURO ... JUA JUA JUA
En el caso de Honduras, el artículo 16 establece que los tratados celebrados con otros Estados forman parte del derecho interno; y el 18, consagra la preeminencia de los tratados sobre las leyes, en caso de conflicto.
Excelente exposición y muy bien explicado felicidades
Excelente exposición del abogado Mario Lugo y de la profesora Ximena, dieron clase sobre la importancia de la independencia judicial!
Me gusta mucho ver los casos de la CoIDH que exponen en "el juego de la Corte" siempre muy bien explicado y muy entendible.
Habla más el que entrevista que los entrevistados, la muletilla este debe eliminarla
Ha chinga... decide?
Que chistoso que el que está dando un relato le tengan que estar diciendo las palabras que expresar
Hahahaha se somete? Pz los agachones colonizados son ustedes porque a quien consultaron para estar sometidos.
SI UN CONVENIO SE CONTRAPONE A LA CONSTITUCIÓN PREVALECE ESTA ULTIMA, LA REFORMA A LA CONSTITUCION PREVALECE SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL, SE LLAMA PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, NO QUE MUY SABIOS CON SU CARRERA JUDICIAL....? DAN PENA DE VERDAD, SE LOS JURO ... JUA JUA JUA
En el caso de Honduras, el artículo 16 establece que los tratados celebrados con otros Estados forman parte del derecho interno; y el 18, consagra la preeminencia de los tratados sobre las leyes, en caso de conflicto.