Unidad 11. Vídeo 3. FlippedFOL. Prestaciones de la Seguridad Social II

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  • เผยแพร่เมื่อ 24 ม.ค. 2025

ความคิดเห็น • 12

  • @carmencruzgonzalez9762
    @carmencruzgonzalez9762 2 ปีที่แล้ว +1

    Genial gracias por tus video os hace más fácil estudiar FOL

  • @carlitoss_9324
    @carlitoss_9324 7 หลายเดือนก่อน +1

    aprovechamos para comentar en la intro

  • @antoniogc04.
    @antoniogc04. 2 ปีที่แล้ว +1

    Me encanta la explicación ahora bn ayúdame con el examen 😘

  • @samiramir91samor78
    @samiramir91samor78 2 ปีที่แล้ว +1

    Gracias

  • @juditvinas3063
    @juditvinas3063 5 ปีที่แล้ว +1

    IPT IPA GI: SI ENFERMEDAD COMUN Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:
    Si es menor de 31 años de edad:
    Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
    Período específico de cotización: no se exige.
    Si tiene 31 o más años de edad:
    Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
    Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
    En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante

  • @MasterRomboidal
    @MasterRomboidal 6 ปีที่แล้ว +1

    Espero que me sirva para el examen de mañana ;(

  • @juditvinas3063
    @juditvinas3063 5 ปีที่แล้ว

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
    De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
    Para los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos ente la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días) (art.. 3 Decreto 394/1974, de 31 de enero).