Dr. Andrés Espinoza León, Todo lo contrario. La gratitud es en dirección contraria. El equipo de "Tribuna Constitucional" le agradece el que forme parte del canal y sea un agente de difusión del mismo. Dios lo bendiga...!!!
Que relación tienen el RAC y el recurso de casación ? ; son vinculantes?, son de igual rango?; como se superan vicios procesales de una demanda de desalojo en todas las instancias, incluso en la misma casación ?
Apreciado Freddy Abarca: Muy agradecido por la consulta. El RAC y el Recurso de Casación son medios impugnatorios extraordinarios. Esto es, sólo proceden por determinadas causales señaladas expresamente en la ley. Lo resuelto por el Tribunal Constitucional (RAC) o la Corte Suprema (Casación) es vinculante. Esa es la diferencia con el Recurso Ordinario de Apelación que procede por cualquier causal. Respecto al vicio en un proceso de desalojo o cualquier proceso ordinario procede el Amparo contra Resoluciones Judiciales. Un cordial saludo.
@@TribunaConstitucionalaquí solo te dan amparo por salud... Cómo si la causal no terminara en el mismo deterioro!!! Juez de primera instancia me descalificó como poseedor veinteañal diligente... Ni la cara le vi ... 🙏⚖️🙏
Dr. Una pregunta, ¿cual es el efecto de una sentencia interlocutoria denegatoria?, como se sabe en al no cumplir con lo requisitos establecidos en el precedente vinculante para el RAC, el tribunal declara improcedente, he observado un par de veces que el demandante vuelve a presentar una demanda, con la misma pretensión, fundamentos y sujetos, ¿Que se puede hacer, al respecto, toda vez que no hubo pronunciamiento de fondo, lo cual implicaría una excepción de cosa juzgada?
Apreciado Dr. Yucra. En primer lugar gracias por ser parte de la comunidad de "TRIBUNA CONSTITUCIONAL". El efecto de una Sentencia interlocutoria denegatoria es equiparar las cosas a como que el Tribunal Constitucional no habría intervenido nunca. Esto es, que la sentencia denegatoria de segunda instancia es la final. Si declaró INFUNDADA la demanda, entonces adquiere la calidad de cosa juzgada. Si declaró IMPROCEDENTE, en teoría no haría cosa juzgada, pero en la práctica sí, pues o le corresponde otra vía igualmente satisfactoria o no se ha demostrado la vulneración al núcleo duro un derecho fundamental. Esto es posible - lo cual no quiere decir que sea correcto- porque es lo determinado por el TC. Si se interponen demandas con identidad de pretensión, serán declaradas IMPROCEDENTES de plano. Espero haber respondido su inquietud. Ruego difundir el canal para que más personas se sumen a al comunidad virtual de TRIBUNA CONSTITUCIONAL.
Apreciado Mauro: muy agradecido por el mensaje. Sus interrogantes profesionales serán resueltas por la administradora del canal, Delia Peláez +51 959165576. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Apreciado Vladimir A, La Constitución y el Código Procesal Constitucional señalan que el RAC sólo lo interpone el demandante. Empero, el Tribunal Constitucional mediante jurisprudencia vinculante ha determinado que también puede presentar el RAC el Estado cuando es demandado en tres casos: TID, Lavado de Activos y Terrorismo. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional". A cuidarse mucho...!!!
Muchas gracias doctor!
Apreciada Lynda: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente Explicación Doctor Guido,Gracias por impartir sus conocimientos en temas constitucionales,Muchos Éxitos.
Dr. Andrés Espinoza León,
Todo lo contrario. La gratitud es en dirección contraria. El equipo de "Tribuna Constitucional" le agradece el que forme parte del canal y sea un agente de difusión del mismo.
Dios lo bendiga...!!!
Gracias dr
Apreciado Jesús: al contrario, gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@@TribunaConstitucionalme puede pasar una vía de comunicación...
Muchas gracias por el video Dr. Saludos desde Ayacucho.
¡¡Muchas gracias por formar parte de Tribuna Constitucional!!. No olvide compartir. Seguiremos publicando más vídeos.
excelente ponencia Dr. Guido guila, gracias por la información.
Gracias a usted Brandon.
Cordial saludo...!!!
Muy buena explicación Dr.
Muchas gracias Steyci.
Saludos cordiales...!!!
sinceramente es un muy grato poder escucharlo DR.
Muchas gracias Dr. David Silva.
Saludos.
Gran explicación gracias Dr.
De nada, Yeferson Raul Evangelista.
Saludos cordiales...!!!
Muchas gracias Doctor por crear y compartir esta clase de contenido! son de gran ayuda! Éxitos!
Muchas gracias Angela por formar parte de Tribuna Constitucional!!. Seguiremos compartiendo más vídeos.
Gracias dr por su excelente video me ha ayudado mucho su explicación
Gracias a ti José por ser parte de Tribuna Constitucional.
Saludos cordiales...!!!
Gracias Dr. Guido , Disipó mis dudas.
Gracias a ti por tus comentarios.
Excelente video! muchas gracias Dr.
Gracias a usted Dra. Lizbeth Flores por ser parte de Tribuna Constitucional.
Gracias doctor por el vídeo me ha ayudado mucho
Gracias a ti Jose Yauyo por ser parte de este medio.
@@TribunaConstitucional gracias ha este recurso estoy trabajando muchas gracias dr
@@joseyauyo8974 Las gracias a Ud. por ser parte de esta comunidad jurídica...!!!
Que relación tienen el RAC y el recurso de casación ? ; son vinculantes?, son de igual rango?; como se superan vicios procesales de una demanda de desalojo en todas las instancias, incluso en la misma casación ?
Apreciado Freddy Abarca:
Muy agradecido por la consulta. El RAC y el Recurso de Casación son medios impugnatorios extraordinarios. Esto es, sólo proceden por determinadas causales señaladas expresamente en la ley. Lo resuelto por el Tribunal Constitucional (RAC) o la Corte Suprema (Casación) es vinculante.
Esa es la diferencia con el Recurso Ordinario de Apelación que procede por cualquier causal.
Respecto al vicio en un proceso de desalojo o cualquier proceso ordinario procede el Amparo contra Resoluciones Judiciales.
Un cordial saludo.
@@TribunaConstitucionalaquí solo te dan amparo por salud... Cómo si la causal no terminara en el mismo deterioro!!! Juez de primera instancia me descalificó como poseedor veinteañal diligente... Ni la cara le vi ... 🙏⚖️🙏
Excelente
Muchas gracias.
Dr. Una pregunta, ¿cual es el efecto de una sentencia interlocutoria denegatoria?, como se sabe en al no cumplir con lo requisitos establecidos en el precedente vinculante para el RAC, el tribunal declara improcedente, he observado un par de veces que el demandante vuelve a presentar una demanda, con la misma pretensión, fundamentos y sujetos, ¿Que se puede hacer, al respecto, toda vez que no hubo pronunciamiento de fondo, lo cual implicaría una excepción de cosa juzgada?
Apreciado Dr. Yucra.
En primer lugar gracias por ser parte de la comunidad de "TRIBUNA CONSTITUCIONAL".
El efecto de una Sentencia interlocutoria denegatoria es equiparar las cosas a como que el Tribunal Constitucional no habría intervenido nunca. Esto es, que la sentencia denegatoria de segunda instancia es la final. Si declaró INFUNDADA la demanda, entonces adquiere la calidad de cosa juzgada. Si declaró IMPROCEDENTE, en teoría no haría cosa juzgada, pero en la práctica sí, pues o le corresponde otra vía igualmente satisfactoria o no se ha demostrado la vulneración al núcleo duro un derecho fundamental. Esto es posible - lo cual no quiere decir que sea correcto- porque es lo determinado por el TC. Si se interponen demandas con identidad de pretensión, serán declaradas IMPROCEDENTES de plano.
Espero haber respondido su inquietud. Ruego difundir el canal para que más personas se sumen a al comunidad virtual de TRIBUNA CONSTITUCIONAL.
Gracias dr. 😁👍
Que rica oratoria , expresión y retórica
Ohh me vengo.
Gracias.
Usted puede venir a la Argentina a enseñar O a ser Juez supremo??? 🙏⚖️🙏
Apreciado Mauro: muy agradecido por el mensaje. Sus interrogantes profesionales serán resueltas por la administradora del canal, Delia Peláez +51 959165576. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Exelente ponencia doctor, me puede facilitar su número para consultarle por interno porfavor
Con el mayor gusto Eladio Ferrer.
Puedes escribirme y hacerme la consulta que requieras al siguiente número 975058874.
Saludos cordiales.
El demandado puede interponer un RAC?
Apreciado Vladimir A,
La Constitución y el Código Procesal Constitucional señalan que el RAC sólo lo interpone el demandante. Empero, el Tribunal Constitucional mediante jurisprudencia vinculante ha determinado que también puede presentar el RAC el Estado cuando es demandado en tres casos: TID, Lavado de Activos y Terrorismo.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional".
A cuidarse mucho...!!!