Un año después, salvando a un alumno de derecho en la ciudad de Concepción... Felicidades por su notable desempeño como catedrático, se entiende todo de forma muy clara, de forma que resulta pacífico el estudio.
Mañana doy mi examen de grado, tus videos han sido gran base para este proceso. Eres un excelente formador en derecho, Gracias por tu generosidad de compartir tu conocimiento para con los que llegan a tu contenido.
Profe, ya me salvó una vez de una prueba de juicio ejecutivo y ahora para el examen de grado de procesal, mil gracias! una pequeña observación: quedó fuera el 689 sobre citación a los parientes, no tengo todavía muy claro qué es.
Por expresa disposición del art. 691 es efectivo que la apelación se concede en ambos efectos cuando el procedimiento ordinario se convierte al sumario, sin embargo, nada dice respecto a la resolución que ordena la sustitución del procedimiento sumario al ordinario; en conformidad a ello, se seguiría la regla general de concederse en el sólo efecto devolutivo?
Hola Marcelo, muchas gracias por el video! Con relación a la posibilidad de que no concurran ambas partes (debidamente notificadas) a la audiencia de contestación y conciliación, no es correcto que en el procedimiento sumario, el emplazamiento del demandado está compuesto por la notificación legal de la demanda junto al transcurso del plazo legal, y, además, por la audiencia en rigor? En caso de afirmativa la respuesta anterior; no habría que fijar nuevo día y hora para celebrar el comparendo? Saludos!!
Profe, agradecida eternamente de sus videos ilustrativos! Pero tengo una duda... Si presentamos lista de testigos dentro de los primeros 2 días del probatorio, luego, en qué oportunidad se rinde la prueba? es dentro del término probatorio? fuera? Desde ya, muchas gracias por su disposición!
Si no concurre nadie, no pasa nada, pero el demandante podría pedir nuevo día y hora para que se realice la audiencia. El demandante no tiene plazo para esto, pero debe tener precaución respecto al abandono del procedimiento
Profesor, en el cedulario de mi universidad aparece como pregunta los requisitos de la accesion provisional de la demanda. Y no encuentro la respuesta. Si ud me podría ayudar por favor 🙏
tiene los requisitos principalmente. 1. que en la audiencia de concentración y conciliación se haga en rebeldía del demandando. este tiene que estar notificado válidamente y no comparecer a la audiencia. 2. la solicitud debe estar fundamentada en cuanto a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora. ahí el tribunal revisará la solicitud y responderá sin previa audiencia. si el tribunal accede igualmente el demandado puede apelar u oponerse a esa resolución
Profe, le debo la vida, muchas gracias por su clara explicación.
Un año después, salvando a un alumno de derecho en la ciudad de Concepción... Felicidades por su notable desempeño como catedrático, se entiende todo de forma muy clara, de forma que resulta pacífico el estudio.
Si y de Tco también, felicidades por la gran labor
Mañana doy mi examen de grado, tus videos han sido gran base para este proceso. Eres un excelente formador en derecho, Gracias por tu generosidad de compartir tu conocimiento para con los que llegan a tu contenido.
Éxito, a mí me falta 1 semana y estoy aquí repasando jeje 🎉🎉🎉
@@sofiapazgundelsenor5764 yo lo tengo el jueves!!! jajajaj
@@sofiapazgundelsenor5764 espero te haya ido muy bien!! a mi me faltan 6 días 😭
Jajajaj soy mala en matemáticas, a mí me toca el 8 de enero jeje aún repasando@@valentinadlb
@@sofiapazgundelsenor5764 Donde te encuentro Sofi!! Mucho ánimo y calma!!
Que vocación para explicar el derecho, admirable👏👏👏
como siempre salvándome profe ,muchas gracias por estos módulos
Buenas tardes Prof. excelente su forma de explicación. lo felicito. Saludos desde Maipu.
Lo mejor para el examen de grado gracias marcelo!!!
Siempre excelente vídeo y excelente explicación
Muchas gracias por tan buena explicación! de parte de una gradista.
Claro, conciso y preciso. Gracias por su aporte.
Gracias por el vídeo. Estaba nula y tengo prueba el jueves. :)
Gracias por estos videos mi rey, saludos.
otro alumno mas en la sexta región con prueba oral mañana, muchas gracias
Futuro profesor de derecho
Gracias, excelente explicación 😊 podría hacer uno de juicio de arrendamiento (procedimiento monitorio)🙏✨️
Muy buen resumen para repasar antes de mi interrogación, gracias.
tremendo video!, muchas gracias.
@vanessaasencio3254, hola Vane!! muy buen video
Espectacular la explicación
Profe, ya me salvó una vez de una prueba de juicio ejecutivo y ahora para el examen de grado de procesal, mil gracias! una pequeña observación: quedó fuera el 689 sobre citación a los parientes, no tengo todavía muy claro qué es.
tremenda explicación ¡¡¡¡¡, muchas gracias
Maravilloso muchas gracias.
Por expresa disposición del art. 691 es efectivo que la apelación se concede en ambos efectos cuando el procedimiento ordinario se convierte al sumario, sin embargo, nada dice respecto a la resolución que ordena la sustitución del procedimiento sumario al ordinario; en conformidad a ello, se seguiría la regla general de concederse en el sólo efecto devolutivo?
Hola Marcelo, muchas gracias por el video! Con relación a la posibilidad de que no concurran ambas partes (debidamente notificadas) a la audiencia de contestación y conciliación, no es correcto que en el procedimiento sumario, el emplazamiento del demandado está compuesto por la notificación legal de la demanda junto al transcurso del plazo legal, y, además, por la audiencia en rigor? En caso de afirmativa la respuesta anterior; no habría que fijar nuevo día y hora para celebrar el comparendo? Saludos!!
😍😍😍Excelente
Excelente, especial para ciegos
Profe, agradecida eternamente de sus videos ilustrativos! Pero tengo una duda... Si presentamos lista de testigos dentro de los primeros 2 días del probatorio, luego, en qué oportunidad se rinde la prueba? es dentro del término probatorio? fuera? Desde ya, muchas gracias por su disposición!
buen video! ☺️
13:38 no entendí muy bien el caso en que no concurra nadie, ¿Se pasa a tramitar la audiencia de prueba de formal normal? Me perdí ayudaa
Si no concurre nadie, no pasa nada, pero el demandante podría pedir nuevo día y hora para que se realice la audiencia. El demandante no tiene plazo para esto, pero debe tener precaución respecto al abandono del procedimiento
El juicio sumario igual puede comenzar por incidente
excelente video! permiso pero te copiare el mapa conceptual! 🤣
gracias!
Profesor, en el cedulario de mi universidad aparece como pregunta los requisitos de la accesion provisional de la demanda. Y no encuentro la respuesta. Si ud me podría ayudar por favor 🙏
tiene los requisitos principalmente.
1. que en la audiencia de concentración y conciliación se haga en rebeldía del demandando. este tiene que estar notificado válidamente y no comparecer a la audiencia.
2. la solicitud debe estar fundamentada en cuanto a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora.
ahí el tribunal revisará la solicitud y responderá sin previa audiencia.
si el tribunal accede igualmente el demandado puede apelar u oponerse a esa resolución
Estás seguro que el ddte debe ratificar su demanda?
Sí.
Graciaaas
Que quiere decir motivos plausible..