Prisión Preventiva Justificada VS Prisión Preventiva Oficiosa
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- เผยแพร่เมื่อ 7 ก.พ. 2025
- Fragmento de la conferencia "Cómo sobrevivir al 2025: Nuevas Fronteras Fiscales", participación de Antonio Hernández Ross con el tema "Prisión preventiva oficiosa, y delitos fiscales".
Para ver el evento completo ve al link:
• Cómo sobrevivir al 202...
Mucho gusto, gran ponencia. Tengo una duda al respecto, si me pudiera responder se lo agradecería mucho. ¿Existen delitos fiscales que ameriten prisión preventiva justificada? y en su caso ¿Cuales son esos delitos.
He buscado información al respecto, pero solo he visto sobre la prisión preventiva oficiosa.
Gracias Jazmín por tu pregunta:
Efectivamente aquellos delitos que no están contemplados en el segundo párrafo del artículo 19 de la CPEM podrían ser sujetos de prisión preventiva justificada dentro de los cuales se podrían encuadrar en el Título Cuarto, Capítulo II del CFF pero se requieren ciertos requisitos adicionales.
1) Que el probable delito amerite penan privativa de la libertad.
2) Que el juez haga un análisis previo donde determine que existe un riesgo de que el posible imputado no comparezca al juicio, que exista o pueda representar un riesgo como medida de protección de la víctima, o de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso previamente.
Es decir no en todos los casos el juez dicta la prisión preventiva justificada.
Ahora bien, por el contrario en la prisión preventiva oficiosa ahí no hay análisis del Juez, con el simple hecho de que sea probable responsable de los delitos listados en el segundo párrafo del art. 19 CPEM, el ministerio público federal puede solicitar que se le gire prisión preventiva un probable responsable, sin tener que justificar por qué tomó dicha medida.
Actualmente, derivado de la reforma al segundo párrafo del articulo 19 de CPEM el legislador tiene 180 día para hacer ajustes a las disposiciones secundarias (leyes federales) para armonizar la reforma constitucional, por ello es posible que pretenda interpretar vía cambios a la legislación que los delitos contemplados en el art. 113 bis de CFF que estan en el Titulo IV, capitulo II DEL CFF que se refieren a la expedición, venta, compra, adquisición de facturas que soportan operaciones inexistentes o simuladas, lo quiera analogar con el concepto de comprobantes falsos previsto en el segundo párrafo del artículo 19 de la CPEM, que si bien con lo comentamos es otra cosa, es posible lo que quieran equiparar mediante ajustes a la leyes, como el CFF y EL Código Nacional de Procedimiento Legales, y por tanto se sujeto de prisión preventiva oficiosa.
Igualmente aun cuando la constitución en se segundo párrafo habla del delito de contrabando de manera general presumimos que con la actualización de haga a las leyes pueda precisar que el contrabando hasta ciertos podrá ser sujeto a pena privativa como antes lo mencionaba es decir no aplicaba a todos los casos de contrabando, si no sólo aquellos que rebasen cierto monto de contribuciones o cuotas compensatorios omitidas.
Así mismo debemos estar al pendiente de las posibles tesis que emita la corte para ir acotando el alcance de los dice el segundo párrafo del art. 19. Const.
Cualquier duda estamos a la orden, saludos.