1. Introducción

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  • เผยแพร่เมื่อ 3 ธ.ค. 2024

ความคิดเห็น • 9

  • @omargoni5596
    @omargoni5596 2 ปีที่แล้ว +2

    Sus videos son magnificos, muchas gracias por transmitirlos

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine  2 ปีที่แล้ว

      Gracias Omar. Un placer que así los consideres. Saludos

    • @omargoni5596
      @omargoni5596 2 ปีที่แล้ว

      Muchas gracias Marcelo, habra posibilidades en un futuro mediato, poder comunicarme contigo?

  • @santiagoquevedo7732
    @santiagoquevedo7732 2 ปีที่แล้ว +1

    exelente Doc

  • @67pizarro
    @67pizarro ปีที่แล้ว +1

  • @MariaGuillermina5
    @MariaGuillermina5 24 วันที่ผ่านมา

    Doctor, sigue siendo así lo de las decisiones de los fiscales a nivel federal? No se pueden recurrir? El CPP de La Pampa nada dice al respecto.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine  21 วันที่ผ่านมา +1

      Hola María Guillermina. En el CPP de la Nación (código Levene) sigue siendo así. Lo único que se incorporó es un control interno en el ámbito del MPF (ante el Fiscal de Cámara), que se implementó mediante las Res 97/19 y 41/23 de la Procuración General de la Nación. La primera respecto de la aplicación de criterios de oportunidad, que puso en vigencia en el marco de ese código la Bicameral de implementación del Código Federal y la segunda, para pedidos de desestimación, archivo o sobreseimientos, interpretando el art 80 inc j del Código Federal, que también fue puesto en vigencia por esa Bicameral.
      Ahora, en el marco del nuevo CPP Federal, sí hay controles variados: algunos -como estos-. dentro del ámbito del MPF, interviniendo un Fiscal Revisor (ej art 252); otros, donde la decisión del MPF la revisa un juez: como por ejemplo (ej art 256).
      Un código que innovó en su momento fue el Código Córdoba de 1998: ahí había dos institutos para revisar decisiones del fiscal vía juez: uno era la oposición, que era análoga a un recurso de revisión con apelación en subsidio, para que el fiscal reconsidere y si no lo hace que revise el juez, y la otra ocurrencia directa ante el juez, análoga a un recurso de apelación...
      Van mis saludos