LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO - Tribuna Constitucional 14 - Guido Aguila

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  • เผยแพร่เมื่อ 9 ก.ย. 2024
  • En esta ocasión el Doctor Guido Aguila Grados nos habla sobre la Jurisprudencia.
    Hay tres tipos de jurisprudencia constitucional: Los precedentes constitucionales, la doctrina jurisprudencial y las sentencias normativas. En esta entrega se explica las características de cada una.

ความคิดเห็น • 26

  • @joseluisriverovelis8086
    @joseluisriverovelis8086 4 หลายเดือนก่อน +1

    Excelente tema me encanto la explicación

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  4 หลายเดือนก่อน

      Apreciado José Luis: Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"!

  • @jennydelrosario8351
    @jennydelrosario8351 3 หลายเดือนก่อน +1

    Excelente! Hablar un poco en una próxima sobre las jurisprudencia como fuente del derecho Procesal Constitucional y si tiene alguna de ejemplo en Perú! Agradecería su respuesta.

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  3 หลายเดือนก่อน

      Apreciada Jenny: Efectivamente, en el caso peruano el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, es una fuente importante del Derecho Procesal Constitucional. Te recomiendo ver el programa de "La Autonomía Procesal". Lo encuentras en el presente link th-cam.com/video/gfd0sNu_pMM/w-d-xo.html
      Un cordial saludo.

  • @pilarvargas7321
    @pilarvargas7321 7 ปีที่แล้ว +6

    Si una eminencia de abogado, saludos querido profesor, nos sentimos afortunados de haberlo tenido en nuestras aulas de la UPG UNMSM, como uno de nuestros mejores maestros Un abrazo.

  • @leslie9774
    @leslie9774 2 ปีที่แล้ว +3

    Guido estás en el cielo!!

  • @jorgeluiscisneroscolchado4875
    @jorgeluiscisneroscolchado4875 7 ปีที่แล้ว +7

    es una eminencia del derecho doctor aguila

  • @yelitza853
    @yelitza853 4 ปีที่แล้ว +4

    Gracias Dr Guido, excelente explicación

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  4 ปีที่แล้ว +1

      Gracias a ti, por tu activa participación en el canal.
      Saludos.

  • @maribelricaldipalomino5789
    @maribelricaldipalomino5789 6 ปีที่แล้ว +4

    Exelente muy didactico, realmente aprendemos a diferenciar que son los precedentes vinculantes y los acuerdos plenarios.

  • @grimaldosaturdinochongvasq1675
    @grimaldosaturdinochongvasq1675 7 ปีที่แล้ว +5

    Interesante, considero que es acertada la forma de difundir el Derecho.

  • @sheylachavez2148
    @sheylachavez2148 2 ปีที่แล้ว +4

    Ejemplos de jurisprudencia?

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  2 ปีที่แล้ว +2

      Apreciada Sheyla:
      Todos las sentencias meritorias (con autoridad de cosa juzgada) de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional constituyen jurisprudencia.
      Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!

  • @jorgepastor5466
    @jorgepastor5466 3 ปีที่แล้ว +3

    Lo máximo

  • @trineodecalle
    @trineodecalle 2 ปีที่แล้ว +3

    Oye Guido. Ya te había escuchado antes en otro vídeo y es una sensación muy grata escuchar que aun queda sensatez en algún constitucionalista porque acá en México, donde, por cierto, puedes ver la triste radiografía del futuro jurídico del Perú, en la medida que los peruanos permitan crecer a esa hiedra llamada "jurisprudencia". ¿Qué tanto han contaminado por allá las ideas del "realismo genovés" y de la mal llamada "escuela" escéptica? Acá en México todo lo que dices, comenzó en 1917, la corte empezó a legislar y se le llamó jurisprudencia, y efectivamente, se "inspiró" (porque copiar algo implica incluir todos los elementos como hacen los chinos y en este caso fue una adopción convenientemente {para la judicatura] selectiva), los acuerdos plenarios, a lo que te llegué a entender son las "contradicciones de tesis" de acá, pero acá pareciera que ya nos acostumbramos tanto a decirle "jurisprudencia" que simplemente la vemos igual, a pesar de que, como bien lo señalas y pienso exactamente igual, no es jurisprudencia, pues ni siquiera proviene ya de un caso, ni se interpreta ya en ellos la Ley (esta última parte la digo yo), se interpreta la interpretación que hizo el mismo poder judicial en uno y otro caso, y luego se decide si subsiste alguno o se produce uno nuevo. Es decir, que es interpretación de interpretación, el eslabón ya no está unido a la masa, sino a otro eslabón. Apelando al realismo genovés, ahora resulta que las leyes son fórmulas vacías que el juzgador dota de contenido y sentido. No sé si ves como hacia dónde va su idea. ¡Saludos!

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  3 หลายเดือนก่อน +1

      Muy agradecido por tan sensato y analítico comentario. Una pena que en México, tierra del Amparo y país libertario, ya lleve un siglo de desvío en el Derecho. Sin embargo, estamos para dar lucha e intentar desde nuestros lugares reconducir el Derecho por el sendero que nuca debió abandonar. Un gran abrazo inca hasta México!

  • @luisalvarez6509
    @luisalvarez6509 7 ปีที่แล้ว +4

    Exelente

  • @LuisLopez-g1i
    @LuisLopez-g1i 16 วันที่ผ่านมา +1

    Cómo me inscribo para recibir información

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  15 วันที่ผ่านมา

      Apreciado Luis López: por favor comunicarse con Natalia Pérez de Egacal al número 977851074. Muy agradecido...!!!

  • @karlagrettamamanivilca9160
    @karlagrettamamanivilca9160 6 ปีที่แล้ว +4

    un favor
    ejemplos de doctrina como fuente del derecho peruano?

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  2 ปีที่แล้ว

      Apreciada Karla Mamani:
      La doctrina como fuente del Derecho peruano se dio con gran fuerza en los siglos XIX y XX y sobre todo en el Derecho Civil:
      Los estudios de Manuel de la Puente en Derecho de Contratos, las reflexiones de José León Barandiarán en Acto Jurídico y de Cornejo Chávez en el Derecho de Familia pueden ser importantes ejemplos.
      Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!