Audiencia de depuración del procedimiento y admisión de pruebas. El juez desecha la prueba confesional ofrecida incorrectamente por los abogados de la parte demandada, pues en el juicio oral civil y mercantil, dicha prueba ya no se desahoga por posiciones, sino mediante un interrogatorio relacionado con los hechos controvertidos y propios del declarante.
¿Disculpe Lic si es en un Juicio ejecutivo oral Mercantil también la confesional su desahogo tambien es a través de Interrogatorio?
2 ปีที่แล้ว +1
Hola, Ana. Sí, también en el juicio ejecutivo mercantil oral la prueba se tiene que desahogar a través de interrogatorio, sin necesidad de presentación de pliegos de posiciones.
Lic una pregunta, el interrogatorio se presenta por escrito en esta audiencia o en la siguiente?
4 หลายเดือนก่อน +3
Hola, Sandra. La prueba confesional se desahoga en la siguiente audiencia (audiencia de juicio), pero el interrogatorio correspondiente en ningún caso debe presentarse por escrito en la oficialía de partes del juzgado como si fuera una promoción cualquiera, o como se hacía con la antigua prueba confesional mediante pliego de posiciones. La técnica que yo uso es llevar preparado el interrogatorio por escrito, a modo de guía o ayuda de memoria para poder formular las preguntas a la contraparte en la audiencia de juicio. Con esta técnica, lo que se busca es una mayor precisión en el interrogatorio y evitar el olvido de cuestionamientos importantes, pero esto no significa que sea estrictamente necesario llevarlo por escrito. Se trata simplemente de un material de apoyo que el abogado puede usar para maximizar su desempeño en el desahogo de la prueba confesional.
Ese es el propósito: compartir la experiencia adquirida en el juicio oral. Te invito a ver las otras audiencias que también puedes encontrar en mi canal. Saludos.
LIC JESUS HUERTA,,,,,,,,,,,,,,de mi parte muchas gracias,,,,,,,,,,,bien agradecido por siempre,,,,,,,,,,,,de usted y otros abogados aprendí y llevar estas audiencias,,,,,,,,,,,,,gracias,,,,,,,,,,,,
4 ปีที่แล้ว +5
Me da gusto que te hayan sido de utilidad los videos; ese es el propósito de este canal: compartir y difundir el conocimiento y experiencia adquiridos en la práctica profesional. Subiré videos de todos los juicios que llegue a tener. Saludos.
muy interesante.... lo que me dejo mucha duda es por que DESECHO la prueba confesional, 11:12, por que dice que quien sea citado habra de absolver posiciones, diciendo que en ese procedimiento (NO o SE) formulan interrogatorios orales, cuando el Codigo de Comercio dice Artículo 1390 Bis 41.- La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas: I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen; II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales, y sera por que dijo ABSOLVER y no declarar sobre los interrogatorios? seria muy excesivo.
No. La prueba es desechada por haber sido OFRECIDA de manera incorrecta. En el 11:11 el Juez refiere que se ofreció "la confesional POR POSICIONES", prueba que no está regulada en Juicio Oral Mercantil. Por otro lado y como usted refiere en el artículo 1390 BIS 41 se regula "la prueba confesional" únicamente, pues el interrogatorio se realizará en audiencia de juicio y de manera oral, no así por pliego de posiciones exhibido, como seguro hizo el oferente, razón por la cual le desecharon.
Una pregunta lic, Jorge Armando González Álvarez por qué fue sancionado por su incomparecencia? Era parte del juicio?
ปีที่แล้ว +1
Hola. En este caso, Jorge Armando González Álvarez era el codemandado físico al ser socio de la empresa. En este juicio se demandó tanto a la persona moral como a los socios de la misma, por lo que, efectivamente, también era parte en el juicio. El artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite que los socios de una persona moral sean demandados conjuntamente con la sociedad para que la sentencia pueda ser ejecutada de manera subsidiaria sobre el patrimonio de los socios.
@ Gracias lic, algún consejo, la siguiente semana tengo mi primer audiencia preliminar de un juicio oral mercantil y estoy algo nervioso jaja
ปีที่แล้ว +2
Te recomiendo que antes de tu audiencia, procures ir a presenciar otras audiencias del mismo juzgado para que puedas ver cuál es el estilo del juez. Esto también te ayudará a familiarizarte con la sala de juicios orales. Puedes hacer un ejercicio visualizándote ya en el juicio, para que empieces a dominar el pánico escénico. También te recomiendo que lleves bien estudiado el expediente. Si vas a tener una audiencia preliminar, te recomiendo identificar aquellos puntos de la litis en los cuales puedas hacer propuestas sobre hechos no controvertidos a efecto de fijar hechos que ya no necesitan ser probados y también en esa medida te puedas desistir de pruebas innecesarias o proponerle a tu contraparte que retire pruebas que ya no son necesarias para probar algún hecho. Saludos y mucho éxito.
chale!! el abogado de la parte demandada, ni siquiera dio la cara por estar empapelado o no saber que hacer jaja, pero animo!! unos empezamos de cero y por nuestra cuenta. le deseo bendiciones al abogado y a todos aquellos colegas litigantes que día a día correteamos la chuleta que siempre hay altas y bajas, y mas bajas que altas.
Nuestra obligación es prepararnos día a día. Que el estudio sea parte de lo cotidiano para ejercer de la mejor manera nuestra profesión. Saludos querido colega y éxitos
Licenciado me podría explicar cuáles son los hechos no controvertidos y acuerdos probatorios? Gracias,
3 ปีที่แล้ว +4
Hola, María. Los acuerdos sobre hechos no controvertidos son acuerdos a los que llegan las partes con el objetivo de eliminar de la litis aquellos hechos que ya no se consideren relevantes para el fondo del asunto o porque ya han sido aceptados en los escritos de demanda o contestación. Por ejemplo, si el actor en su demanda menciona que el contrato se celebró el 1 de enero de 2021 y el demandado al contestar la demanda también acepta que el contrato se celebró en esa fecha, entonces ambas partes pueden proponer que ese hecho se elimine de la litis o de la controversia, puesto que ambos están aceptando dentro de sus escritos de demanda y contestación que el contrato se celebró el 1 de enero de 2021 y por lo tanto ese punto ya no está sujeto a discusión.
3 ปีที่แล้ว +4
Los acuerdos probatorios tienen como fin el excluir pruebas que resulten innecesarias porque el hecho o hechos que se pretendían acreditar con ellas, ya fueron aceptados dentro de la etapa postulatoria o en la fase de acuerdos sobre hechos no controvertidos. Por ejemplo, supongamos que el actor en su demanda dice haber hecho ciertos pagos al demandado mediante transferencias bancarias y ofrece un informe bancario para acreditar esos pagos, pero el demandado aceptó en su escrito de contestación que dichos pagos le fueron realizados. Entonces el demandado le puede proponer al actor que retire la prueba del informe bancario precisamente porque ya se aceptó que se hicieron esos pagos y por lo tanto esa prueba resultaría completamente inútil y ociosa. Del mismo modo, el actor puede desistirse de su prueba del informe bancario por las mismas razones.
Son los acontecimientos de la disputa que no están en debate; es decir, determinar que hechos estan fuera de controversia y las pruebas se centren en hechos litigiosos. En palabras más simples: se busca identificar los elementos en los que ambas partes están de acuerdo para que el proceso se enfoque en los hechos en disputa
5 หลายเดือนก่อน
Hola. Los acuerdos sobre hechos no controvertidos son pactos o convenios a los que llegan las partes con el objetivo de fijar aquellos hechos que ya no son materia del conflicto y por lo tanto ya no requieren probarse. Por ejemplo, si el actor en su demanda menciona que el contrato se celebró el 1 de enero de 2024 y el demandado al contestar la demanda también acepta que el contrato se celebró en esa fecha, entonces ambas partes pueden proponer que ese hecho se fije como no controvertido o no disputado, porque ambos están aceptando dentro de sus escritos de demanda y contestación que el contrato se celebró el 1 de enero de 2024 y por lo tanto ese punto ya no está sujeto a discusión ni necesita ser probado. Saludos.
Licenciado una pregunta , también aplica en juicio oral civil la prueba confesional deberá ser en forma oral y no por pliego? Gracias
3 ปีที่แล้ว +5
Hola Maribel. Sí, también en el juicio oral civil para la Ciudad de México, la prueba confesional se desahoga mediante un interrogatorio oral, de conformidad con el artículo 1009 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Aunque el código dice que las preguntas se formularán en el acto de la audiencia, lo correcto es llevar preparadas las preguntas por escrito para poderlas formular en la audiencia, pero sin necesidad de ofrecer ningún pliego de posiciones o de preguntas.
Jajaja qué abogado tan ridículo el de la demandada! Pura babosada dijo. Parece que andaba jugando memorama con sus documentos. Seguro está acostumbrado a litigar en las juntas 🤣🤣🤣
Audiencia de depuración del procedimiento y admisión de pruebas. El juez desecha la prueba confesional ofrecida incorrectamente por los abogados de la parte demandada, pues en el juicio oral civil y mercantil, dicha prueba ya no se desahoga por posiciones, sino mediante un interrogatorio relacionado con los hechos controvertidos y propios del declarante.
¿Disculpe Lic si es en un Juicio ejecutivo oral Mercantil también la confesional su desahogo tambien es a través de Interrogatorio?
Hola, Ana. Sí, también en el juicio ejecutivo mercantil oral la prueba se tiene que desahogar a través de interrogatorio, sin necesidad de presentación de pliegos de posiciones.
Lic una pregunta, el interrogatorio se presenta por escrito en esta audiencia o en la siguiente?
Hola, Sandra. La prueba confesional se desahoga en la siguiente audiencia (audiencia de juicio), pero el interrogatorio correspondiente en ningún caso debe presentarse por escrito en la oficialía de partes del juzgado como si fuera una promoción cualquiera, o como se hacía con la antigua prueba confesional mediante pliego de posiciones.
La técnica que yo uso es llevar preparado el interrogatorio por escrito, a modo de guía o ayuda de memoria para poder formular las preguntas a la contraparte en la audiencia de juicio.
Con esta técnica, lo que se busca es una mayor precisión en el interrogatorio y evitar el olvido de cuestionamientos importantes, pero esto no significa que sea estrictamente necesario llevarlo por escrito.
Se trata simplemente de un material de apoyo que el abogado puede usar para maximizar su desempeño en el desahogo de la prueba confesional.
Gracias colega, por compartir la audiencia! 📚
Ese es el propósito: compartir la experiencia adquirida en el juicio oral. Te invito a ver las otras audiencias que también puedes encontrar en mi canal. Saludos.
Gracias por compartir, en especial aprendí a tener cuidado cuando se ofrece la confesional, ello para que no la desechen como a la parte demandada.
Me da gusto que te haya sido útil. Saludos.
LIC JESUS HUERTA,,,,,,,,,,,,,,de mi parte muchas gracias,,,,,,,,,,,bien agradecido por siempre,,,,,,,,,,,,de usted y otros abogados aprendí y llevar estas audiencias,,,,,,,,,,,,,gracias,,,,,,,,,,,,
Me da gusto que te hayan sido de utilidad los videos; ese es el propósito de este canal: compartir y difundir el conocimiento y experiencia adquiridos en la práctica profesional. Subiré videos de todos los juicios que llegue a tener. Saludos.
muy interesante.... lo que me dejo mucha duda es por que DESECHO la prueba confesional, 11:12, por que dice que quien sea citado habra de absolver posiciones, diciendo que en ese procedimiento (NO o SE) formulan interrogatorios orales, cuando el Codigo de Comercio dice Artículo 1390 Bis 41.- La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes
reglas:
I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los
interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;
II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a
aquellas calificadas de legales, y
sera por que dijo ABSOLVER y no declarar sobre los interrogatorios? seria muy excesivo.
No. La prueba es desechada por haber sido OFRECIDA de manera incorrecta. En el 11:11 el Juez refiere que se ofreció "la confesional POR POSICIONES", prueba que no está regulada en Juicio Oral Mercantil. Por otro lado y como usted refiere en el artículo 1390 BIS 41 se regula "la prueba confesional" únicamente, pues el interrogatorio se realizará en audiencia de juicio y de manera oral, no así por pliego de posiciones exhibido, como seguro hizo el oferente, razón por la cual le desecharon.
Saludos, gracias por la información
Hola!
Disculpa, a que se refiere el juez al decir 'recíprocas concesiones'?
Excelente demostración, muchas gracias por compartir
Una pregunta lic, Jorge Armando González Álvarez por qué fue sancionado por su incomparecencia? Era parte del juicio?
Hola. En este caso, Jorge Armando González Álvarez era el codemandado físico al ser socio de la empresa. En este juicio se demandó tanto a la persona moral como a los socios de la misma, por lo que, efectivamente, también era parte en el juicio. El artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite que los socios de una persona moral sean demandados conjuntamente con la sociedad para que la sentencia pueda ser ejecutada de manera subsidiaria sobre el patrimonio de los socios.
@ Gracias lic, algún consejo, la siguiente semana tengo mi primer audiencia preliminar de un juicio oral mercantil y estoy algo nervioso jaja
Te recomiendo que antes de tu audiencia, procures ir a presenciar otras audiencias del mismo juzgado para que puedas ver cuál es el estilo del juez. Esto también te ayudará a familiarizarte con la sala de juicios orales. Puedes hacer un ejercicio visualizándote ya en el juicio, para que empieces a dominar el pánico escénico. También te recomiendo que lleves bien estudiado el expediente. Si vas a tener una audiencia preliminar, te recomiendo identificar aquellos puntos de la litis en los cuales puedas hacer propuestas sobre hechos no controvertidos a efecto de fijar hechos que ya no necesitan ser probados y también en esa medida te puedas desistir de pruebas innecesarias o proponerle a tu contraparte que retire pruebas que ya no son necesarias para probar algún hecho. Saludos y mucho éxito.
chale!! el abogado de la parte demandada, ni siquiera dio la cara por estar empapelado o no saber que hacer jaja, pero animo!! unos empezamos de cero y por nuestra cuenta. le deseo bendiciones al abogado y a todos aquellos colegas litigantes que día a día correteamos la chuleta que siempre hay altas y bajas, y mas bajas que altas.
Asi se empieza! La practica hace al maestro!!
Nuestra obligación es prepararnos día a día. Que el estudio sea parte de lo cotidiano para ejercer de la mejor manera nuestra profesión. Saludos querido colega y éxitos
Licenciado me podría explicar cuáles son los hechos no controvertidos y acuerdos probatorios? Gracias,
Hola, María. Los acuerdos sobre hechos no controvertidos son acuerdos a los que llegan las partes con el objetivo de eliminar de la litis aquellos hechos que ya no se consideren relevantes para el fondo del asunto o porque ya han sido aceptados en los escritos de demanda o contestación. Por ejemplo, si el actor en su demanda menciona que el contrato se celebró el 1 de enero de 2021 y el demandado al contestar la demanda también acepta que el contrato se celebró en esa fecha, entonces ambas partes pueden proponer que ese hecho se elimine de la litis o de la controversia, puesto que ambos están aceptando dentro de sus escritos de demanda y contestación que el contrato se celebró el 1 de enero de 2021 y por lo tanto ese punto ya no está sujeto a discusión.
Los acuerdos probatorios tienen como fin el excluir pruebas que resulten innecesarias porque el hecho o hechos que se pretendían acreditar con ellas, ya fueron aceptados dentro de la etapa postulatoria o en la fase de acuerdos sobre hechos no controvertidos. Por ejemplo, supongamos que el actor en su demanda dice haber hecho ciertos pagos al demandado mediante transferencias bancarias y ofrece un informe bancario para acreditar esos pagos, pero el demandado aceptó en su escrito de contestación que dichos pagos le fueron realizados. Entonces el demandado le puede proponer al actor que retire la prueba del informe bancario precisamente porque ya se aceptó que se hicieron esos pagos y por lo tanto esa prueba resultaría completamente inútil y ociosa. Del mismo modo, el actor puede desistirse de su prueba del informe bancario por las mismas razones.
@ muchas gracias licenciado por tener el tiempo de atender mis preguntas!! Le agradezco!!
@ mil gracias!! Porque en el derecho los abogados son muy celosos y no comparten conocimientos como usted!! Gracias
@ muy buena explicación Licenciado. Completamente entendible. Muchas gracias x compartir
Lic., que son los hechos no contrivertidos?
Son los acontecimientos de la disputa que no están en debate; es decir, determinar que hechos estan fuera de controversia y las pruebas se centren en hechos litigiosos. En palabras más simples: se busca identificar los elementos en los que ambas partes están de acuerdo para que el proceso se enfoque en los hechos en disputa
Hola. Los acuerdos sobre hechos no controvertidos son pactos o convenios a los que llegan las partes con el objetivo de fijar aquellos hechos que ya no son materia del conflicto y por lo tanto ya no requieren probarse.
Por ejemplo, si el actor en su demanda menciona que el contrato se celebró el 1 de enero de 2024 y el demandado al contestar la demanda también acepta que el contrato se celebró en esa fecha, entonces ambas partes pueden proponer que ese hecho se fije como no controvertido o no disputado, porque ambos están aceptando dentro de sus escritos de demanda y contestación que el contrato se celebró el 1 de enero de 2024 y por lo tanto ese punto ya no está sujeto a discusión ni necesita ser probado. Saludos.
Licenciado una pregunta , también aplica en juicio oral civil la prueba confesional deberá ser en forma oral y no por pliego? Gracias
Hola Maribel. Sí, también en el juicio oral civil para la Ciudad de México, la prueba confesional se desahoga mediante un interrogatorio oral, de conformidad con el artículo 1009 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Aunque el código dice que las preguntas se formularán en el acto de la audiencia, lo correcto es llevar preparadas las preguntas por escrito para poderlas formular en la audiencia, pero sin necesidad de ofrecer ningún pliego de posiciones o de preguntas.
Es usted muy amable gracias por contestar cuídese mucho 🙏 éxito
donde puedo encontrar la sentencia
Hola. Aquí puedes ver la audiencia de juicio y la sentencia que se dictó en este caso: th-cam.com/video/UJgwwcrBjrk/w-d-xo.html
Jajaja qué abogado tan ridículo el de la demandada! Pura babosada dijo. Parece que andaba jugando memorama con sus documentos. Seguro está acostumbrado a litigar en las juntas 🤣🤣🤣
El profe de Mercantil puso esta audiencia para explicar la audiencia preliminar y yo me estaba cagando de la risa leyendo este comentario
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