Conciliación laboral y seguridad social: Ya Lo Dijo la Corte

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  • เผยแพร่เมื่อ 23 พ.ย. 2022
  • #YaLoDijoLaCorte es un programa de Justicia TV en donde se discuten las sentencias más importantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Bajo la conducción de Miguel Carbonell y con la participación de Secretarios de Estudio y Cuenta del máximo tribunal, en este episodio se analiza la Contradicción de Tesis 360/2021 en relación a la conciliación prejudicial obligatoria en materia laboral.

ความคิดเห็น • 35

  • @arnulfotapia8043
    @arnulfotapia8043 ปีที่แล้ว

    Muchas gracias maestro Carbonel

  • @albertoacuna7102

    Está supuesta conciliacion laboral solo favorece al patrón y es que hay conciliadores que violentando el princípio de imparcialidad, prácticamente obligan al trabajador a aceptar lo que ellos cuantifican.

  • @DanielGarcia-rm3fh
    @DanielGarcia-rm3fh ปีที่แล้ว +8

    El procedimiento de conciliacion prejudicial Sí es benefico pero solo en casos como despidos o pago de prestaciones reclamadas directamente al patron, no asi las que derivan de la seguridad social, conciliaciones referentes a pensiones, devolucion de aportaciones, reconocimiento de antiguedad, etc., de estos ultimos casos el 100 por ciento NO SE CONCILIAN!!! las jurisprudencias de registro digital: 2024532, 2025351 y otras, no tomaron en cuenta la realidad de los casos y la realidad de como se trabaja tanto en los Centros de Conciliacion como en los Tribunales laborales y solo se avocaron a realizar tesis para eliminar tramites que se puedan ventilar ante los tribunales federales y/o que se deba agotar primero la conciliacion, situacion que solo lleva a que los tribunales federales se liberen de carga de trabajo dejando de lado a las personas que pretenden se les administre justicia, pues pareciera que las tesis que emiten tanto los tribunales colegiados como la propia SCJN solo las emiten con el fin de liberarse de cargas de trabajo, ademas, aun y cuando los centros de conciliacion son un filtro que concilia aproximadamente el 75 por ciento de los asuntos que llegan a ellos, el otro 25 por ciento y el porcentaje de aquellos asuntos que no son conciliables, que en suma son el 100 porciento que logra llegar al tribunal solo representan alrededor del 45 porciento del 100 porciento de los casos que anteriormente eran atendidos por las juntas federales, siendo que, al principio de la reforma, los primeros tribunales tardaban en resolver los asuntos en promedio de 5 a 6 meses, ahora, a 2 años de su implementacion, los casos tardan en promedio 1 a 1.5 años, pues el personal propio de los tribunales manifiesta que se han visto rebasados de trabajo, lo cual ya les esta impidiendo que puedan solucionar los conflictos como lo tenian pensado. Asimismo, hay casos en los que ahora, con las tesis que se han emitido, los justiciables ahora tienen que agotar hasta tres instancias para que se les pueda administar justicia, ejemplo de ello, es la situacion que enfrentan quienes solicitan la devolucion de aportaciones, quienes primero deben acudir al tribunal local a realizar el procedimiento paraprocesal de declaracion de beneficiarios, una vez que se tiene la resolucion, acudir al centro de conciliacion federal, donde las personas apoderadas de las personas a quienes se cita y se les pide la devolucion de las aportaciones manifiestan no poder devolver nada si no es por sentencia, por lo que se expide constancia de no conciliacion y ahora tiene que presentar demanda. La lista de deficiencias de la implementacion del nuevo modelo son mas de las que aqui he mencionado y podrian aumentar con el paso de los meses.

  • @mariainesromeroalvarez4730
    @mariainesromeroalvarez4730 ปีที่แล้ว

    Excelente

  • @davidocanalopez3274
    @davidocanalopez3274 ปีที่แล้ว +5

    En cuanto a la resolución de que se trata: No conozco ningún caso en el que el IMSS haya otorgado una sola pensión en la etapa "Conciliatoria"...

  • @JosemartinPerezrangel-bt5tp
    @JosemartinPerezrangel-bt5tp ปีที่แล้ว +1

    No creo llevo más de un año

  • @antonioayala9319
    @antonioayala9319 ปีที่แล้ว +1

    Un aspecto importante es que con décadas de vicios y corrupción de las autoridades laborales, no se puede entender que un trabajador confíe por decreto en la autoridad, hay una desconfianza absoluta que tardará décadas en recuperarse, los trabajadores acuden con abogados particulares y asesorarse porque no confían en las nuevas autoridades conciliadoras.

  • @gabrielarandamx

    Estimado Doctor Miguel. Espero saludarle en persona y preguntarle directamente este tema a usted. Por que las personas que hablan es claro que no tomaron en cuenta el contexto de las pensiones. ¡Es increible! Que manden a conciliar a las personas de edad avanzada, puesto que IMSS, ISSSTE, ISSFAM y demás es seguro que van a agotar sin intervenir mucho la conciliación y retardar más el proceso para obtener sus pensiones. Casos como el tema de la semanas reconocidas, no se pueden conciliar.

  • @marielquintos8100
    @marielquintos8100 ปีที่แล้ว

    Además, estaban las procuradurías de defensa del trabajador, aun costado de las mismas juntas.

  • @davidocanalopez3274
    @davidocanalopez3274 ปีที่แล้ว +5

    En la Conciliación Prejudicial Vinculante: Se dan los mismos vicios, hasta peores, que se daban en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. El Conciliador presiona al trabajador a aceptar el monto que el patrón decide pagarle, siendo en ocasiones entre el 20 y el 30% de lo que le corresponde.

  • @user-nj6jm6yo1v
    @user-nj6jm6yo1v ปีที่แล้ว

    UNA PREGUNTA. ¿POR QUE DEDE HACE TRES AÑOS SE EJECUTO SENTENCIA.... NO EL LAUDO????

  • @malulose

    En mi caso demande al Tec de Monterrey en 2017

  • @SwinzLive
    @SwinzLive ปีที่แล้ว +1

    Las juntas, con todas sus letras, son un sistema burocrático carente en muchos casos de la cultura de legalidad.

  • @mariochuc2209
    @mariochuc2209 ปีที่แล้ว

    El.calculo que el trabajador debe recibir quien lo da el patrón o en la etapa de conciliación

  • @monicamaya6530
    @monicamaya6530 ปีที่แล้ว +1

    El patrimonio de la Seguridad Social ES INCONCILIABLE PEOR SI EL EMPLEADOR DESCONTO Y NO PAGÓ LA SEGURIDAD AHI HAY VULNERACION DE DERECHOS NO DEBE NI PUEDE CONCILIARSE ES MALO MALO PARA EL TRABAJADOR

  • @monicamaya6530
    @monicamaya6530 ปีที่แล้ว

    Pero lamentablemente se tergiversa ya que al hacer mediación el empleado pierde una gran parte de su indemnización y los jueces de lo laboral ni toman en cuenta la Seguridad Social o no les da la gana considerarla Saludos desde Ecuador con la corrupción es imposible beneficiarse como empleado depende de los sabidos que son los pseudoempleadores

  • @antonioayala9319
    @antonioayala9319 ปีที่แล้ว +2

    Hay una utopía o desconocimiento de los ponentes, en materia de seguridad social, devolución de recursos por parte de las instituciones que lo tienen, jamás concililiaran porque deben tener la certeza de que es el verdadero beneficiario y solo una sentencia determinará a quien se le entregan los recursos, si aparecen otros beneficiarios en un futuro, la institución tendrá que pagar nuevamente, bajo el principio de que el que paga mal paga doble, considero que es una perdida de tiempo.

  • @user-nj6jm6yo1v
    @user-nj6jm6yo1v ปีที่แล้ว

    AÚN SIGUE EL LITIGIO VS IMSS, EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA DCTAMINÓ PENSIÓN PERMANENTEB DE INVALIDEZ DEFINITIVA.EN FEBRERO DE 2020 SE DICTO SENTENCIA.

  • @user-nj6jm6yo1v
    @user-nj6jm6yo1v ปีที่แล้ว

    PORQUE NO ES POSIBLE LLEVARSE A CABO, UN PORCENTAJE DE INVALIDZ, GRADO DE DISCAPACIDAD PARA REALIZAR UN TRABAJO. YO LO VIVÍ PERSONALMEMTE

  • @joseluisnavarro5296
    @joseluisnavarro5296 ปีที่แล้ว +4

    En pocas palabras, se utiliza la conciliación como un filtro en materia de seguridad social para temas de cesantía y vejez, para que las dudas se aclaren y los trabajadores se desistan. Que ojo, que los organismos de seguridad social JAMÁS van a conciliar una controversia. Este punto no estuvo bien planificado, ya que un trabajador no llega solo a reclamar sino que primero se asesora y luego reclama. Al final es un filtro inservible y que solo perjudica al derechohabiente o trabajador. El tiempo me dará la razón en este punto. Ya que si lo que querían era conciliar sobre temas administrativos lo hubieran puesto expresamente en la ley y no arrastrar diversos supuestos en el que el tiempo es apremiante.